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miércoles, 12 de febrero de 2014

El eterno problema de la incomunicación de los testigos




Todos los profesionales se acaban quejando, antes o después, de que salga un testigo y a las afueras de la sede del tribunal se pueda comunicar con los que se encuentran a la espera (problema acrecentado con las nuevas tecnologías, con las que una parte puede hacer lo mismo).

La reciente STS 6343/2013, de 23-XII, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, en el Fundamento Jurídico 2 B) dice lo siguiente:
B) También se refiere la defensa a la posible  contaminación de las declaraciones testificales", originada porque durante la celebración del juicio oral Sonsoles entró en la sala de testigos comunicando con ellos.
En cuanto a la supuesta ruptura de la regla de incomunicación, conviene traer a colación la doctrina de esta Sala al respecto. En efecto, la STS 112/2012, 23 de febrero, con cita de la STS 570/2002, 27 de marzo, recuerda que el art. 704 de la LECrim dispone que «Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona». Esta disposición ha sido interpretada por la jurisprudencia entendiendo que establece obligaciones de actuar de una determinada forma, dirigidas más bien, a los Tribunales, en el ámbito de actuación de las facultades de dirección del juicio oral, orientadas a garantizar la veracidad de los testimonios, evitando acuerdos, reacciones a otras declaraciones y demás posibilidades que podrían afectar negativamente a las declaraciones de los testigos, pero que su incumplimiento, si bien puede alertar a los órganos jurisdiccionales en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia, no suponen una sanción de nulidad. Así, la STS de 5 de abril de 1989, señala que: «... el citado art. 704 no establece norma prohibitiva alguna, sino que constituye disposición legal que no puede confundirse con un puro mandato. Su esfera operativa se sitúa en la exigencia de comportamientos (cuyo destinatario es precisamente el órgano jurisdiccional) dirigidos a proporcionar una instrumentación de la veracidad del testimonio, pero ni prohíbe que uno originado en contravención con ella sea producido ni aún impediría, dado el campo del art. 741 citado, que el Tribunal lo tomase en cuenta para formar su convicción. Se trata, en definitiva, de una norma cautelar cuyo incumplimiento no produce otra carga ... o producción de perjuicio que el eventual de la aminoración de credibilidad del testimonio, pero en manera alguna origina una prescripción prohibitiva». En sentido similar, la STS núm. 32/1995, de 19 de enero de 1995, en la que se señala que «la regla del art. 704 LECrim no es una condición absoluta de la validez de la prueba testifical; el significado de su infracción, por lo tanto, depende de los efectos que haya podido tener en cada caso».
En el presente caso, la Sala ha tomado conocimiento del acta del juicio oral (art. 899 LECrim). Ninguna alegación se formuló durante el interrogatorio de la menor acerca de lo que ahora se califica como " contaminación". Ni se formuló entonces la oportuna reserva ni ahora se razona en qué términos pudo afectar ese contacto -si llegara a haber existido- entre Sonsoles y otros testigos.”.

En mi opinión el TS no acaba de pronunciarse sobre los efectos. Bien es cierto que en Derecho Penal no se puede condenar o absolver a alguien por algo así; más bien, sería recomendable imponer una fuerte multa a quien quebrantase ese deber o, mejor todavía, mantener en sala a todo el mundo hasta acabar el juicio, lo que no deja de plantear problemas en pleitos que duren varias sesiones.


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