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domingo, 9 de febrero de 2014

Aforados: Concesión de coche, chófer y escolta a ex presidente autonómico



Como recordaréis del post Libertad de prensa ¡para los blogueros!, los tribunales norteamericanos empiezan a extender la libertad de prensa a los blogs, precisamente porque a veces sacan a la luz contenidos de los que los medios de comunicación no se hacen eco (sea porque les han pasado inadvertidos o porque, por la razón que sea, no les interesa).

A mis manos ha llegado un singular Auto del TSJ de Aragón de 30-I-2014, en el que se inadmite una denuncia contra la Presidenta de la CA de Aragón. En síntesis, un abogado de Zaragoza llamado D. Ramiro Grau (que actúa en su nombre), denuncia que la Presidenta autonómica ha concedido al anterior Presidente un coche del parque móvil oficial, servicio de chófer y escolta. La denuncia es inadmitida con informe del Fiscal en el mismo sentido.

Vaya por delante que hay algunas cosas que me han parecido de lo más curiosas:
1) Por de pronto el procedimiento. El TSJ de Aragón lo tramita como “Indeterminadas 1/2014”. Si los lectores habituales de este blog recuerdan, en diciembre de 2013 hice un estudio de cada Comunidad Autónoma en materia de aforados y había casos donde las leyes del espacio-tiempo se resentían (como en cierto auto de inadmisión, que a la vez acordaba el sobreseimiento libre; sobreseimiento libre que sólo se puede acordar habiéndose practicado alguna diligencia; vaya, lo que se conoce como fase intermedia). Pues bien, reconozco que he tenido que volver a repasar ante el miedo constante que tengo de olvidar cosas, ya que eso de las “Indeterminadas” no me suena como procedimiento penal. De hecho, tengo la Ley de Enjuiciamiento Criminal en formato pdf, e introduciendo en el buscador las palabras “indeterminada” o “indeterminadas”, no aparecen ni una vez en toda la norma. Recordamos que para el Tribunal Supremo las diligencias “indeterminadas” han de ser usadas para casos en los que no se denuncian delitos sino otros asuntos paralegales. Ver POST.

2) Otra cuestión formalmente chocante es que el Auto está firmado por los 5 integrantes del TSJ; es decir, se contamina ya la Sala haciendo un pronunciamiento valorativo de hechos y Derecho, cuando, como todos sabemos, en una instrucción en un juzgado normal la decisión la adopta un solo Juez. De hecho, lo acabo de comprobar, en el Tribunal Supremo las inadmisiones sólo se firman por 3 magistrados.

3) La cuestión puramente jurídica, ya que los hechos parecen no discutirlos ni la Sala ni el Fiscal, es que hay una ley de Aragón, la 2/2009, de 11-V, en cuya Disposición Adicional 3ª se determina que por norma reglamentaria se regularán los honores de los Presidentes salientes, que no se ha aprobado por el Gobierno de Aragón el reglamento de desarrollo, que el Estado sí que tiene esa previsión para los expresidentes del Gobierno, y la Xunta de Galicia en el Decreto 21/2007 también.

4) En el Fundamento Jurídico 1º simplemente se dice que el TSJ es competente en virtud del art. 73. 3 a) LOPJ para conocer de esta denuncia.

5) El Fundamento 2º relata los hechos ya señalados en cuanto a la concesión sin norma que lo prevea de coche, chófer y escolta al expresidente.

6) En los Fundamentos 3º y 4º señala, muy por encima, los requisitos de la prevaricación administrativa (404 Cp), adelantando ya que no admitirá tal delito, al ser la carencia de norma una cuestión de simple ilegalidad y por tanto materia del contencioso-administrativo (en otras palabras, si a alguien no le gusta que recurra, pague tasa, abogado, procurador y se espere 3 años a que se resuelva la primera instancia).

