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sábado, 22 de febrero de 2014

Conclusiones de la Circular 4/2010 de la FGE, de la investigación patrimonial en el proceso penal



PRIMERA.- Se mantiene la vigencia de las Instrucciones no 1/1992, sobre tramitación de las piezas de responsabilidad civil, nº 8/2005, sobre el deber de información en la Tutela y Protección de las Víctimas en el Proceso Penal, nº 2/2008 y nº 1/2010 sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción y en la de ejecución de los procesos penales, respectivamente, y se reiteran el contenido de las mismas respecto de las obligaciones de los Sres. Fiscales en aras a la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por el delito.

SEGUNDA.- A los efectos indicados en la anterior conclusión, los Sres. Fiscales deberán interesar del Juzgado de Instrucción o, en su caso, del órgano jurisdiccional correspondiente la investigación exhaustiva de los bienes del inculpado, para cuya localización, en virtud de lo dispuesto en el art. 614 LECRIM, es de aplicación directa en el proceso penal la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, particularmente en sus artículos 589.2, 590 y 591.

TERCERA.- Los Sres. Fiscales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 650 Y 781.1 LECRIM deberán concretar en los escritos de calificación provisional o de acusación la suma a la que alcanza el contenido de la responsabilidad civil que es objeto de reclamación o los criterios en base a los que se ha de determinar su cuantía, identificando a la persona o personas a las que se atribuye dicha responsabilidad, así como la sucinta descripción del hecho en virtud del cual la hubieren contraído.

CUARTA.- En fase de ejecución de sentencias, los Sres. Fiscales deberán velar por la satisfacción completa de la responsabilidad civil en los términos dispuestos en el fallo de las mismas, debiendo oponerse al archivo de las ejecutorias mientras no quede acreditado el pago de las indemnizaciones derivadas del delito o la verdadera situación de insolvencia del condenado. En este último caso, se solicitará el archivo provisional y se instará periódicamente, de conformidad con los criterios que deben establecer los Sres. Fiscales Jefes, la revisión de las ejecutorias en esta situación para averiguar si el condenado ha venido a mejor fortuna, hasta que prescriba el plazo para exigir las indemnizaciones civiles concedidas.

QUINTA.- Las solicitudes realizadas por los Sres. Fiscales interesando el comiso deberán extenderse a todos los efectos, medios, instrumentos, bienes y ganancias provenientes del delito o falta, incautados en el curso de la tramitación del correspondiente procedimiento penal. Dichas peticiones, particularmente las formuladas en los escritos de acusación o calificación, deberán contener además de la narración de los hechos constitutivos de la correspondiente infracción penal, la identificación de los efectos, medios, bienes o ganancias, así como la especificación de las circunstancias fácticas de las que resulte su vinculación con la infracción penal, ya sea por que han servido para su preparación, ejecución o bien porque proceden de la misma, indicando, en su caso, las transformación precedentes. Igualmente citarán concretamente las normas que resulten aplicables.

SEXTA.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 128 CP, los Sres. Fiscales vigilarán que en la aplicación del comiso no se produzcan situaciones contrarias al principio de proporcionalidad, debiendo tenerse en cuenta que, como se expresa en el apartado 3.3 de la presente Circular, únicamente rige este principio en relación con el comiso de efectos e instrumentos del delito o falta, pero no es de aplicación respecto de las ganancias o productos obtenidos mediante la actividad delictiva, los cuales han de ser decomisados en su totalidad.

SÉPTIMA.- Para hacer posible el cumplimiento del comiso de valor equivalente, los Sres. Fiscales procurarán que en el curso de la tramitación del procedimiento penal se cuantifique el valor de los medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado el delito, así como el producto y ganancias derivadas de la actividad criminal, de forma que cuando no sea posible su comiso por perdida, desaparición o irreivindicabilidad, se proceda por sustitución de los mismos (por valor equivalente) al decomiso de los bienes de origen lícito del responsable.

OCTAVA.- En virtud de la nueva regulación sobre el comiso ampliado - efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista, o de un delito de terrorismo-, no será necesaria la prueba de la relación de causa-efecto o, en otras palabras, de vinculación concreta entre el delito que la sentencia declara probado y los bienes cuyo comiso se decreta, pero si será necesario probar y que así se aprecie en la sentencia, que el sujeto viene realizando actividades ilícitas en el marco de una organización criminal, grupo criminal o terrorista o que ha realizado un delito de terrorismo y que el valor de los bienes incautados resulta desproporcionado en relación con los ingresos que haya podido obtener legalmente la persona enjuiciada.

