Web del despacho de abogados

miércoles, 19 de febrero de 2014

Delitos electorales: Incomparecencia a la mesa electoral



Recordamos que ya se ha escrito en este blog, en ESTE POST (parte final del mismo), sobre los delitos electorales.

Pues bien, la STS 113/2013, de 16-I, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, confirma la condena a un sujeto que no compareció a la mesa electoral. Ahora bien, el caso tiene una serie de peculiaridades reseñables:
A) No compareció a unas elecciones a celebrar el 13-VI-2004, no incoándose las diligencias previas en Gavá sino en 2005 y el juicio oral no se celebró hasta 2010, siendo la sentencia del TS de 2013. Del último salto, de 2010 a enero de 2013 no digo nada, pero lo que es inasumible es que para un delito tan sencillo de instruir como lo es respirar medien 5 años de investigación. Así, en un delito de estas características únicamente hacen falta: Declaración de imputado, hoja de antecedentes, vida laboral para calcular la multa, certificación de su designación para ser parte de la Mesa y certificación de su inasistencia (de las que las dos últimas irán con la querella, es de suponer, y la 2ª y la 3ª con darle a un botón de un ordenador del Secretario Judicial salen de su impresora).

B) El acusado tenía un 91% de discapacidad física, que no sé a qué equivaldrá pero seguro que no puede caminar y me temo que poco más que girar el cuello. La defensa lo enfocó a partir de la causa de justificación de estado de necesidad (20. 5 Cp), aunque creo que hubiera sido mejor o al menos compatible alegar también el error invencible de tipo (14 Cp), tal y como ocurrió en la sentencia del post que enlazamos arriba del todo. La cuestión nuclear es: “a pesar de su incapacidad para desplazarse, de la que era obviamente bien consciente, no hizo con anticipación lo necesario para ser asistido y acudir a la mesa electoral el día de las elecciones. Y tampoco comunicó a la Junta electoral la existencia de una imposibilidad material de hacerlo, que hubiera servido para relevarle de su obligación. Así, lo conocido es que, pura y simplemente, se desentendió por completo de ese deber” (Fundamento 2º). En otras palabras, un fallo de la defensa, puesto que diciendo que le fue imposible dada su incapacidad o haber elaborado mejor explicación que “no me dio la gana hacer nada”, hubiera podido salir absuelto.

Todo esto me ha recordado el vídeo que se pone a continuación y que un amable Guardia Civil que sigue con asiduidad el blog me ha facilitado.



Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario