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lunes, 24 de febrero de 2014

Conclusiones de la Circular 2/2012 de la FGE; la sustracción de menores recién nacidos



1ª La apertura de Diligencias por presunta sustracción de menores, sea cual fuere la vía a través de la cual la notitia criminis llegue al Fiscal, habrá de acomodarse a los cauces previstos para las Diligencias de investigación.

2ª Cabe acordar la práctica de análisis de ADN en el seno de las Diligencias de Investigación del Fiscal.

3ª Los Sres. Fiscales remitirán a la Fiscalía General del Estado, a través de su Secretaría Técnica, copia de los decretos de incoación, decretos de exhumación y decretos de archivo o en su caso denuncia o querella que se interpongan en todos los asuntos que tramiten por sustracción de recién nacidos.

No son susceptibles de recurso de casación los autos de archivo sin autor conocido.

5ª No procede hacer pronunciamiento alguno sobre si concurre o no la prescripción de los hechos imputados sino hasta que, agotada la investigación, se hayan fijado con un mínimo de nitidez los contornos del delito que ha podido ser cometido.

6ª La conducta de sustraer a un menor recién nacido puede ser subsumida en el tipo de detención ilegal.

7 ª Las Diligencias de Investigación del Fiscal no interrumpen la prescripción.

8ª Los Sres. Fiscales, en cada caso concreto, dependiendo de las circunstancias concurrentes, postularán, con respeto a la doctrina del Tribunal Constitucional, la interpretación del instituto de la prescripción de forma que se favorezca al máximo posible la investigación y enjuiciamiento de los hechos.
Hasta tanto no exista una línea jurisprudencial consolidada en sentido contrario, habrá de entenderse que si los hechos pueden ser calificados conforme al delito de detención ilegal, no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en el que el sujeto pasivo haya venido en conocimiento de la alteración de su filiación.

9ª En los casos en los que se acuerde la prescripción, los Sres. Fiscales cuidarán de que los denunciantes sean debidamente notificados y de que a solicitud de los mismos se les proporcione copia del historial clínico que pudiera obrar en las actuaciones.


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