NOVENA.- Con el objeto de posibilitar la efectividad del comiso ampliado, en los procedimientos relativos a delincuencia organizada o terrorismo, durante la fase de instrucción los Sres. Fiscales deberán solicitar que los correspondientes organismos oficiales y la policía judicial emitan informe sobre la totalidad del patrimonio de los imputados, así como que se practiquen las valoraciones periciales correspondientes en los supuestos en que se deduzcan indicios de desproporción en relación con los ingresos legales de aquellos. Estas funciones podrán ser encomendadas a las Oficinas de Recuperación de Activos.
En las peticiones relativas al comiso ampliado que los Sres. Fiscales formulen sus escritos de acusación o calificación, deberán identificar los bienes a decomisar, así como la titularidad de los mismos o, en su caso, expresar las circunstancias por las que ésta se entiende ficticia.

DÉCIMA.- Los Sres. Fiscales velarán por la plena vigencia del derecho de defensa respecto de terceras personas que puedan resultar afectadas por la consecuencia accesoria de comiso. Por tal motivo los Sres. Fiscales cuando, durante la fase de instrucción del correspondiente procedimiento, interesen la adopción de la medida cautelar de depósito de los efectos e instrumentos de delito o falta, así como las que correspondan respecto de las ganancias o transformaciones de las mismas que se encuentren en poder de terceros, deberán solicitar la notificación de la resolución judicial adoptada en este sentido a los titulares de tales bienes, para que puedan intervenir en el procedimiento en defensa de sus intereses y, en su caso, se les permita formular las alegaciones que resulten procedentes, a cuyo fin serán de aplicación analógica las disposiciones contenidas en los arts. 615 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DECIMOPRIMERA.- Sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento de la Oficina de Recuperación de Activos, los Sres. Fiscales con funciones en materia tráfico de drogas adecuarán su actuación al contenido de lo dispuesto en el art. 367 septies LECRIM, ponderando la efectiva dotación de los medios con que se vaya proveyendo a dicha Oficina en virtud del anunciado desarrollo reglamentario; instando, en los supuestos que proceda, de los órganos jurisdiccionales que resuelvan encomendar la conservación, administración y realización de los bienes, instrumentos y ganancias procedente de actividades delictivas de tráfico de drogas o blanqueo de capitales procedentes de dicho delito, cometidas en el marco de una organización criminal a la Delegación del Gobierno para Plan Nacional sobre Drogas.

DECIMOSEGUNDA.- Las denominadas Diligencias de Investigación reguladas en los arts. 773.2 LECRIM y 5 EOMF constituyen un cauce adecuado por el que los Sres. Fiscales pueden realizar las indagaciones y practica de actuaciones precisas para la acreditación del patrimonio criminal o para el cumplimiento del auxilio judicial internacional en relación con esta materia. Dichas Diligencias de Investigación deberán adaptarse a las pautas contenidas en el apartado 6 de la presente Circular.

DECIMOTERCERA.- Cuando a tenor de las actuaciones practicadas en las Diligencias de Investigación resulte indicado la adopción de medidas cautelares de afianzamiento y embargo para el aseguramiento de responsabilidades civiles (Instrucción FGE nº 1/1992) o para la incautación de los objetos, efectos, instrumentos y ganancias, los Sres. Fiscales procederán a la inmediata judicialización de las mismas a los referidos efectos. En todo caso, durante la fase de instrucción judicial, y si es posible al inicio de la misma, los Sres. Fiscales adoptarán una actitud especialmente activa en relación con la adopción de dicha medidas aseguratorias.

DECIMOCUARTA.- Los bienes incautados en el proceso penal deberán se objeto de tratamiento en virtud de su distinta naturaleza, las pautas que ha de regir la actuación de los Sres. Fiscales en este ámbito son las expresadas en el apartado 7.2 de la presente Circular.

DECIMOQUINTA.- Los Sres. Fiscales vigilan de forma especial que el producto de la venta de los bienes decomisados, salvo que lo hayan sido por delitos de tráfico de drogas, precursores o blanqueo de capitales relacionado con los anteriores delitos, se apliquen para cubrir las responsabilidades civiles únicamente cuando no queden bienes suficientes en el patrimonio del condenado para hacer frente a dichas responsabilidades.

DECIMOSEXTA.- Se reitera la vigencia de la Instrucción nº 6/2007 sobre la enajenación de bienes decomisados antes de dictarse sentencia.

DECIMOSÉPTIMA.- Los Sres. Fiscales deberán promover o cumplimentar el auxilio judicial internacional en materia de investigación patrimonial, que se establece en las disposiciones expresadas en el apartado 8 de la presente Circular, así como vigilar la aplicación de la distribución de bienes decomisados en España en virtud de las resoluciones que se regulan en la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

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