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domingo, 1 de junio de 2014

Implantes mamarios y descubrimiento de secretos


La STS 5700/2013, de 22-X, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, revocó una sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia en un más que interesante asunto en el que Corporación Dermoestética buscaba la condena de un antiguo médico suyo.

Los hechos, resumidamente, consisten en que un médico de la citada Corporación Dermoestética había firmado un contrato, comprometiéndose a “no revelar durante la vigencia del contrato y después de su finalización ninguna información confidencial referente a los clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a estas materias”. El caso es que ante la sospecha, para el médico, de que los implantes no eran del material que se contrataba efectivamente con las interesadas, recabó buena parte de la documentación (correos electrónicos, comunicaciones con personal y la empresa, historiales clínicos, números de teléfono, albaranes, etc.), y acabó presentando denuncia ante la Fiscalía del TSJ de Comunidad Valenciana que, a su vez, interpuso denuncia y que, varios años después, fue definitivamente archivada.

Corporación Dermoestética denuncia al médico por descubrimiento y revelación de secretos (197 Cp), en la vertiente de secretos médicos, al haber no solo vulnerado el deber de confidencialidad, sino haber también aportado el historial de varias pacientes y, finalmente, la Audiencia de Valencia le condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197. 1 Cp a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y a que indemnice a seis mujeres a 3.000 € cada una. Una cuestión que me planteo es por qué no se le condenó a inhabilitación especial para profesiones médicas (56. 1. 3º Cp), en vez de la genérica inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (56. 1. 2º Cp).

El TS, respecto al secreto profesional del médico sobre el historial clínico señala:
No obstante es preciso realizar una puntualización a partir de la distinción entre la documentación que descubre. De una parte, los historiales de los pacientes respecto a los que el acusado interviene medicamente. En este supuesto no hay descubrimiento de secreto en la medida en que el médico que interviene es el que elabora la historia clínica y su contenido no era secreto para él. Por el contrario, aquellos otros historiales en los que el acusado, médico cirujano, no ha intervenido profesionalmente,
su contenido sí es secreto y su descubrimiento rellena la tipicidad. Por lo tanto, la conducta típica de descubrir ha de relacionarse sólo respecto a los historiales médicos en los que el acusado no ha intervenido profesionalmente.”.

Respecto al error invencible (no sabía que era delito y no podía saberlo: impune) o vencible (tuvo oportunidad de saber si era delito: se atenuaría la pena, pero el delito se mantiene), señala:
Este argumento de la sentencia no es atendible. De una parte porque el examen sobre la situación de riesgo debe ser realizado "ex ante", no tras las periciales realizadas en la causa que se abre tras la denuncia. Además, el acusado era médico especialista en cirugía estética y tiene conocimientos suficientes para calibrar ese riesgo.

Por otra parte, el tribunal de instancia mezcla dos institutos distintos, pues utiliza el término justificación, que hace referencia a causa excluyente de la antijuricidad, y sin embargo aplica un error de prohibición, calificado de vencible, que va referido al conocimiento de la antijuricidad. (NOTA: Entre líneas deja caer que la Audiencia no conoce la diferencia entre causa de justificación, antijuridicidad, y la culpabilidad; recordamos que en 2º de Derecho se enseña que el delito es la acción, u omisión, típica, antijurídica, culpable y algunos autores añaden punible).

El tribunal, por otra parte, ha absuelto a este acusado, del delito de revelación de secretos, art. 199 Cp, al entender que obró con error de prohibición invencible porque se asesoró y fue apoyado en su pretensión por el Ministerio fiscal. Tampoco este argumento de la sentencia es plausible. No se trata de un error de prohibición sino de una justificación de su conducta por el cumplimiento de un deber, art. 20.7 del Código penal. La conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente para la depuración de lo que entiende son hechos delictivos no es revelar secretos, sino cumplir con la obligación impuesta en el art. 259 y ss de la Ley de enjuiciamiento criminal, el deber de denunciar impuesto legalmente y con especial intensidad al médico (art. 262 de la Ley de enjuiciamiento criminal)”.

Ese error es de prohibición lo consideramos invencible, pues el acusado se asesoró, acudiendo a fuentes de su máxima solvencia para desvanecer el error, y actuó en defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una responsabilidad exigible, y en la creencia, errónea, de que la denuncia que formulaba requería una previa indagación de los hechos. El argumento que emplea el tribunal para declarar vencible el error ya hemos dicho que no es plausible. El acusado debió limitarse a denunciar dejando a los institutos de persecución penal que actuaran en la finalidad que le es propia”.

Consecuentemente, absuelve al médico si bien, aplicando el art. 118. 2 Cp, mantiene las indemnizaciones a las pacientes.

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1 comentario:

  1. El médico lo único que hizo fue poner en conocimiento de la Fiscalía, que la empresa para la que trabajaba, Corporación Dermoestética, estaba cometiendo un delito de estafa, art. 248 CP, al estar cobrando por el material de unas prótesis que no estaba implantando.

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