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sábado, 17 de mayo de 2014

Violencia de género: Competencia en caso de cometerse el hecho en el extranjero


El Auto del Tribunal Supremo 2246/2014, de 13-III, ponente Excmo. Antonio del Moral García, en un caso en el que se investiga un acto de violencia género sucedido en Perpiñán (Francia) y denunciado en Blanes (Gerona), donde reside, o al menos tiene casa, la denunciante, dirime el conflicto de competencia entre los Juzgados Centrales de Instrucción y el de Violencia de Género de Blanes. Se dice en la parte final del Fundamento Jurídico tercero:
Hay así pues, dos domicilios: uno coyuntural y otro más estable y duradero, aunque transitoriamente fuese menos frecuentado.

En esos casos de pluralidad de lugares de residencia, el criterio legal ha de completarse con otros para optar (los arts. 14, 15 y 18 ofrecen algunas pautas, que serán o no aplicables según las circunstancias de cada supuesto). En este caso como solo uno de los domicilios está radicado en España y por tanto sólo en uno de ellos hay un vínculo con la jurisdicción española (el situado en el extranjero no puede manejarse) habrá que estar a éste a efectos de competencia.

Por eso y pese a volver afirmar la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción para conocer de los hechos de violencia contra la mujer sucedidos en el extranjero cuando la víctima carece de domicilio en España, en el caso concreto existiendo un real domicilio en nuestro país, prevalece la norma específica del art. 15 bis LECrim.

Orientaciones similares inspiran los Autos también de esta Sala Segunda de fecha 10 de diciembre de 2007, 15 de febrero de 2008 o 13 de mayo de 2008. El Auto de 14 de enero de 2010 despreciará lo que califica de domicilio puramente "transitorio", en lo que de forma incidental viene a coincidir la STS 785/2010, de 30 de junio: "una residencia transitoria...no integra la idea de domicilio reservado por el art. 40 del Código Civil al lugar de la residencia habitual, que precisamente por exigir esta última característica no puede confundirse con la simple residencia temporal" .”.

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