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martes, 28 de enero de 2014

Las costas procesales en la jurisdicción penal



(Desde siempre, el vencedor ha despojado botín del vencido)
El pago de las costas procesales generadas por la acusación particular es un tema con su trascendencia, puesto que habitualmente estamos ante cuantías que pasan del millar de euros, lo cual no es despreciable.

La STS 5817/2013, de 4-XII, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, señala en su Fundamento Jurídico 7º, respecto al art. 123 Cp:
En definitiva, la doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de costas de la acusación particular, puede resumirse en los siguientes criterios:
1º) La condena en costas por delitos sólo perseguible a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 CP ).
2º) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por al acusación particular o actor civil.
3º) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procedería cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.
4º) En el apartamento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado en cuanto debe recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado.
De modo que sólo es exigible la motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre razones para apartarse del criterio general que es precisamente el de la imposición al condenado de las costas de la acusación particular (STS 689/2010, de 9-7; 203/2009, de 11-2; 750/2008, de 7-5).”.

Debemos recordar que esto es así para las costas penales de la acusación particular en los procedimientos por delito (no falta, donde a priori no hay costas, salvo pleitos en los que concurran abogados por ambas partes y de máxima dificultad <--- Esto no es que tenga norma escrita, hay algunas sentencias de Audiencias admitiéndolas). Para segunda o tercera instancia se aplican las reglas comunes del vencimiento (recordamos que ahora mismo sólo puede haber tres instancias en procedimientos de jurado).

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