7) En el Fundamento 5º se lee textualmente: “Pero, habiendo llegado esta Sala, tras el examen de la denuncia y documentación aportada, a la convicción de que la conducta denunciada no constituye delito de prevaricación, el destinarse fondos para el mantenimiento del coche oficial en cuestión tampoco puede estimarse incurso en el delito de malversación de caudales públicos del artículo 433 del CP. En todo caso, debe ponerse de relieve que es elemento del tipo destinar a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos. Destinar fondos a sufragar los gastos de un coche oficial destinado a uso de expresidente de la Comunidad que continúa en la vida pública no puede decirse que sea algo ajeno a la función pública, en el sentido amplio del término”.
Ignoraba que un expresidente continúa en la vida pública. Otra cosa es que, si es Senador, su Cámara decida, si lo considera oportuno, ponerle el coche, chófer, etc.

8) En mi opinión hay unas cuantas cosas que chirrían y que requieren refrescar las más elementales normas de Derecho Constitucional. Si el Estado tiene una norma, es porque el RD 405/1992, de 24-IV, así lo ha querido y porque el Parlamento incluye en los Presupuestos Generales una partida, prevista y controlable por el Tribunal de Cuentas. Si la Xunta de Galicia tiene una norma expresa, es porque dispone de una ley y un decreto que expresamente lo prevén, así como su control. Pero lo que sucede es que en Aragón hay carencia de previsión y ante una carencia de regulación se han concedido coche, chófer y escolta que cuestan un dinero. Además, es un criterio peligrosísimo avalar una actuación sin norma previa o título habilitante, dado que permite no regular y hacer lo que se quiera con el dinero público (y si no te gusta como ciudadano, vete al contencioso).

9) No menos curiosa es la argumentación jurídica en el sentido de extender analógicamente derechos del Estado y de otras comunidades autónomas, cuando el Tribunal Constitucional ha anulado, precisamente, normas sancionadoras autonómicas reglamentarias que se apoyaban en leyes estatales sin haberse dictado ley autonómica previa, que es la desarrollada por el reglamento autonómico (en este sentido STC del año pasado contra la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León). En otras palabras, que ni hay norma ni el decreto por el que se le habrá concedido estará motivado jurídicamente. Dejamos al margen, por no ser cuestión jurídica, si se puede equiparar a un expresidentes del Gobierno con uno autonómico, o si es necesario tal derroche en estos tiempos de crisis. Si hay razones de otra índole en el caso que aquí me ha ocupado, por completo se me escapan.

10) Para los elementos de la prevaricación administrativa (404 Cp), nos remitimos a lo ya dicho en la parte final de este POST.



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3 comentarios:

  1. El excelente artículo explica como se administra "la justicia" en la práctica en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, absolutamente contaminadas de magistrados nombrados por los políticos, a los que posteriormente tendrían que juzgar...
    En este caso concreto, dos de los magistrados son ajenos a la carrera judicial, y fueron nombrados a instancia de las Cortes de Aragón, y el presidente obviamente es un cargo político. En resumen, 3 a 2, y eso en el mejor de los casos.
    No me extraña que el GRECO diga que en España no hay justicia, ni nada que se le parezca.

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  2. Antonio García Gómez10 de febrero de 2014, 13:33

    Es una "demostración" más de que las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ deberían desaparecer, pues un tercio de sus magistrados están políticamente contaminados, ya que han sido nombrados a instancia del Parlamento regional correspondiente, y el Presidente también es un cargo político, que debe bailar al sol que más calienta, pues todos los medios materiales para la administración de justicia los paga el Gobierno regional, por lo que no le interesa llevarse mal con ellos...
    Esta es la "no justicia" que tenemos en España.

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  3. Estimado anónimo de las 12:41:

    No le puedo publicar su comentario y no por no estar de acuerdo con el fondo del mismo, sino porque con las formas usadas alguien de mi casa se podría molestar y el concepto "falta de respeto" no se imagina lo elástico que puede llegar a ser. Saludos.

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