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jueves, 2 de abril de 2015

Aborto inconsentido en relación con la violencia de género


La STS 975/2015, de 12-III, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, confirma íntegramente una sentencia de la Audiencia de Madrid. Aseguraría que es la primera sentencia que me encuentro sobre el delito de aborto inconsentido por la madre. Respecto al consentido creo que será imposible ver una sentencia jamás.

Un nigeriano discute en 2005 con su pareja y, llegado un momento, le da un patadón en el vientre, estando ella embarazada de siete meses.

Tercero.- Como consecuencia de estos hechos Aurelia sufrió lesiones consistentes en traumatismo pélvico con hemorragia placentaria con sangrados uterinos y desprendimiento de la placenta habiendo sufrido el útero una lesión-dislaceración que hicieron necesaria la cesárea y la reparación del útero que necesitaron para su curación tratamiento quirúrgico.

Cuarto.- Como consecuencia de esta agresión el feto sufrió una hemorragia encefálica y anoxia encefálica que provocaron su fallecimiento el día 24 de julio de 2005."”.

Se condena al autor de estos hechos, por un delito de aborto del art. 144. 1 Cp (con la agravante de parentesco), en concurso ideal (art. 77 Cp) con un delito de lesiones agravadas del art. 148. 4 Cp, a la pena de seis años y medio de prisión. Respecto a la pena de no ejercer profesiones sanitarias etc., la Audiencia ha individualizado mal la pena comiéndose un día (la mitad superior de 3 a 10 años es 6 años, 6 meses y 1 día; véase STS 5290/2013, de 8-X, ponente Excmo. Luciano Varela Castro). Aquí lo del día no afectará porque el nigeriano no va a ser médico, pero en los casos de, por ejemplo, delitos contra la seguridad vial, la diferencia entre 1 año y 1 año y 1 día supone la diferencia en que los antecedentes se cancelen a los 2 o a los 3 años respectivamente (136 Cp), con lo que eso puede afectar a la reincidencia y multirreincidencia.

Respecto al delito de aborto sólo se señala esto (FJ 2º):
Respecto a la cuestión restante, lo cierto es que en relación con las lesiones no se aprecia la agravante genérica de parentesco, al aplicar la específica agravación que contempla el art. 148.4 CP . Únicamente se aprecia en relación al delito de aborto inconsentido del art. 144 CP, por lo que no se ha vulnerado el "non bis in idem".”.

Realmente, el delito de aborto no tiene ninguna complicación en un caso doloso. La única que puede concurrir, en el imprudente más bien, es diferenciar en aquellos abortos producidos por un médico-matasanos en el momento mismo del parto, para determinar si se considera que en el momento mismo de la muerte era feto o era ya persona individual.

Pensamiento del día: Ver imagen.

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