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jueves, 15 de mayo de 2014

Validez como prueba de cargo de la testifical durante el secreto de sumario


La STS 1753/2014, de 28-IV, ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, trata de muchos temas pero, en lo que hoy importa, interpreta si es posible darle eficacia para enervar la presunción de inocencia a la declaración de un testigo en fase de secreto de sumario, no estando presentes por motivos obvios las defensas, cuando se desdice en el acto del juicio oral. Esto es, si las acusaciones pueden introducir por la vía del art. 714 LECRIM esa declaración sumarial en el plenario.

Acudiendo al Fundamento Jco. 2º, que estima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la AP de Barcelona a la que, por cierto, le da un buen repaso, en un caso de bandas organizadas, señala:
En tales supuestos, pese a lo afirmado en las demandas, la doctrina de este Tribunal nunca ha exigido que la declaración sumarial con la que se confronta la distinta o contradictoria manifestación prestada en el juicio a oral haya debido ser prestada con contradicción real y efectiva en el momento de llevarse a cabo, pues cumplir tal exigencia no siempre es legal o materialmente posible. Es la posterior posibilidad de confrontación en el acto del juicio oral la que cumple la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que, conforme a las previsiones legales, haya podido observarse en la fase sumarial. De ello es ejemplo el que hayamos reconocido validez y entidad suficiente para justificar una condena a declaraciones sumariales incriminatorias retractadas en el acto del juicio oral, cuyo contenido accede a éste a través del mecanismo su previsto en el art. 714 LECrim, en los siguientes supuestos:

a) declaraciones sumariales prestadas en ausencia de la defensa del imputado por haberse producido antes de que éste hubiera alcanzado dicha condición (SSTC 2/2002 y 57/2002);

b) declaraciones sumariales prestadas en ausencia de la defensa del imputado por hallarse éste en rebeldía en el momento en que se prestaron (STC 115/1998);

c) declaraciones sumariales prestadas en ausencia de la defensa del imputado porque éste declinó asistir a las mismas, pese a estar convocado (SSTC2/2002);

d) declaraciones testificales prestadas en ausencia de la defensa del imputado por estar declarado secreto el sumario mientras éstas se prestaron (STC 174/2001, de 26 de julio).

Especial relevancia adquiere esta última resolución, en la que se analiza un supuesto en el que, según se precisa en su FJ 4, el recurrente, que fue citado a declarar en calidad de imputado dos meses antes de que se alzara el secreto del sumario, adujo la invalidez como prueba de cargo del contenido incriminatorio de las manifestaciones efectuadas en dicha fase secreta. Al descartar que dicha valoración vulnerara el derecho a un proceso con todas las garantías y, en conexión con él, la presunción de inocencia de los recurrentes, señalamos entonces que "sólo podría tener relevancia constitucional la imposibilidad de contradecir las declaraciones testificales prestadas ante el Juez de Instrucción durante la fase secreta del sumario si se hubieran introducido en el proceso como pruebas preconstituidas", es decir, si al acto del juicio oral no hubieran asistido los testigos y sólo se hubiera dado lectura a su contenido ex art. 730 LECrim.

Pero como quiera que en aquel supuesto "los testigos ... declararon en el juicio oral y admitieron haber declarado ante el Juez de Instrucción" y "en todas las declaraciones consta que se leyeron a los testigos los folios correspondientes a sus declaraciones previas y que se les pusieron en evidencia las contradicciones y las declaraciones efectuadas en aquel momento", se desestimó la pretensión de amparo porque "las declaraciones ante el Juez de Instrucción y su contenido fueron introducidas en el juicio oral a través de las declaraciones de los testigos prestadas en el mismo..., dichas declaraciones fueron sometidas a debate contradictorio de forma legal y constitucionalmente impecable, leyendo a cada testigo los folios de las actuaciones en las que constaban sus declaraciones sumariales y haciéndoles constar sus contradicciones o matices. En dichas condiciones, carece de todo fundamento sostener que la valoración de dichas declaraciones para sustentar los hechos probados y la condena ... pueda ser lesiva del derecho al proceso con todas las garantías por haberse prestado sin contradicción, pues como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en múltiples ocasiones, si bien de en principio las pruebas deben practicarse ante el acusado, en audiencia pública y en debate contradictorio, ello no significa que no puedan ido valorarse en ningún caso las declaraciones efectuadas durante la instrucción, siempre que se respeten los derechos de defensa del acusado, del esto es, siempre que se de al acusado una ocasión adecuada y suficiente para contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor, sea en el momento en que presta la declaración sea con posterioridad" (STC del 174/2001 , FFJJ 4 y 7)."

Doctrina que, a su vez, se repite en las SsTC 219/2002, 25/2003, 80/2003, 334/2005, 10/2007, 219/2009, etc.

Por consiguiente hay que concluir coincidiendo con el Fiscal en su pretensión de que las referidas declaraciones prestadas en sede de Instrucción, sin asistencia de Letrados por haberse producido durante fase secreta del Sumario, y a las que, ante la retractación en Juicio de los declarantes, se les dio lectura en dicho acto, integren el acervo probatorio sometido a la valoración de los Juzgadores de modo que, con la soberanía que en este punto les corresponde, extraigan de ellas las conclusiones acreditativas que fundadamente consideren oportunas en relación con los hechos que se relatan en el correspondiente escrito de Acusación.”.

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