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jueves, 6 de marzo de 2014

Apropiaciones indebidas (V): Esposa que toma todo el dinero de marido paralítico


(La gente se toma de manera muy distinta un matrimonio) 
Hoy traemos la reciente STS 602/2014, de 19-II, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, que confirma parcialmente una sentencia de la Audiencia de Álava. Esta es una sentencia muy interesante para demostrar cómo es en realidad la administración de Justicia penal cuando se conjuran los astros para que se concatene un desastre a otro.

HECHOS
Resumidamente, un matrimonio lleva una vida normal hasta que él se da cuenta de que la mujer le está siendo infiel. Se habían casado con 22 años él y uno menos ella y él había reconocido como suyo a un hijo de una relación anterior de ella, además de tener dos hijos en común. Con 32 años, en 1999, mientras le va contando a un compañero de trabajo que se va a divorciar, yendo nuestra víctima de copiloto en el coche, el camión que viene de frente se sale de su vía por su culpa, ocasionando un accidente en el que nuestro protagonista queda con una minusvalía del 95 %. Se le concedió una indemnización que cobró prácticamente de forma inmediata de más de 787.000 €.
Se le incapacita y con informe favorable del fiscal el juez le da la tutela a la mujer en vez de a alguno de los hermanos que le advirtieron que se querían divorciar, haciendo caso omiso el órgano jurisdiccional.
A partir de este momento y resumiendo mucho se suceden hechos como: A) Que ella, sin divorciarse, mantiene una relación con el amante ya de pareja abiertamente y hasta besándose en presencia de nuestro protagonista, B) Impedir que los hijos visitasen al padre, C) Dar la orden en la residencia de que no permitiese que viese a sus familiares, incluso en fiestas señaladas y eso que ella ni se lo llevaba a casa en las mismas, D) Le vacía la cuenta bancaria completamente y no precisamente para gastos de él, E) Lo cambia de la residencia especial para su minusvalía a una de ancianos a cientos de kilómetros para dificultar visitas de familiares, ahorrar costes y que el juzgado civil tuviese más difícil el control de la tutela, G) Ella ha ido derrochando todo el dinero hasta el punto del embargo de la casa común y dejar seca la cuenta bancaria de él y la conjunta, siendo declarada insolvente. Todo esto a lo largo de 6 duros años para la víctima y donde, además, el Juzgado civil no aceptó peticiones de remoción de la tutela y donde, a la vista de los hechos, nadie controló el despilfarro del dinero y bienes del incapaz.

CUESTIONES JURÍDICAS
La sentencia de Álava condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida del art. 252 Cp en relación con el art. 250. 1. 4º y 6º Cp a la pena de más de 4 años de prisión y por el delito contra las relaciones familiares del art. 226. 1 Cp a la pena de 3 meses de prisión. Se le obliga a ella a abonar toda la responsabilidad civil apropiada, más 6.000 € de daños morales. El Tribunal Supremo anula el subtipo agravado de abuso de las relaciones personales, dejando la pena de la apropiación indebida en 2 años, que sumada a los 3 meses del delito del art. 226. 1 Cp hará que ingrese en prisión, salvo indulto.

Excusa absolutoria 268. 1 Cp:
El TS señala respecto a este caso concreto en el Fundamento Jurídico 4º lo siguiente:
El artículo 268.1 del Código Penal excluye la aplicación de esta excusa absolutoria cuando los cónyuges están separados de hecho y, como de forma bien expresiva se describe en el relato fáctico, la acusada y Marco Antonio estaban no solo físicamente separados sino, lo que es más importante, no mediaba afecto alguno entre ellos ni el menor atisbo de relación conyugal, habiendo rehecho Benita su vida con otras parejas, como claramente reconoció su hija Sara en el acto del juicio oral.
No hay, pues, ámbito ni relación familiar que proteger, por lo que no concurren las razones que, según esta Sala, podría justificar esa excusa absolutoria, como acertadamente se razona por el Tribunal de instancia”.

Para más información sobre la excusa absolutoria del art. 268. 1 Cp, véase ESTE POST en su parte final, o ESTE OTRO.

Delito del art. 226. 1 Cp contra las relaciones familiares:
Sobre este delito creo que no se ha dicho nada hasta la fecha en el blog. Acudiendo al Fundamento Jurídico Sexto sólo encuentro de interés lo siguiente:
Se trata básicamente de un delito de omisión, por incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia inherentes a la tutela y se requiere la capacidad para realizar la acción debida. El tipo subjetivo exige conocer las circunstancias fácticas que generan el deber de asistencia.
Los deberes cuyo incumplimiento está penalmente sancionado no se circunscriben a la asistencia de índole puramente económica correspondiente a una pensión alimenticia sino que abarca el conjunto de deberes relativos a la atención y cuidado que corresponde, en este caso, al tutor respecto al incapaz. Y participa de la naturaleza de los denominados tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de asistencia, en concreto los artículos 269 y siguientes del Código Civil en relación al ejercicio de la tutela y artículos 172 y siguientes en relación a la guarda”.

Subtipo agravado de abuso de confianza:
Declara en el Fundamento Tercero que queda absorbido por el desvalor de la apropiación indebida.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Este es uno de esos casos donde más vale tener a un buen abogado en la acusación particular y que, sobre todo, pida desde el comienzo medidas cautelares de carácter económico (trabar embargo sobre las cantidades que haya, anotaciones preventivas en los registros, etc.).

Es un supuesto de clara responsabilidad patrimonial del Estado de conformidad con la LOPJ, ya que existe un órgano jurisdiccional civil encargado por velar anualmente, o en plazos más cortos, del patrimonio del incapacitado. Un caso de esta magnitud incluso podría conllevar la responsabilidad civil del juez civil e incluso del fiscal dado que es un vaciamiento económico a lo largo de 4 años.

Una pena final de 2 años y 3 meses de prisión por vaciar más de 787.000 € se antoja muy leve para todo lo que se ha privado a la víctima. De hecho, sólo con el subtipo de la especial cuantía (superar entonces los 36.000 €, hoy 50.000 €), se le podía imponer hasta 6 años de prisión. Tampoco hay mención a la posibilidad de la continuidad delictiva como masa (74. 1 y 2 Cp), que ya hubiera supuesto la imposición de la pena de 1 a 6 años en la mitad superior (mínimo, por tanto, de 3 años 6 meses y 1 día de prisión, sin perjuicio de la pena del delito del art. 226. 1 Cp). Esto no es culpa del TS, sino que, en su caso, viene de la Audiencia o de la calificación de las partes (es imposible saberlo sólo leyendo la sentencia).

La indemnización al perjudicado de 6.000 € por los daños morales se me antoja también muy escasa, aunque no se vaya a poder cobrar nada por la insolvencia de la condenada. Es una cuestión ya tratada en otros post y en especial en delitos sexuales donde, en algunos casos, algunos tribunales dan 6.000 € y por los mismos hechos otros 50.000 €. En el caso que nos ocupa, como nadie lo ha recurrido, el TS no se puede involucrar.

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