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lunes, 17 de noviembre de 2014

¿Para cuándo oficinas de inteligencia económica/recuperación de activos?


En el procedimiento penal son dos cuestiones esenciales las que se dilucidan: en el caso de que el acusado sea declarado culpable, qué pena se le impondrá y qué responsabilidad civil deberá satisfacer.

La situación actual en delitos de índole patrimonial, que son todos pues o bien se han cometido por el afán de lucro o bien, incluso en los delitos sexuales o contra la vida e integridad física, late el componente económico en el resarcimiento de la víctima.

A la ya consabida lentitud de la administración de justicia penal se une la absoluta desprotección que tienen en este país las víctimas. Se encuentran, habitualmente, con que el culpable no paga la indemnización correspondiente. Es muy difícil llegar a generalizar, porque, tal y como se puede ver en las noticias, puede cometer delitos el más pintado, desde el alcalde al yonki.

Así como existen oficinas de recuperación de activos en el ámbito de las grandes fiscalías, recomendando el vídeo del comandante de la Guardia Civil Vicente Corral Escáriz, que ponemos a continuación,  en el ámbito de los delitos de provincias eso no existe. No es nada raro, en absoluto, ver delitos de todo tipo en los que ni se ha abierto por el juez de instrucción la pieza de responsabilidad civil, trabando embargos o lo que proceda, y llegado el juicio y la condena, usualmente años después de cometerse los hechos enjuiciados, la ejecución civil se limita a que el secretario judicial del órgano de enjuciamiento imprime desde la aplicación informática los datos que tienen las administraciones públicas y ante la normal ausencia de los mismos se les declara insolventes a los condenados sin más. En un país como este, tan distinto a otros como Alemania donde todas las propiedades han de estar inscritas, no es demasiado extraño ver casos en los que el condenado va luciendo coches de alta gama mientras sus víctimas no han visto un céntimo. En España lo habitual es ver hasta sumarios o procedimientos del jurado por asesinato donde no se han realizado las más elementales salvaguardas económicas para los huérfanos o familiares dependientes.



La gente se ofusca tratando casos de actualidad cuando este es uno de los males que deben ser corregidos inmediatamente. No hay órgano real para asegurar las responsabilidades civiles a las víctimas años después de cometerse los hechos y es, caso a caso, muchísimo dinero que se pierde a favor de quienes tienen el delito como forma de vida.

El problema, sin embargo, lo tenemos realmente en casa. Desde el momento en que los altos representantes de los distintos órganos relacionados con Justicia te dicen que la media de vida de un asunto penal es de 9 meses se crea un estado de desinformación públicamente generado. Puede que sean 9 meses, pero es que ahí se cuentan los sobreseimientos de plano de cosas que no son delito (p. ej. gente que va a denunciar que ha perdido el DNI) y los juicios rápidos que se solucionan inmediatamente pero porque los hechos son muy sencillos y las posibilidades de defender el asunto son nulas: las alcoholemias y conducciones sin licencia descubiertas en controles preventivos. En cuanto nos salimos de esos supuestos la instrucción necesariamente lleva meses, si no años, hay que cruzar los dedos con que te toque un juzgado de lo penal sin cola de espera (en La Coruña, para hablar con casos reales, la diferencia son de 6 meses desde que se presentó el escrito de acusación del fiscal a 2 años en el peor de los casos, siempre que no haya suspensiones, claro) y a lo que se debe añadir la correspondiente posible segunda instancia.

Llegados al momento de la condena y su ejecución, los juzgados de lo penal carecen de medios reales de investigación de bienes. Es cierto que se puede pedir a la policía local un informe de medios de vida. Sin embargo, la policía poco más puede decir que si le ve entrando a trabajar usualmente en algún sitio, pero al cobrar en negro será imposible ejecutar nada y no tienen posibilidades reales de saber datos esenciales como quién pagas las facturas habituales de la casa (luz, electricidad, etc.), o si el coche que usa, puesto a nombre de otro, proviene de un previo blanqueo o no. Y aquí se acaba todo. No se pueden utilizar a las unidades de élite provinciales de Policía Nacional, Guardia Civil o Vigilancia Aduanera en estos menesteres que, además, salvo en delitos que ellas mismas investiguen, no son sus cometidos.

El problema clave, además de esta falta de unidades de investigación de patrimonio, pasa porque los jueces se pasan la tostada entre sí. Los jueces de instrucción, salvo honrosas excepciones, no hacen u ordenan estas investigaciones patrimoniales, en buena medida porque alargarían aún más la instrucción y porque no hay medios con los que realizarlas, dejándole la tarea a los órganos de enjuiciamiento que son incapaces de hacer nada con los medios que tienen y los años transcurridos, habiendo podido evaporar su patrimonio el acusado con toda la calma del mundo.

Otro problema esencial es el de la instrucción judicial. Los detractores de la investigación por el fiscal, que sólo argumentan con la politización de la cúpula de la fiscalía (y la posible permeabilidad de los de abajo), siguen sin poder explicar el por qué en todo el mundo civilizado investiga el fiscal. Desde el momento en que al fiscal no se le ve el pelo en la instrucción de delitos comunes, pues no es actualmente su función, las defensas no se molestan en llegar a un acuerdo y cerrar el asunto inmediatamente. Dentro de unos años ya se verá. No se puede alcanzar ningún acuerdo con el juez instructor. Tal vez sea una de las explicaciones más verosímiles a la circunstancia de por qué en los países del norte y del ámbito anglosajón los asuntos se enjuician siempre antes de acabar el primer año: o hay acuerdo inmediato de la pena o ya no lo habrá nunca, con unos costes realmente elevados de abogado. Es ciertamente imposible resumir en estas pocas líneas todos los males de la administración de justicia penal, pero sin un fiscal que decida, como un médico de campaña, qué asuntos tienen viabilidad en juicio por la prueba existente (que ahora decide un juez de instrucción que no va a defender su trabajo ante un juez de enjuiciamiento). Un acuerdo inmediato a descubrirse el delito no haría necesario este tipo de oficinas, ya que las conformidades son muy elevadas cuando la prueba está fresca y el abogado defensor sabe que el juicio, en defecto de acuerdo, será en breve. Y si acaba pronto la vía penal es mucho más fácil encontrar los bienes o el dinero para resarcir a la víctima, sea individual o colectiva.

Sin embargo y hasta que la situación cambie, ya que he vivido ya varios gobiernos con mayoría absoluta que han prometido la instrucción por el fiscal y no han cumplido su programa, es necesario asegurar en todo delito, desde el de corrupción al que acaba afectado a un individuo, que no le sea rentable al infractor cometer el delito.

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1 comentario:

  1. Como siempre muy bien explicado.
    Bravo y gracias por su blog que más de uno debería tener de lectura obligada y aprender algo...

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