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martes, 18 de marzo de 2014

Nulidad del pinchazo ¿es lícita la confesión en el plenario como prueba de cargo?


La reciente STS 679/2014, de 17-II, ponente Excmo. Cándido Conde Pumpido Tourón, que trae causa de una sentencia de la Audiencia de Madrid en materia de tráfico de drogas, es muy interesante por dos cuestiones.

¿Cuándo se ha de resolver en el plenario una cuestión de nulidad de actuaciones?
En el Fundamento Jurídico Quinto se dice:
Sin desconocer que se trata de una cuestión sujeta a polémica, es lo cierto que la doctrina de esta Sala (veánse, por ejemplo, STS 160/97, de 4 de febrero, STS 25/2008, de 20 de enero o STS 601/2013, de 11 de julio ), establece que la solución definitiva de las cuestiones planteadas en el trámite de cuestiones previas, incluidas las referidas a la validez o nulidad de las pruebas, cabe diferirlas a la resolución en sentencia, sin que ello implique vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Es decir, proponer la nulidad de actuaciones ha de hacerse en las cuestiones previas (786 LECRIM) y la Sala bien puede resolver en el momento o, en su defecto, en sentencia. En lo social, por poner el ejemplo de otra jurisdicción, es muy frecuente que los jueces resuelvan de cuestiones tales como prescripción, litisconsorcios, etc., en sentencia.

Si es nula la prueba ¿Puede tomarse como prueba incriminatoria o de cargo la confesión del acusado?
Es un problema de evidente interés práctico. Situándonos en el escenario anteriormente expuesto, cabe la opción de que el abogado de la defensa haya denunciado la nulidad de una prueba, normalmente una intervención telefónica o una entrada domiciliaria, pero aún no sabe qué resolverá el órgano judicial. En esa testitura, el acusado, primero en declarar en el actual procedimiento penal, tendrá que valorar, si decide ejercitar su derecho a declarar, qué dice o deja de decir. El TS da validez a su declaración confesoria siempre y cuando concurran los siguientes elementos, expuestos en el Fundamento Jurídico 15º:
En definitiva, puede concluirse que la prueba de confesión del acusado puede operar como una prueba sin conexión de antijuridicidad con la prueba declarada nula siempre que se acredite que dicha declaración se efectuó con los requisitos anteriormente mencionados: a) previa información de los derechos constitucionales del inculpado, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar, b) con asistencia de su letrado y c) mediante una declaración plenamente voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar su espontaneidad, d) teniendo por escenario el Plenario, o acto del juicio oral, por ser en ese momento donde tales derechos y garantías se desarrollan en la mayor extensión, e) con conocimiento de que se ha planteado por la defensa la posible anulación de la prueba de la que pudiera proceder el conocimiento inicial determinante de la imputación, de manera que pueda verificarse que la confesión fue exponente de la libre voluntad autodeterminada del acusado y no viciada por la realidad derivada del resultado de la prueba ilícita (SSTS 2/2011, de 15 de febrero, 91/2011, de 9 de febrero, 730/2012, de 26 de septiembre, 912/2013, de 4 de diciembre y 649/2013, de 11 de junio, entre las más recientes)”.

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