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jueves, 25 de julio de 2013

Prueba pericial grafológica, “papeles de Bárcenas”, falta de información de derechos





Como por todos es sabido, la Fiscalía Anticorrupción citó al extesorero del PP a realizar un cuerpo de escritura indubitado para cotejar si la letra del mismo se correspondía con la de unos recortes que habían salido publicados días atrás en algunos medios de comunicación y que, al parecer, probarían que el mencionado ex tesorero habría pagado con sobres determinadas y elevadas cantidades de dinero a un número importante y cualificado de dirigentes de su partido.

Sin perjuicio de que todo lo que está saliendo lo veo, cada día más, como un acto de venganza, en tanto los citados “papeles” reflejarían delitos prescritos, pues no ha de obligarse que todo hecho, para que tenga relevancia penal, ha de ir inexorablemente unido a una figura delictiva y esta cuestión no está siendo abordada por la “prensa especializada”, la concreta diligencia de formación del cuerpo de escritura es importante en cuanto a su valoración en relación con la siguiente sentencia.

STS 3796/2013, de 2-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar:
En la referida sentencia se estudia un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Barcelona contra una sentencia en la que se absolvió a una señora de un delito de estafa, otro de falsedad en documento mercantil y otro de denuncia falsa.

Lo relevante del asunto es que la Audiencia de Barcelona absolvió y el TS mantiene su criterio, porque a la referida señora se le practicó la pericial sin informarle, o no constando en la causa, ni de sus derechos, ni ante quién se practicó la diligencia, etc. Es ilustrativo lo siguiente:

Pero ocurre que la Sala sentenciadora de instancia no ha valorado el referido informe pericial, no porque sus conclusiones no sean determinantes, sino como consecuencia de los defectos insalvables que consigna en la sentencia recurrida que se han padecido en la toma de muestras indubitadas de la letra y firma de la acusada, concluyendo el Tribunal sentenciador que al llevarse a efecto tal cuerpo de escritura ni se informó a la acusada de las consecuencias de dicha diligencia, ni consta siquiera ante qué autoridad se formalizó la prueba de letras y firmas indubitadas, ni la fecha o cualquier otra consideración de tipo procesal relativa a la intervención de fedatario, y para llegar a la conclusión de su nulidad constitucional se apoya en la Sentencia de esta Sala Casacional, la número 204/2011, de 23 de marzo , en donde se resuelve un caso análogo al aquí enjuiciado.

Hemos comprobado el cuerpo de escritura practicado a Marina ante el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona, y el mismo es una sucesión de firmas y cuerpos de escritura, sin mayor acotación ni diligenciado procesal, no exponiéndose ante quién se realiza ni las consecuencias de su no obtención, o la presencia de alguna de las partes en el proceso, simplemente constan, como se ha expuesto, una sucesión de firmas y letras atribuidas a la acusada en un folio sin más consideraciones procesales. Ciertamente, contamos con la providencia judicial fechada en Barcelona, a 25 de mayo de 2009, en donde se ordena la práctica de tal cuerpo de escritura y su remisión posterior a la policía científica para informe, pero sin información alguna acerca de las circunstancias concretas de su práctica, que se encuentran -como exponemos- absolutamente ignoradas en autos. Ésta ha sido la razón de no tener por válida la prueba, y no las conclusiones del informe pericial como parece sostener el Ministerio Fiscal al formalizar el recurso…

En efecto, en la STS 204/2011, de 23 de marzo de 2011, declarábamos la nulidad de la práctica de un cuerpo de escritura, y por consiguiente, el dictamen del informe pericial correspondiente, por violación del derecho de contradicción, defensa, derecho a no declararse culpable, interdicción de la indefensión, garantizada en el art. 24 de la Constitución , en relación con los art. 456 y ss. de la L.E.Cr. con resultado de indefensión, e infracción de ley por vulneración del art. 11.1 de la LOPJ , al ser nula de pleno derecho la pericial caligráfica citada. Como en este caso, todas las aludidas violaciones de los derechos constitucionales se habrían producido respecto al cuerpo de escritura que realizó la acusada en fase de instrucción de las diligencias previas a requerimiento del juez, y que fue la base del informe pericial caligráfico elaborado por los especialistas del Grupo de Documentoscopia de la Policía Científica.

En el caso citado, el juez requirió de la acusada una actividad personal que podía ser determinante y decisiva para declararla culpable y condenarla. Y ello sin ni siquiera informarle de que podía negarse a realizar esa diligencia. Consideró entonces esta Sala Casacional que se vulneró el derecho de defensa de la acusada, a no declararse culpable y a no declarar contra sí misma, entendiendo el término "declarar" en sentido amplio, pues en la práctica, la confección de la muestra de escritura supuso una prueba de cargo de incuestionable contenido incriminatorio. Y que, en realidad, dijimos que la situación puede, sin forzamiento, equipararse a la toma de muestras de la saliva del sospechoso para someter este fluido a la prueba de ADN, donde la invasión de la integridad corporal es ínfima o nula, no comporta gravamen alguno y, ni siquiera, incomodidad al concernido al consistir en pasar un pequeño hisopo por la cavidad bucal. De cualquier modo, la cuestión sustancial es que en uno y otro caso, el afectado por el requerimiento judicial tiene derecho, como sospechoso o como acusado, a no colaborar con las autoridades encargadas de la investigación y de no facilitar pruebas que pudieran incriminarle (véase STS de 4 de febrero de 2.003 , entre otras). Por ello, y en las circunstancias que han quedado consignadas en las que se practicó la diligencia judicial en cuestión, se vulneró el derecho de defensa de la acusada, que debió haber sido previamente informada de sus derechos como tal. O, cuando menos, debió haber sido advertida por el Juez a negarse a elaborar la muestra de escritura que, como se ha dicho, podría a la postre ser prueba directa y esencial de la condena. En este sentido, el art. 391.3º de la LECrim .”.

En resumen, un caso tirado a la basura por no haber respetado el derecho procesal.

Y traía a colación el llamado caso Bárcenas porque, si bien no consta que en la diligencia realizada en Anticorrupción no se le informó de sus derechos, lo que sí apareció en prensa y me pareció significativo al tener idéntica potencia anulatoria, es que compareció sin abogado y, de ser cierto, tal diligencia también sería nula.

Véase también este post.



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