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domingo, 14 de septiembre de 2014

¿Existe el acoso laboral, sexual y mobbing maternal para jueces, fiscales y secretarios?


Como es bien sabido, los asuntos de acoso laboral o mobbing han sido muy tratados en este blog y, en menor medida, también los de acoso sexual y mobbing maternal. Para celebrar los quinientos post de este blog vamos a juntar esas materias con el régimen estatutario de jueces, fiscales y secretarios y vamos a ver qué pasa.

Como de conocimiento general es, los ejemplos clásicos bien podrían ser: 1) un juez que le soba continuamente el trasero a una funcionaria mientras le dice “si estuvieras conmigo disfrutarías tanto como una puerca en una charca”, 2) un fiscal que le pone el triple de desplazamientos a pueblos a otro funcionario respecto a los compañeros de su mismo grupo, 3) el secretario judicial que perturba continuamente la conciliación profesional y laboral de un funcionario de la oficina.

La Directiva 2002/73/CEE, además de modificar una directiva de 1976, obliga a todo empresario, y en las Administraciones se entiende sus órganos de dirección, a adoptar medidas para evitar el acoso laboral y sexual. De hecho, tiene un artículo 8 quinto que dice:
Artículo 8 quinto
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
Las sanciones, que podrán incluir la indemnización a la víctima, serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones adoptadas a más tardar el 5 de octubre de 2005 y comunicarán lo antes posible cualesquiera modificaciones ulteriores.”.

Como se ve, se establece la obligación de adoptar un sistema sancionador específico. Cierta vez leí a un juntapalotes señalar que para las profesiones togadas era de aplicación lo dispuesto en el art. 95 letra o) de la Ley 7/2007, más popularmente conocida como el Estatuto Básico del Empleado Público. Lamentablemente, el amigo no leyó su art. 4 letra c) que excluye de la aplicación de dicha ley a jueces, fiscales “y demás personal funcionario de la Administración de Justicia”.

De acuerdo, infracción muy grave para los funcionarios “comunes”. Examinemos la LOPJ. El art. 417 de la señalada LOPJ no prevé como infracción muy grave ni el acoso laboral ni el sexual. De hecho, el nº 13 es lo que, muy de lejos, más se parece: “El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales”. Vamos, que el principio de tipicidad se resiente un tanto. Sin embargo y curiosamente, el art. 536. 16º sí que prevé para todos los afectados por la LOPJ, excepto los jueces y magistrados, el acoso sexual como infracción muy grave (el acoso laboral común sigue perdido en el limbo). En el caso de los fiscales, el art. 62. 13º contempla como infracción muy grave, y es la que más se parece, “el abuso de la condición de Fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales”. En resumen, la normativa del poder judicial y ministerio fiscal, el escudo de aplicación de la ley para los ciudadanos, está desguarnecido frente a esos abusos.

Y ya es curioso, porque el art. 8 del Texto refundido de la ley de infracciones y sanciones del orden social, la que se aplica a todos los asalariados, en sus apartados 13 y 13 bis sí que prevé como infracción muy grave el acoso sexual y otro catálogo muy largo de acosos.

¡Cáspita! El art. 7 letra ñ) de la Ley Orgánica 4/2010, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía prevé tanto el acoso laboral como el sexual como infracción muy grave.

¡Quiero un tricornio! El art. 7. 4 de la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, recoge también como infracción muy grave el acoso sexual y otra larga serie de acosos por distintos motivos de origen, mientras que el apartado 6, si bien no lo llama exactamente acoso laboral, bien lo describe: “El trato inhumano, degradante o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio”. El apartado 7 dice: “El abuso de atribuciones que cayse grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración”.

No resulta ocioso recordar que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales haya dicho muy recientemente respecto al cuasimilitar Anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
las sanciones se conciben en su mayor parte para los subordinados, sin tomar en cuenta la necesidad de incluir sanciones a actuaciones como por ejemplo, la no incoación del procedimiento establecido en el art. 27 del Estatuto (suprema garantía de nuestra independencia profesional), o el acoso laboral, o sexual (instituyendo la necesaria obligación por parte de la Inspección de investigarlo), o la discriminación, o los abusos en los repartos de trabajo o el desconocimiento de los derechos de los fiscales o los abusos en los visados.   Infracciones el acoso laboral y sexual que se recogen en el Estatuto básico del Empleado Público  (art. 95), pero que aquí, inexplicablemente, se obvian.  Todas esas infracciones alguno dirá que "puede interpretarse" que están incluidos en otros preceptos, pero nosotros creemos que la copia del sistema disciplinario de la carrera judicial no permite contemplar situaciones abusivas que se dan en la Fiscalía hasta ahora ante la falta de sanción adecuada.   La Fiscalía tiene una estructura exageradamente jerarquizada y hay situaciones que no son homologables con las establecidas en la Carrera judicial, en la cual la independencia de criterio está constitucionalmente garantizada.  Hay que poner un poco de equilibrio si no queremos que -entre otras cosas- nuestro Estatuto se convierta en un modelo negativo en Europa.”.

