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lunes, 23 de marzo de 2015

Ciberfraudes, mulas y blanqueo


(Magnífica foto, si bien no recuerdo de quién la obtuve en Twitter)
Creo que cualquiera que siga desde hace tiempo el blog sabe perfectamente que dos de las parcelas del Derecho penal que más me gustan son las de los delitos económicos y los informáticos. Y, lo mejor de todo, pueden coexistir perfectamente. A esto se debe añadir que es un lujazo, sin paliativos, poder leer determinados atestados en los que bien el Cuerpo Nacional de Policía o bien la Guardia Civil van realizando pesquisas para desenmarañar determinados delitos cometidos gracias a la red de redes. En particular, porque la cabra tira irremediablemente al monte, los ciberfraudes. Los hay sencillos, desde un punto de vista jurídico, donde un individuo concreto consigue el desplazamiento patrimonial no consentido, a veces valiéndose de personas que, a veces de manera un tanto inconsciente, acaban colaborando para la comisión del hecho delictivo.

En este sentido, tal vez le pueda interesar al lector el post sobre “La responsabilidad penal de las mulas en el delito de phishing”, ESTE POST sobre una condena concreta o ESTE OTRO, relativo a una sentencia absolutoria.

Sin embargo, los procesos delictivos se están refinando, llegando a utilizarse como “mulas” personas jurídicas interpuestas, para dar una apariencia de probidad, donde puede concurrir tanto el dolo como la imprudencia grave.

Para mí, uno de los problemas más graves que hay en la investigación penal española es la ausencia absoluta tanto de formación como de coordinación entre policía y fiscalía. En cuanto a la coordinación entre la fiscalía y las fuerzas policiales creo que buena parte de la culpa se le puede achacar al singular modelo instructor español, que junto a Eslovaquia es el único donde se residencia en un juez en vez de en el fiscal que irá luego al juicio y sobre lo que ya escribí en este largo post. Mención aparte merece un comentario de mi gurú por excelencia, que me vino a señalar que los fiscales que teníamos especial trato con las FCSE éramos mirados con especial suspicacia por la superioridad. Normal, las organizaciones jerárquicas sufren si hay algo, por insignificante que sea, que se escapa de su control.

En la parte formativa la carencia de las FCSE es gozosamente compartida por la Fiscalía. La especialización es indudablemente necesaria, puesto que no es nada eficaz ni eficiente que una persona se tenga que dedicar a menesteres muy divergentes entre sí. A nadie se le ocurre a día de hoy pensar que un cirujano tenga que dedicarse por horas a curar catarros. Sin embargo, lo cierto es que una hiperespecialización nos lleva a olvidar o no profundizar en materias que pueden ser más que conexas con nuestro objeto de estudio habitual. Todo esto por no hablar de que parece aún a día de hoy sugerir contraer un cáncer el proponer que las conferencias de formación se graben y se suban a alguna plataforma para poder aprender todos los componentes de un mismo cuerpo (o incluso compartirlas con cuerpos funcionariales similares), para un mayor aprovechamiento común y no el de los agraciados con la asistencia a tal o cual curso o congreso.

Para ir centrando el post, en el ámbito del ciberfraude hay empresas que se están especializando en operaciones más o menos similares, consistentes en falsificaciones de tarjetas de crédito clonadas, estafas bancarias o a otras entidades pero que, siempre siempre siempre, acaban en un delito final: el blanqueo de capitales. En mi modesta opinión falta dar la llamada “nota de color”, en palabras nuevamente de mi gurú, en lo que al blanqueo de capitales vía informática se refiere. Siempre en mi opinión, falta darles a los agentes, fiscales y jueces una formación mucho más profunda en la materia.

Si queremos dar un salto cualitativo en esta materia e ir más allá de los muleros más o menos inconscientes, es necesario ir implementando consideraciones de trabajo y en los interrogatorios a los detenidos tales como las siguientes.

Investigación de hechos:
Es hasta cierto punto normal que se enmascaren labores de blanqueo en la creación de personas jurídicas que adoptan formas de entidades financieras. Lo óptimo es averiguar datos como: 1) Si los empleados han recibido formación en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, 2) Si se cumplen las medidas de diligencia reforzada de los arts. 11 y ss de la Ley de PBCyFT (en particular art. 13), 3) Si se respetan las normas relativas a sucursales y protección de datos (arts. 31 y ss), 4) Si se cumplen estrictamente las normas de medios de pago y envío de dinero (arts. 34 y ss y en especial art. 41 de la Ley de PBCyFT). Hay empleados engañados bajo la creencia de que la entidad se ha creado dadas las más bajas comisiones que pueden ofrecer frente a las de los bancos (que obviamente sí que tienen sobrecostes al respetar las normas).

Art. 29 de la Ley. Una pregunta muy interesante, además de las genéricas de la ley (si ha recibido formación en PBCyFT y en protección de datos, que normalmente no podrán acreditar), es la relativa a si los países con los que operan habitualmente son paraísos fiscales o no. Se puede consultar la lista actualizada AQUÍ. Si el trabajador no sabe dar esa respuesta sin dudar es un mal augurio, puesto que carece de dicha formación.

En una entrada domiciliaria hay que preguntarles expresamente por el Manual que conforme al art. 26. 3 de la Ley PBCyFT deben tener estas empresas. En caso negativo es un hecho que debería estar consignado en todo atestado.

Truco “Los Intocables”: Como quiera que en la película de Los Intocables de Elliot Ness ya se avanza una gran verdad y es la relativa a que al delincuente hay que ahogarlo económicamente (y buena prueba es cómo han sido cercenados numerosos movimientos terroristas por falta de liquidez), en este caso el CNP, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado pueden remitir comunicación al SEPBLAC (Banco de España), que con el catálogo tan inmenso de posibilidades sancionadoras que tiene dejará hundida en la miseria a la empresa. Sólo hay que decirle dónde buscar. Y espero que a estas alturas no haya que decirle a nadie lo que es el SEPBLAC. Una denuncia en el SEPBLAC y otra en la Agencia Española de Protección de datos y le podemos decir adiós a la empresa pantalla.

Derecho penal y procesal penal:
Sin embargo, un penalista de pro, sea policial o jurisdiccional, desprecia hasta lo más hondo de su ser las artimañas de los administrativistas y debe aprender a usar las no pocas herramientas que ofrece el Código penal.

Instrumentos no utilizados en demasía hasta la fecha y que pueden ofrecer altas rentabilidades: 1) Imputar a la persona jurídica por delitos de estafa (251 bis Cp), blanqueo de capitales (302. 2 Cp) o los de falsedades documentales (399 bis Cp). 2) La imputación, en la que sólo hay que tener en cuenta el art. 119 LECRIM, nos permite acceder (o desbloquear en términos informáticos-freakys) a un arsenal devastador: comiso (127 y ss Cp), realización de efectos (367 bis y ss LECRIM), embargos hasta de un tercio sobre la cantidad defraudada (589. 2 LECRIM), medidas cautelares en instrucción (34. 7 Cp inciso final, como clausura, suspensión de actividades, intervención judicial, etc.), en el caso de que se creen empresas sucesoras se puede ir a por las mismas (130. 2 Cp), etc.

En resumen, hay medios para atajar o perseguir estos delitos, siempre y cuando el factor sorpresa sea jugado hábilmente.

Pensamiento del día: No se hizo la miel para la boca del asno.

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