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lunes, 5 de enero de 2015

¿Es renunciable el aforamiento posteriormente al auto de apertura de juicio oral?


Se va a traer a colación la reciente STS 5017/2014, de 10-XII, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, que estima íntegramente el recurso de casación de la Fiscalía Anticorrupción contra un auto del TSJ de la Comunidad Valenciana, que declaró su falta de competencia al haber renunciado a su acta de Diputada autonómica una mujer contra la que ya se había formulado escrito de acusación y contra la que el instructor había dictado el auto de apertura de juicio oral.

Es conveniente leer esta sentencia en tanto me ha dejado tranquilo, pues pensé en su día, al leer la noticia en la prensa, que el TSJ se había equivocado completamente, y porque acaba con un fraude procesal inveterado entre los aforados: disfrutan de unos órganos instructores exclusivos pero, cuando le ven las orejas al lobo, pues al no tener mucho trabajo tienen el juicio casi inmediatamente (véase la celeridad del juicio al Magistrado Elpidio Silva, garantizada no por cuestiones conspiranoicas, sino porque el TSJ no conoce de muchos asuntos a la vez), abandonan la causa que supuso su aforamiento (el acta de Diputada en este caso), para volver a órganos jurisdiccionales más colapsados y ganar bastante tiempo para el caso de una eventual condena.

El auto de apertura de juicio oral, desguazado estos días en la prensa por el caso famoso arriba citado, es irrecurrible salvo en lo relativo a la situación personal (prisión provisional, etc.), según señala el art. 783. 3 LECRIM. Y aquí es donde entra la sentencia enlazada en el párrafo 1º. Determinada la competencia del órgano enjuiciador por el instructor ¿cabe modificar sobrevenidamente la competencia 10 días antes del juicio bajo el ardid de renunciar al aforamiento?

Lo importante se encuentra en el Fundamento Jurídico 3º de la STS, que tras un prolijo estudio de la perpetuatio jurisdictionis, ya prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, me quedo con lo que se dice al final del mismo:
6- Porque como criterio o razón excluyente, puede decirse que las otras posibilidades posteriores a la apertura del Juicio Oral que pudieran considerarse como criterios de consolidación de la perpetuatio iurisdiccionis:  la resolución de señalamiento del inicio de las sesiones del Plenario, y el propio momento del inicio del Plenario no son sino decisiones consecuencia de la competencia ya consolidada por el Tribunal concernido, por lo que no puede quedar al azar o al capricho del acusado tratar de convertir en contingente y dependiente de su voluntad o de otros factores --como una disolución de las Cámaras-- la determinación del Tribunal de juzgamiento. En consecuencia  ha de estimarse como momento de la fijación de la competencia del Tribunal en los casos de juicios especiales por aforamiento, el de la fecha del auto de apertura de Juicio Oral dictado por el Sr. Juez especial Instructor de la causa.

Este fue el Acuerdo unánime del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 2 de Diciembre de 2014, que textualmente es como sigue:
"En las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado"  .
En conclusión  y de conformidad con el Acuerdo del Pleno ya citado, verificamos en este control casacional que el Juicio Oral fue abierto  por el Sr. Juez Instructor de la presente Causa Especial por auto de 1 de Julio de 2013, para ante la Sala Civil y Penal del TSJ de la CV, momento en que quedó definitivamente consolidada la competencia de dicho Tribunal siendo inmune ala pérdida de la condición de diputadas de Les Corts de ambas personas, máxime  si se tiene en cuenta que fue debida a una renuncia voluntaria  de su condición de diputada efectuada significativamente días antes del inicio de las sesiones del Plenario, lo que podría constituir una táctica dilatoria que en modo alguno puede tener acogida por el Ordenamiento Jurídico.”.

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