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martes, 9 de diciembre de 2014

¿Por qué Guardia Civil y CNP no tienen peritos de hacienda?




No hace mucho tuve el privilegio de poder impartir una charla de dos horas y media en la Comandancia de la Guardia Civil de La Coruña sobre la materia del derecho penal de la persona jurídica. Sin embargo, como ocurre siempre, lo mejor vino en la pausa y en el debate posterior, porque surgen algunas temáticas a priori inimaginables, ya que la experiencia es muy rica en ejemplos.

Por mi parte, pretendí incidir, para que los asistentes tuvieran muy en cuenta esa máxima, que en todo delito de índole económica, se cometa por persona física o jurídica, se acaba pretendiendo enriquecer el autor de los hechos y normalmente sin que Hacienda lo sepa, lo que nos lleva a los delitos de blanqueo (con las cuestiones jurisprudenciales que ya se han visto en este blog desde la sentencia del TS de Berdugo Gómez de la Torre del asunto “Ballena Blanca”), y/o al delito o infracción administrativa fiscal.

Desde el punto de vista de una infracción patrimonial de corrupción pública o privada empresarial, todo esto nos lleva a que la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuando investiga la misma, puede haber rastreado los distintos ilícitos que dan lugar a las dos primeras de las tres capas de la corrupción. VÉASE ENLACE. Es normal que puedan investigar una prevaricación, un tráfico de influencias, una alteración de un concurso o subasta pública, pero inexorablemente se acabarán encontrando con el muro de que es necesaria una pericia contable para dar por realmente bien cerrada la instrucción. La pericial, normalmente realizada por peritos de la AEAT, sirve para dos finalidades: en primer lugar, demuestra en mayor medida el delito o infracción administrativa de tipo fiscal, y en menor medida la de blanqueo, y en segundo lugar sirve de refuerzo de la prueba sacada de delitos anteriores.

Ejemplo: caso de trata de personas con finalidad de explotación sexual. No es lo mismo hallarnos con la clásica operación en la que se encuentra un par de extranjeras que te dicen que se las fuerza a ejercer la prostitución y descubrirles grandes cantidades de dinero en efectivo, que, además de lo anterior, un perito te diga que para los volúmenes de gastos en mobiliario, facturas emitidas, etc., no casa nada la capacidad económica del dueño del bar de mala muerte en una carretera terciaria sin apenas tráfico rodado.

Sin embargo, el problema surge precisamente ahí. En policía judicial de ambos cuerpos a priori no necesariamente tiene por qué haber licenciados y menos en económicas y con una aptitud equiparable a la de un perito o funcionario de la AEAT de inspección. Y estos deben trabajar según la agenda que esencialmente les pone su propia agencia, sin perjuicio de la existencia de unidades de auxilio absolutamente desbordadas (salvo error por mi parte, en La Coruña hay tres funcionarios de la AEAT para el auxilio, como mínimo, de las provincias de La Coruña y Pontevedra; se mira en la wikipedia la población de ambas provincias, si no incluye su trabajo el de Lugo y Orense, y queda claro que son absolutamente insuficientes).

Ciertamente, la incorporación de peritos a las filas del CNP y GC sería factible al menos en dos aspectos: bien crear un acceso y quedar integrados en sus filas (con todo lo que supone en cuanto a jefatura, régimen profesional, etc.), o bien como colaboradores expresamente adscritos a dichos cuerpos policiales.

A nadie se le escapa que a día de hoy los peritos que tienen ambos cuerpos en otras materias son punteros a nivel nacional (pienso en el ERAT de la Guardia Civil para accidentes de tráfico, los de delitos informáticos en ambos cuerpos, balística, documentoscopia, etc.); sin embargo, parece que ninguno de los dos grandes cuerpos policiales acaban de dar el paso de tener peritos para lo que no deja de ser una rama delictiva más, pero que tiene una sombra mayor, en tanto que una gran defraudación, pública o privada, permite extender su mancha corruptora todavía más que la gran mayoría de los ilícitos.

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1 comentario:

  1. Una pregunta aparentemente sin conexión: ¿por qué el Cuerpo Nacional de Policía no dispone de barcos para las incautaciones de droga en aguas territoriales e internacionales, y la Guardia Civil ha conseguido hace poco, relativamente, disponer de embarcaciones para ese fin? Si piensa usted en la respuesta correcta, quizá encontrará un motivo para las dificultades que describe en su interesante entrada.

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