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domingo, 3 de noviembre de 2013

El maltrato de animales domésticos (III): Una reconfortante sentencia





Me he llevado una alegría enorme. Buscando jurisprudencia, me he encontrado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña, Sección 2ª, 2293/2013, de 12-IX-2013, ponente Ilmo. Gustavo Martín Castañeda, que confirma la sentencia dictada un año antes por la Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de la misma ciudad.

Los hechos, en síntesis, consistían en que una señora escuchó un disparo, en la típica zona rural gallega de casas muy separadas entre sí, y se encontró a una perra, que llevaba domesticando desde hacía 2 años, muerta, estando a la vez preñada, viendo en la zona a un sujeto portando una escopeta. Se le hicieron las pruebas pertinentes a la perra encontrando perdigones alojados en la cabeza y el cuello. La causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Órdenes (Ordes en gallego) por su titular la Juez Sandra María Iglesias Barral y con intervención de un fiscal que seguro os es muy fácil adivinar quién era.

Realmente, el papel del fiscal en la instrucción no fue excesivamente relevante, pues sólo tuvo que valorar la cuestión de la responsabilidad civil, pues pidió la indemnización al Hospital Veterinario de Lugo, que se ve que se ha concedido íntegramente, y 1000 € de daños morales a la dueña de la perra, indemnización que, por lo que se puede observar, los dos órganos jurisdiccionales han concedido, pero en la mitad.

La Audiencia estima como indicios probatorios los siguientes (Fdto. Jco. 4º de la sentencia arriba enlazada):
En el presente supuesto enjuiciado, una vez examinadas las actuaciones, de los mismos se desprende, la existencia de indicios, tales como que la acción productora de la muerte de animales, que se trataba de una perra preñada sin raza, ha quedado suficientemente acreditada mediante el informe anatomopatológico que consta en autos, al folio 40 y que se complementa con el informe de la Guardia Civil, a mayor abundamiento de dicho informe deviene que el acusado era titular de varias escopetas de caza que le fueron intervenidas, y que en la fecha en que acontecieron los hechos la testigo Sara en el acto del juicio oral manifestó que vió al acusado portando una escopeta de caza, efectuando un disparo, viendo al acusado abandonando el lugar con una escopeta de caza en la mano y comprobando que el animal yacía muerto en el suelo.”.

En cuanto a la indemnización (Fdto. Jco. 6º):
El recurrente pretende impugnar el daño moral, entendiendo que no debe indemnizarse a Sara por dicho concepto. De las actuaciones, se deduce que el bien jurídico afectado, cual es la intimidad y dignidad de la persona, habida cuenta, del período temporal que Sara llevaba cuidando la perra y la forma en que se produjo la muerte del animal, son motivos suficientes para que la pretensión del recurrente sea desestimada.”.

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2 comentarios:

  1. ESCALOFRIANTE, relato. Sí la forma de reaccionar de este individuo con el animal, supuestamente porque le molestada, fue darle dos perdigonadas, no quiero pensar qué haría con un niño o anciano.

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  2. Tal vez la sentencia sea reconfortante penalmente hablando porque desde luego moralmente hablando no lo es.
    Una persona que atenta contra la vida de un animal de forma tan fría y altruista no merece saldar su delito con la módica cantidad de mil euros, lo que merece es ir a prisión.
    Desde luego si hubiera sido mi perro el protagonista de esta historia ya les garantizo que a este señor su falta de humanidad le habría costado bastante más que mil euros.

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