Mobbing maternal
La misma directiva 2002/73/CEE arriba enlazada también viene a sancionar lo que actualmente se conoce como “mobbing maternal”, esto es, la adopción de medidas tendentes a dificultar la conciliación profesional y familiar de la mujer embarazada o que recientemente ha sido madre. Tampoco es ocioso recordar que las carreras funcionariales de las que trata este post están siendo copadas porcentualmente por el género femenino. No debe perderse de vista que el acoso laboral, sexual y mobbing maternal puede ser tanto por la acción decidida de un acosador como por darse un ambiente contradictorio con la necesaria indemnidad de la víctima. En este sentido, las carreras togadas tienen una gran y, para mí, lamentable divergencia con las demás carreras profesionales: mientras todo el mundo trabaja por 37/40 horas semanales, no existe tal obligación/derecho/deber ni en la LOPJ ni en el EOMF. Estamos sometidos al voluble concepto de “llevar al día” el despacho profesional. Sin embargo, hay lugares donde existen atrasos estructurales por falta de juzgados, mal reparto y situaciones asimilables.

Cuando una mujer embarazada y sobre todo la que recientemente ha sido madre se encuentra en cualquier otra carrera, tiene derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una proporcional reducción de sueldo: eso permite conciliar su deseo de trabajar con la asistencia a la familia en horas concretas y recibir una remuneración. Sin embargo, el BOE está plagado de concesiones de licencias para el cuidado de hijos para magistradas y fiscales. Esto se debe al ya citado modelo productivo togado, no por horas sino por “llevar al día” el despacho de asuntos, que conlleva que la juez, fiscal, etc., que quiera dedicarse a la familia, tiene que pedir la excedencia, lo cual le impide cobrar su sueldo ordinario, o al menos rebajado, causando un notable trastorno a su economía. Las asociaciones profesionales siguen silentes hasta la fecha.

En casa del herrero cuchara de palo.



El caso del fiscal Desiderio
Hay una curiosa Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, de 1-X-2013, que anula la expulsión de un fiscal, al que el CENDOJ ha llamado Desiderio, por cuatro vulneraciones de derechos fundamentales.


Mientras preparaba este post, un taimado compañero me ha hecho llegar el enlace de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2014, en cuyas páginas 41-43 trata este escabroso asunto, que fue defendido, como bien señala la Memoria, por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal. Sin embargo, la Memoria omite señalar que le dieron la razón a Desiderio por dichas cuatro vulneraciones de derechos fundamentales y que se ordenó retornar al fiscal expulsado a la Carrera, con lo que Desiderio pudo volver a su puesto. Puede que no tenga nada que ver con el resto del post, o sí, pero como es mi blog bien puedo hacer lo que quiero y más para celebrar el post número quinientos.



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5 comentarios:

  1. Enhorabuena y larga vida al blog. Pero, entonces, ¿dónde está el respeto a las normativas europeas? ¿y el clásico "quis custodit custodes"?

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    1. Efectivamente, Juvenal (VI, v. 346), acertó de pleno con el quid de la cuestión. Quis custodiet ipsos custodies? Pese a que gente un poco atolondrada de la universidad le imputa a Kelsen este aserto, en realidad, ni tiene que ver con el guardián de la Constitución y ni siquiera con el Derecho, al menos en su origen.

      El país necesita más Velázquez que otro pintor de nombre también conocido.

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  2. Por si es de su interés el TS en S. de lo Cº-Advo, Secc. 1ª, de 29/7/2014 (Rec.314/2013) estima un recurso en materia de discriminación por maternidad, eso sí señala una pírrica indemnización.
    Como antiguo oficial de la Gª Civil y abogado soy asiduo seguidor de su blog.
    Enhorabuena por su triunfo personal contra "Goliat" y su obligada reposición a la Fiscalía

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    1. Muchas gracias. En cuanto a la STS que me menciona, al menos en el CENDOJ no la encuentro. En el blog ya traté el asunto de la mamá espía
      http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2014/03/la-espia-embarazada-despedida-la.html
      y es que es una materia apasionante.
      Si tiene acceso a la sentencia y me la puede mandar, no dude en enviarla a enocasionesveoreos@gmail.com correo que abro casi todas las mañanas.

      Saludos

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  3. Encontrado esto http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_TS_estima_el_recurso_de_una_magistrada_dada_de_baja_como_analista_del_CENDOJ_tras_dar_a_luz

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