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domingo, 30 de marzo de 2014

Fraude en el censo electoral para alcanzar la alcaldía o el equilibrio municipal


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 784/2013, de 14-X, Sección 1ª, ponente Ilmo. Roger Redondo Argüelles (nº de recurso 129/2013), confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de la misma ciudad contra el Alcalde y el Teniente de Alcalde de un pueblecito que funcionaba en régimen de concejo abierto (se adoptan las decisiones asambleariamente y los votantes pueden delegar su voto en alguna persona para que los represente), que censaron respectivamente a 6 y 9 personas en sus domicilios particulares con seis días de diferencia, recibiendo poderes en el caso del Teniente tanto él como una hermana que residía con él, siendo condenados los dos cargos tanto por un delito de prevaricación administrativa en comisión por omisión (404 y 11 Cp) y por un delito electoral (139 LOREG). Al parecer, estaba pendiente una importante votación respecto a la reapertura de una cantera.

En cuanto al delito de prevaricación en la modalidad de comisión por omisión, la Audiencia se remite a la STS de 29-X-1998 y la Sentencia de la Audiencia de Navarra de 28-VII-2005 en un caso muy similar al que nos ocupa.

También son citadas las SSTS de 14-V-2009 (rec. Nº 1798/2008), la de 24-X-2005 y la de18-X-2006, en el sentido de que, precisamente, el Alcalde ante una avalancha irregular de solicitudes de empadronamiento, más cuando es obvio que si es en su casa no son reales, debe, de oficio, no cursarlas.



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