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miércoles, 11 de marzo de 2015

El delito fiscal (VII): Fraude del IVA modalidad “truchas”. Competencia objetiva


Este post no puede entenderse sin saber en qué consiste el fraude intracomunitario del IVA, que explica muy bien esta noticia de El País.

La imagen del comienzo del post se ha extraído de ESTA PÁGINA.

El Auto del Tribunal Supremo 922/2015, de 12-II, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, estima competente a un Juzgado Central de Instrucción que negaba su propia competencia frente a un Juzgado de Instrucción de Barcelona.

La descripción del fraude es bastante concisa:
delito en la modalidad de defraudación de Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de una organización estructurada para mantener un sistema continuo de fraude mediante la utilización de sociedades instrumentales y personas interpuestas en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos importados que se desarrolla a través de lo que se conoce como depósitos fiscales de tal modo que quien desea adquirir hidrocarburos al mayor se dirige a un depósito fiscal donde compra la mercancía satisfaciendo los impuestos que la gravan no así el IVA, pues en el momento de la adquisición de mercancía sujeta a un depósito fiscal se neutraliza el IVA pero cuando el mayorista vende a gasolineras el producto sí debe repercutir el IVA, lo que supone una gran cantidad de IVA a ingresar y poco a deducir de tal modo que se interpone de forma fraudulenta una sociedad que aparece como la vendedora de la gasolina a las estaciones de servicio que, a la hora de presentar las declaraciones de IVA, manifiesta haber soportado una gran cantidad de IVA, resultando una cantidad ínfima a ingresar y como sus administradores son testaferros o personas de escasa solvencia, la AEAT ve frustrada su expectativa de cobro y así los operadores que dominan la sociedad interpuesta, conocedores de que el IVA no se ingresará en la hacienda publica pueden ofertar su producto a un precio sensiblemente menor, alterando de ese modo la libre competencia, la actividad supuestamente defraudatoria llevada a cabo por las sociedades investigadas consistiría en la declaración de elevados importes de IVA soportado cercana al importe de IVA repercutido, resultando cantidades a ingresar mucho menos de las que cabría esperar de tal modo que se trata de cuotas de IVA soportado falsas, llegando la cuota defraudada a la cantidad de 3.402.591 '56 euros correspondiente al IVA del ejercicio de 2009 y 1.349493,98 euros del Impuesto Ventas Minorista Hidrocarburos del mismo ejercicio y en el periodo a que se refiero el ejercicio do 2010 cifra la cantidad 2.337.728,35 euros correspondiente al IVA y 807.7551#33 euros del Impuesto Ventas Minoristas Hidrocarburos.”.

En cuanto al órgano competente, a mitad del Fundamento Jurídico 2º se puede leer:
Resulta por tanto de aplicación el artículo 17 Lecrm. de manera que ambas causas deben acumularse, así como a tenor del artículo 65.1º c) LOPJ la competencia para su instrucción corresponde al Juzgado Central de Instrucción nº 6, pues dicha norma atribuye la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de las " defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia", siendo así que el montante de la defraudación hasta la fecha investigada, de acuerdo al informe de los actuarios de la Agencia Tributaria, ascendería aproximadamente a 86.000.000 de euros. (ver autos 6/6/13 c de c 20253/13) en el se estimó que concurría afectación grave a la economía nacional tanto por el volumen de la defraudación (68.000.000 de euros) como por el sector de' hidrocarburos afectado, atribuyendo el conocimiento del asunto al Juzgado Central de Instrucción”.

Debe tenerse en cuenta que el Juzgado de Instrucción de Barcelona investigaba los delitos relativos a los ejercicios 2009 y 2010, mientras que el Juzgado Central de Instrucción los de los años 2011 y 2012, con lo que se reputa existente una conexidad delictiva “no ya sólo por cuestiones procesales vinculadas a la conexidad (defraudación tributaria de IVA e Impuesto sobre hidrocarburos por los mismos sujetos y distinto ejercicio tributario con idéntico modus operandi) y a la unidad de acto (blanqueo de capitales de los beneficios procedentes de la anterior defraudación tributaria), sino por cuestiones sustantivas dado el alcance de la defraudación (por volumen económico y afectación a la economía nacional por referirse a la distribución de hidrocarburos) y al desarrollo de parte de la actividad delictiva en el extranjero (blanqueo de capitales)”.


Pensamiento del día: “Artículo 1.º El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”. Cartilla del Duque de Ahumada, 1845.

Y qué razón tenía. No ya un Guardia Civil, sino cualquier funcionario, una vez mancilla sus deberes más inherentes a la función se convierte en un ser despreciable.

Y, por otro lado, es curioso. La Guardia Civil tiene un código ético desde 1845, mientras otros esperan ser dotados de uno siglo y medio después.

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