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domingo, 29 de marzo de 2015

Compliance: Sanción al auditor y oficial de cumplimiento del Banco de Beirut y el accidente aéreo


Sanción al compliance officer del Banco de Beirut en Londres
Con motivo de haber llegado demasiado pronto a mi conferencia del 12 de marzo en el IE Law School, pude colarme en la de mi antecesor, José Manuel Cerdeira Estirado, director de Compliance para España y Portugal de Western Union. Comentó en su charla que se acababa de publicar que se había sancionado a un oficial de cumplimiento del Banco de Beirut y al auditor por conductas irregulares. Antes de que pasase demasiado tiempo y me olvidase, he localizado la noticia, que se puede consultar AQUÍ (en inglés).

Según la misma, se ha sancionado con una multa de 19.600 libras a un oficial de cumplimiento del Banco de Beirut, en 9.900 libras a un auditor interno y en 2’1 millones de libras al propio banco. El regulador advierte que “es esencial para la protección del consumidor, la integridad del mercado y la prevención de delitos económicos que las empresas nos faciliten la información real en el momento oportuno”. Se supone que el oficial de cumplimiento y el auditor son la primera línea de defensa, debiendo vigilar a los propios colegas y no puede haber desorden en las responsabilidades de personas especialmente autorizadas. El Banco comunicó actuaciones correctoras como consecuencia de visitas giradas por el regulador que no se habían efectuado realmente.

Moraleja: Hay países serios donde estas cosas se pagan, aunque en España se van dando algunos pasos, sobre todo vía competencia y algunos otros reguladores que se empiezan a desperezar.

El accidente de los Alpes
Dando por buena la versión extendida de un copiloto con problemas mentales que decide acabar con su vida, llevándose consigo a todo el pasaje, hay algunas cuestiones que tal vez sea conveniente valorar.

1) Curiosamente, la destrucción de aeronave no está contemplada dentro del delito de estragos (346 Cp, que parece castigar atentados contra grandes infraestructuras, pero que sí incluye expresamente la inmersión o varamiento de nave), sino dentro del delito de piratería (616 ter Cp). Y, por otro lado, tenemos la Ley de la Navegación Aérea, de 1964, que prevé en su art. 13 el delito de destrucción de aeronave. Podría plantearse un interesante conflicto de ley penal aplicable, derogación tácita, ley penal más favorable al reo, etc.

2) La compañía aérea no podría responder en España, dada nuestra deficiente y dispersa regulación, por la vía de los daños comunes (264. 4 Cp, al sólo castigar los daños informáticos, no cualquier tipo de daño), y aún en ese caso obligaría a probar, sin género de dudas, que se estrelló intencionalmente el avión, dado que los daños comunes sólo se castigan cuando son dolosos, a diferencia de los estragos que, de haberse previsto allí, podría haberse castigado incluso en su modalidad imprudente (347 Cp), si no fuera porque los estragos no se han previsto como imputables a personas jurídicas, a diferencia de los delitos de riesgo provocados por explosivos y análogos (348. 3 Cp) y los delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes (343. 3 Cp). Estas son las cosas de legislar de manera chapucera, que vamos dejando agujeros enormes en la legislación en puntos delicados.

3) Siguiendo la vía de la hipótesis de que se facultase castigar a la persona jurídica por los daños comunes, aquí es donde se abre el melón en cuanto a cuestiones de práctica habitual. Según las noticias, el comandante salió de la cabina y al volver estaba bloqueado el acceso. Mientras, según se dice, las compañías norteamericanas obligan a que siempre haya al menos 2 personas en la cabina, al parecer en Europa no hay esa obligación. ¿Debería haber garantizado la compañía, pese a la falta de obligación legal, que siempre haya al menos dos personas? Al igual que en la democracia, en  toda actividad humana debe haber un control o contrapeso. Un poder omnímodo en manos de un individuo siempre puede llevar al abuso.

4) Toda norma o garantía, como bien sabemos los juristas, puede ser prostituida. Los no juristas acaban de hacer el descubrimiento. El acceso es blindado para evitar que la cabina pueda ser secuestrada. Lo que nadie se esperaba es que sea uno de los tripulantes el que quiera destruir el propio avión, con lo que ni a hachazos se pudo derribar la puerta.

5) Derecho a la intimidad y riesgo colectivo. Estamos en un momento álgido en lo relativo a la fricción de derechos fundamentales. El mundo occidental ha descubierto recientemente que puede haber un espectro amplio de libertades y hasta ahora la tutela iba en el sentido del maximalismo de estas. La colisión de derechos fundamentales quedaba relegada, hasta no hace demasiado, a casos muy puntuales como el conflicto entre libertad de prensa y derecho al honor y poco más. Sin embargo, cada vez hay más normas que van reduciendo progresivamente el alcance de determinados derechos fundamentales. La cuestión que suscita el avión de los Alpes no es pequeña: al parecer el copiloto había roto un certificado de baja por enfermedad, no comunicándoselo a la empresa. El derecho a la intimidad del estado de salud era, hasta hoy, uno de los más sacrosantos. Sin embargo, no es descabellado empezarse a plantear si en todas o en algunas actividades los informes médicos y/o psiquiátricos han de ser conocidos por el empleador. ¿Se debe saber si un policía, que va armado, padece una psicopatía o está deprimido? ¿Y si, por no saberlo los superiores causa una desgracia con el arma? ¿Y si esto ocurre con un juez? ¿Es igual de grave o no? ¿Y con alguien que manipula productos alimentarios o explosivos? ¿Y con alguien que pilota aviones? En definitiva ¿cómo se van a poder prevenir determinados eventos dañosos sin tener acceso a toda la información sin excusas?

El Estado te puede sancionar por no darle toda la información (caso del Banco de Beirut), pero la empresa, a día de hoy (salvo que sea parte del contrato laboral), no puede obligar a los trabajadores a eso mismo. Habrá que plantearse si, en determinados casos la autoridad sanitaria tiene que comunicarle de oficio determinados datos al empleador.

Pensamiento del día: Nunca dejes por completo tu vida en manos de otra persona (escuchado hoy mismo).

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