Web del despacho de abogados

jueves, 10 de abril de 2014

Falsificación de tarjetas de crédito para estafar


La STS 1006/2014, de 18-III, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, revoca parcialmente una condena de 3 años y 6 meses de prisión para un sujeto impuesta por la Audiencia de Sevilla.

Los hechos, en síntesis, pasan porque un sujeto entre dos días fue realizando gastos con una tarjeta de crédito en diversos locales (restaurante chino, joyería, pagar un taxi, etc.), resultando que, al ser detenido el segundo día, se le incautaron varias tarjetas bancarias falsificadas y otras que eran parcialmente originales (se habían sustituido elementos de las mismas). El sujeto, antes del juicio depositó todo el dinero de la responsabilidad civil para ganar la atenuante de reparación del daño.

El acusado fue condenado por un delito de falsificación de tarjetas, en la nueva redacción del art. 399 bis Cp en concurso medial con un delito de continuado de estafa, concurriendo la ya citada atenuante de reparación del daño.

El TS empieza estimando el primer motivo, el relativo a que no hubo delito continuado de falsificación de tarjetas. El TS señala que la Audiencia no concretó datos para entender que las tarjetas se falsificaron con separación temporal, sino, más bien, de una manera inmediata entre sí en el tiempo. Así las cosas, y aplicando la teoría de la unidad natural de acción “que, en efecto, se da cuando, como expresión de un único y el mismo propósito, dentro de un mismo espacio de tiempo y sin práctica solución de continuidad, se sucede la realización de una serie de actos de similares características, que recaen sobre objetos equivalentes (SSTS 1266/2006, de 20 de diciembre y 993/2006, de 6 de octubre , entre muchas). Y, también es cierto, en esta clase de supuestos, como afirma el recurrente, esa naturaleza virtualmente unitaria de la acción, excluye la emergencia del delito continuado (STS 386/2005, de 21 de marzo)”.

Respecto a la petición de rebajar dos grados la pena por la reparación del daño (72 Cp en relación con el art. 66. 1 y 2 Cp), el TS señala (Fundamento jurídico segundo):
Pero en esto no tiene razón el recurrente. Primero, porque ese modo de operar con la circunstancia apreciada es uno de los integrantes de la alternativa prevista en el segundo de los preceptos citados, puesto que lo único obligatorio es la reducción de la pena en un grado. Por otra parte, del discurso de la sala resulta -de un modo implícito pero con claridad bastante- que ha tenido en cuenta la concurrencia de dos delitos y de ellos uno (ahora el segundo) integrado por una pluralidad de acciones, lo que permite entender que la pena resultante es proporcionada a la gravedad de la conducta. Y esta es una decisión que, ciertamente, goza de racional fundamento”.

El TS deja la pena en 3 años de prisión ya que, como se ha dicho, al no poderse probar otra cosa distinta a que las tarjetas se falsificasen de una forma inmediata entre sí en el tiempo, no cabe hablar de delito continuado.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario