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martes, 11 de marzo de 2014

El Habeas Corpus (III): La STC 21/2014 y una propuesta de reforma



La Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2014, de 10-II y publicada en el BOE de hoy 11-III, es un clon de la STC 12/2014 enlazada arriba: la misma juez de Puerto del Rosario (Fuerteventura) inadmite la petición de tramitación del habeas corpus solicitado por un detenido, en vez de, habiendo sido oído el mismo, determinar si la detención era conforme a derecho o no. Nuevamente, el fiscal recurre en amparo ante el TC, el fiscal ante el TC mantiene el recurso y el TC da la razón a la fiscalía.

Esto plantea un par de cuestiones a considerar: A) Si se deberían reforzar ciertos contenidos en las distintas escuelas (judicial, fiscal, abogacía, etc.), no siendo admisible que a un mismo juez le declaren dos actuaciones inconstitucionales con un mes de diferencia (recordamos que al analizar las sentencias del TC de 2013 vimos cómo a una misma sección de la Audiencia de Huelva se lo hicieron 4 veces en el mismo año), porque luego nos encontramos con que los órganos jurisdiccionales están colapsados, B) Si además del recurso de amparo, no sería bueno reformar la LO del habeas corpus para añadir previamente al TC un recurso urgente ante la Audiencia Provincial correspondiente similar al recurso contra la prisión provisional, que se tramita en un mes. De esta manera se podría ayudar a que al TC llegasen asuntos muy cribados y se pueda dedicar a otras cuestiones. La sentencia del Tribunal Constitucional llega con 1 año de diferencia, con lo que el detenido tiene reconocido que se le vulneró el derecho a que se le tramitase el procedimiento, pero con eso se queda.

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3 comentarios:

  1. Oye, me alegro de leer esto porque es una respuesta que veo a veces en mi centro penitenciario y me llama muchísimo la atención.
    Un saludo

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  2. Me adhiero a la propuesta. No obstante, ¿existe alguna acción de orden disciplinario para quien de forma reiterada se aparta de una doctrina consolidada?

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    Respuestas
    1. No me consta. Como, de hecho, el TC ha sido el primero en permitir que los jueces ordinarios no se vinculen por ninguna doctrina, salvo la suya propia es difícil que incluso prosperase. Le recomiendo vivamente el siguiente post de otro blog:
      http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2014/01/15/dos-formas-de-entender-la-independencia-judicial-vinculacion-al-precedente-v-anarquismo-juridico/

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