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jueves, 27 de marzo de 2014

Habeas Corpus (IV): Comparecencia ante Secretaria Judicial ilegal


Hemos escrito recientemente en este post sobre la STC 12/2014, en este otro sobre la STC 21/2014 y en este otro sobre la STC 95/2012.

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2014, de 24-II (BOE de este martes 25-III), otorga el amparo a un ciudadano que fue detenido por un delito de maltrato psicológico.

El mismo solicitó el Habeas corpus por: 1) No haber sido informado de las razones de la detención, 2) Serle comunicado que no pasaba a disposición judicial hasta las 10:00 del día siguiente (esto es, que tendría que hacer noche en el calabozo), hora en la que se trasladaba a todos los detenidos del partido judicial a las dependencias judiciales.

El caso es que se tramitó su traslado, a diferencia de las SSTC 12 y 21/2014, y quien vio personalmente al detenido fue la Secretaria Judicial.

Además, ya en sede judicial, el abogado amplió los motivos a un tercero, consistente en la falta de higiene del calabozo.

En esta ocasión, a diferencia de las anteriores, el Fiscal ante el TC no informa favorablemente el recurso de amparo por: 1) Ser los términos de maltrato psicológico claramente comprensibles, 2) Que fue trasladado al Juzgado tan pronto se solicitó el Habeas corpus, 3) Que no se practicó ni propuso ningún tipo de prueba sobre el estado de los calabozos respecto al punto de la higiene.

El TC otorga el amparo por el simple hecho de la nulidad de la actuación de la presentación ante la Secretaria Judicial, cuando es algo más que claro, desprendiéndose de la propia Ley Orgánica, que el competente es el Juez de Instrucción. Debemos añadir que es preocupante que un órgano adopte competencias judiciales, máxime cuando el art. 508. 1 del Código penal claramente dice:
La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

No consta qué ocurrió para que en el Juzgado estuviese presente la Secretaria y no así el Juez, si bien nos remitimos a lo ya dicho en el post de la STC 95/2012 (primer párrafo de este post), en el sentido de que la Ley Orgánica de 1984 debería actualizarse, ya que no se puede pretender que un único juez de guardia esté durante las 24 horas, 8 días seguidos, con plena disponibilidad, al albur de que cada detenido pueda plantear un Habeas corpus por los motivos más peregrinos imaginables.

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4 comentarios:

  1. Considerar que la Secretaria Judicial que recibe al detenido se arroga funciones judiciales y que es de aplicación art 508.1 CP es excesivo y supone desconocer la realidad de los Juzgados.
    El Juez no estaría o no podría... o lo que sea, pero la Secretaria Judicial, que sí estaba en el Juzgado, no creo que estuviera ARROGÁNDOSE FUNCIONES JUDICIALES.

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    1. Que un imputado con malas pulgas y con dinero para pagar una querella fuese por esa vía no sería nada descabellado. Creo conocer bastante bien la realidad de los Juzgados, como veo claro que si una función está atribuida al Juez lo es al Juez y a nadie más.

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  2. Juan Calzado Juliá3 de abril de 2014, 13:44

    1.- Si en la comparecencia estaba la Secretaria pero no el Juez la misma no se arroga atribución alguna: daba fe de un acto que debía estar presido por el juez pero no lo estaba; recogería las manifestaciones, alegaciones y peticiones de las partes y nada más. Evidentemente el resultado es que el detenido no fue oido por el juez, aunque evidentemente sí "leído".
    Si lo que sucedió es que:"Ese mismo día se celebró una comparecencia ante la Secretaria judicial en que estuvieron presentes el Ministerio Fiscal y el detenido, asistido por su Letrado" pregunto: ¿Cómo el Fiscal presente nada objetó a la falta de presencia judicial? ¿qué del Letrado del detenido? Dejemos a un lado cierta práctica habitual consistente en cerrar los ojos a que el fiscal tampoco esté en dicha comparecencia e informe por fax. La actuación correcta hubiera sido que la Secretaria judicial se negase a documentar la comparecencia por falta de presencia judicial dando cuenta de tal hecho al Secretario Coordinador Provincial para la depuración de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere incurrido el Juez. Claro que ¿por qué ella se la va a jugar cuando ni el Fiscal ni el Letrado dicen ni mú? Vaya papelón...
    Pero, por lo demás, es una cuestión pura y simple de nulidad de actuaciones...a declarar por el Juez que no estuvo presente. Sutil ironía.
    2.- Si el juez debía estar y no estaba habrá que concluir que alguna que otra norma procesal se ha infringido (tengo tres en mente). Sí, es notorio que las guardias en los partidos judiciales pequeños tienen sus servidumbres; como también que nadie se toma la molestia de intentar arreglar los problemas mientras estén los "pringados habituales" (juez y secretario) que se la van a cargar cuando algo sale mal.
    Ejemplo: en el presente caso el Fiscal y el Letrado de la defensa limpios de polvo y paja por su silencio-asentimiento aceptando intervenir sin estar el Juez presente. La Secretaria se la carga por autorizar un acto sin presencia judicial y el Juez por no estar. Si el caso hubiera tenido repercusión mediática es lo que hubiera pasado; como siempre.

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    1. Muchas gracias por tu elaborado escrito. En mi opinión hay que mejorar varias cosas: la LECRIM, adecuar la LO Habeas Corpus a 2014 y algunas más. Bien es cierto que en el caso de los pueblos pequeños, en los que por motivos obvios ni viven ni el juez, ni el secretario, ni el fiscal, un Habeas Corpus a determinadas horas es algo que no está bien meditado.

      Creo que la LO de Habeas Corpus ha de ser repensada, en el sentido de que haya un horario bien definido de audiencia para todo el territorio nacional, y que, notificado al juez que hay un HC se le presente a la siguiente hora hábil y bajo responsabilidad personal de quien lo tenga efectivamente detenido de garantizar la integridad del mismo.

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