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viernes, 11 de octubre de 2013

El pretendido doble abono de la prisión como preventiva y como ejecutiva. La STC 148/2013





Seguimos con el estudio de las Sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el BOE de 9-X-2013, siendo el turno de la STC 148/2013, de 9-IX. La misma viene a estudiar un problema hasta cierto punto habitual, que no es otro que el de un condenado por diversos delitos, que normalmente ha pasado por una refundición de condenas del art. 76 Cp, como ocurre en el presente caso, dándose la situación de que, mientras está cumpliendo la pena de prisión de la ejecutoria, a la vez cumple prisión provisional acordada como medida cautelar de otro procedimiento todavía no concluso por sentencia firme.

La doctrina que se da al respecto, reiterando la ya expuesta en la STC 57/2008 que elude el Juzgado de lo Penal de Orihuela nº 1 y además se recrea en su rebeldía al cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, dice:
“a) En la STC 57/2008 de 28 de abril, lo discutido por el recurrente era la negativa judicial a abonarle el tiempo de prisión provisional sufrido en una causa para el cumplimiento de la pena impuesta en la misma, pretensión que se apoyaba en el hecho de haber estado simultáneamente privado de libertad como penado en otra causa distinta. Se trataba allí de valorar la razonabilidad de la exclusión de un supuesto en la aplicación judicial de la norma; exclusión que este Tribunal consideró irrazonable, y por ello lesiva del art. 17.1 CE, atendido el enunciado normativo y su finalidad, doctrina reiterada en la STC 158/2012, de 17 de septiembre (FJ 3).

La citada STC 57/2008, en su FJ 7, afirma que “[f]inalmente tampoco puede considerarse… que en la situación de coincidencia temporal de las situaciones de prisión provisional por una causa y de ejecución de pena de prisión por otra la prisión provisional no afecte realmente a la libertad, pues es preciso tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa penitenciaria (arts. 23.3, 29.2, 104, 154, 159, 161 y 192 del Reglamento penitenciario), el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional. Por ello no puede sostenerse que el preso preventivo, que cumple a la vez condena, no está ‘materialmente’ en situación de prisión preventiva, o, en otros términos, sólo padece una ‘privación de libertad meramente formal’ (STC 19/1999, de 22 de enero, FJ 4)”.

b) En la STC 92/2012 de 7 de mayo, FJ 5, en relación al abono múltiple de la prisión preventiva, se indica que “atendida la finalidad del precepto de cobertura invocado, no resulta irrazonable ni ajeno a su finalidad considerar que el supuesto que plantea el demandante no está incluido en la regla establecida por el legislador dado que la simultánea situación de prisión provisional acordada en dos causas penales no causa perjuicio material efectivo añadido, a quien se ve así privado de libertad, por el simple hecho de venir fundada en dos títulos jurídicos, pues el demandante, en su condición de preso preventivo en dos causas, lo está con un único régimen jurídico aunque procesalmente pesen sobre él dos órdenes cautelares de privación de libertad que en nada se afectan mutuamente”, como reitera la STC 158/2012, de 17 de septiembre (FJ 3).

También se expresa en la citada STC 92/2012, FJ 5, que “la supuesta procedencia de abonar un mismo tiempo de privación de libertad, sufrido provisional y simultáneamente en varias causas, a la pena o penas impuestas en cada una de ellas, no fue abordada por la STC 57/2008”.

c) En la STC 158/2012 de 17 de septiembre, hemos concretado la doctrina en el fundamento jurídico 4 al subrayar que “el art. 58.1 del Código penal, en cualquiera de las redacciones anteriores a su reforma por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, contempla (tal y como los órganos judiciales han interpretado) la realidad de una sola causa penal en la que la privación cautelar de libertad ha sido seguida de una privación de libertad impuesta como sanción de la conducta investigada, imputada y finalmente atribuida. Sobre esa realidad —un hecho investigado, una privación cautelar decretada para posibilitar su investigación y enjuiciamiento y una pena privativa de libertad impuesta como pena por la comisión del hecho imputado— y no sobre otra, el legislador ha decidido que el efecto material de privación de libertad que la medida cautelar conlleva se tome en consideración una sola vez para reducir la duración de la pena privativa de libertad impuesta. Ese es el supuesto previsto en la norma y esa su finalidad.””.
Por ello, y como hemos afirmado desde la STC 92/2012, de 7 de mayo, carece de sustento constitucional la exigencia de abono de un mismo tiempo de prisión provisional en varias causas (criterio reiterado posteriormente en las recientes SSTC 158/2012, de 17 de septiembre; 193/2012, de 29 de octubre; y 229/2012, de 10 de diciembre), lo que deja sin soporte la pretensión del recurrente, esto es, que se abone en cada una de las causas el tiempo en que estuvo privado provisionalmente de libertad, pues el demandante se encontraba simultáneamente privado preventivamente de libertad en varias causas.

4. Cuestión distinta, como ya dijimos en la STC 57/2008, y reiteramos en la STC 92/2012, es la que obliga a computar el tiempo de prisión provisional padecido en una causa para el cumplimiento de la pena impuesta, estando simultáneamente privado de libertad como penado en otra causa distinta, puesto que “no puede negarse la funcionalidad y la realidad material de la prisión provisional como medida cautelar de privación de libertad en una causa porque coincida simultáneamente con una privación de libertad para el cumplimiento de una pena impuesta en otra causa distinta” (STC 57/2008, FJ 6).

Sin embargo, como también indicábamos en la STC 92/2012, FJ 5, la previsión legal del artículo 58.1 CP, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, no puede aplicarse a supuestos distintos a los que contempla y justifican la norma, “[d]ado que una interpretación aparentemente amparada en el enunciado literal de la norma pero que desconoce su finalidad, provoca un efecto no querido por ésta; pues si el mismo tiempo de privación material de libertad se descuenta varias veces de la sanción prevista para varios hechos, la rebaja en el cumplimiento de las penas impuestas depende de una circunstancia procesal totalmente imprevisible y azarosa: el número de causas que se abran en investigación de los hechos. De esta manera queda completamente desvirtuada la finalidad de la norma, prevista, repetimos, para una sola causa y una sola condena”. Por ello, consideramos que no era irrazonable que se denegara el abono del mismo tiempo de prisión provisional para el cumplimiento de varias causas, tomando en consideración el tenor del enunciado del art. 58.1 del Código penal entonces vigente, en atención al fundamento y la finalidad de la norma.”.

Por lo tanto, se entiende que no se le ha simultaneado, con infracción constitucional, el periodo de tiempo mientras cumplía la primera de las condenas hasta que fue condenado ejecutoriamente en el segundo procedimiento.

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