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viernes, 30 de mayo de 2014

Delitos contra la seguridad vial (VI): Alcoholemia y negativa a la prueba por Guardia Civil


La STS 53/2014, de 21-I, ponente Excmo. Joaquín Giménez García es muy interesante por varias razones. Confirma una sentencia de la Audiencia de Lugo que narra como, en esencia, un Guardia Civil iba conduciendo el coche oficial y, tal es la borrachera que llevaba encima, hace que vuelque con él y su compañero dentro, que resulta lesionado. Como los males no suelen venir solos, se persona el capitán y el equipo de atestados en el hospital y, requerido para someterse a la prueba de verificación de la alcoholemia, aduce que tiene cristales en la boca, lo que le impediría realizarla, cosa que desmiente el médico de guardia.

Por lo tanto, el agente es condenado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol (379. 2 Cp), en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave (382 y 152 Cp) y un delito de negativa a la práctica de la prueba (383 Cp).

Por auto del Juzgado de Instrucción se acordó la conservación de la sangre y su análisis, además de contar con el testimonio del médico de guardia, capitán y equipo de atestados que, todos ellos, ratificaron los síntomas de la alcoholemia en el acto del juicio.

La defensa, ya en el recurso de casación, intenta centrarse en la nulidad de la prueba de análisis en sangre, cuestión de la que se deshace el TS al determinar que ni hubo prueba de la quiebra de la cadena de custodia, ni se alegó dónde estaría la supuesta indefensión (se recuerda que no vale probar simplemente alguna quiebra de la cadena, sino que esta ha podido llegar a afectar al resultado final). Resulta que la prueba hecha el día del accidente por el médico de guardia y la ordenada por el juzgado dio, en ambos casos, 2’47 g/l de alcohol (equivalente a 1’23 mg/l de aire espirado o, lo que es lo mismo, intoxicación severa, multiplicando casi 5 veces la tasa máxima permitida).

Sin embargo, hay una cuestión que queda en el aire: el abogado de la defensa pudo haber planteado, y así haberse resuelto, si el delito de negativa absorbe al de alcoholemia (el primero tiene pena de prisión más alta que el segundo) o si se puede condenar cumulativamente a la misma persona. Como quiera que no se somete a debate, el TS no puede entrar a valorarlo para no causar indefensión a la parte acusadora en este caso.

Según la Circular 10/2011 de Seguridad Vial de la FGE cabe la posibilidad de castigar por delito de alcoholemia (379. 2 Cp) y además por la negativa posterior a someterse a la prueba (383 Cp), aplicándole a este segundo delito la atenuante de embriaguez (21 Cp) por analogía (21. 6 Cp). Sin embargo, como bien saben los aventajados lectores de este blog, hay bastantes sentencias de Audiencias Provinciales que acogen un criterio distinto, en el sentido de entender que se vulneraría el principio non bis in idem en el caso de condenar por ambos delitos. Como quiera que el TS, insistimos, no ha sido sometido a este objeto de debate, nos quedaremos con las ganas de saber qué solución se puede aplicar uniformemente a todos estos casos (es un caso que se repite bastante y que se queda en Audiencias; sólo este, al ser el acusado aforado ante Audiencia en primera instancia, hubiera dado juego a un pronunciamiento del TS).

Hay que insistir una vez más: el penal es algo serio y cuando alguien se juega algo tan importante como ir a prisión o, como en este caso, la carrera profesional, es importante asesorarse por alguien verdaderamente especializado. Además de las multas, la privación del permiso de conducir por más de 3 años y los más de treinta mil euros del valor del vehículo que deberá indemnizar, le queda otra cuestión pendiente al agente: el consecuente expediente disciplinario por infracción muy grave al haber sido condenado por delito.


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2 comentarios:

  1. Así es, el penal es algo serio, pero la gente siempre tiene un cuñado gestor o uno que reclama deudas a morosos y luego pasa lo que pasa.

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  2. Como comenta el compañero los delitos contra la seguridad vial es un tema serio y que para evitar problemas hay que acudir a un abogado especializado.

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