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viernes, 17 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Homicidio, asesinato y lesiones


(Un ministro asiático dándolo todo por la ley y el orden)
Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 1: Arts. 138-156 ter.
Se excluyen de este post los delitos de violencia de género.
Homicidio (138 Cp):
A la tradicional pena base de prisión de 10-15 años, se le añade imposición de la pena superior en grado (15 años y 1 día a 22 años y 6 meses), cuando concurra alguno de los supuestos del art. 140 Cp o que la víctima sea autoridad o agente de la misma.

Asesinato (139 Cp):
Se eleva de 15 a 25 años la pena del asesinato (la cota superior). A las tres circunstancias que cualifican el homicidio a asesinato (alevosía, precio y ensañamiento), se añade una cuarta “para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”. Cuando concurra más de una de las cuatro la pena se impondrá en la mitad superior (17 años 6 meses 1 día a 25 años).

Asesinato agravado, que ya es decir (140 Cp):
Prisión permanente revisable obligatoria cuando en el asesinato (es decir homicidio + al menos 1 de estas 4 -> alevosía, precio, ensañamiento y facilitar la comisión de delito o evitar que se descubra), se añada 1º) Menor de 16 años de edad o persona especialmente vulnerable o discapaz, 2º) La muerte sea subsiguiente a un delito sexual, 3º) Cometido por quien pertenezca a grupo u organización criminal.
Asimismo, la prisión permanente revisable se impondrá cuando el delincuente haya causado dos o más muertes, una de ellas necesariamente asesinato.

Art. 140 bis Cp:
Nuevo. Imposición facultativa de una pena de libertad vigilada por cometer cualquiera de estos delitos.

Homicidio por imprudencia (art. 142 Cp)
Lo novedoso se encuentra en el párrafo 2. Comisión de homicidio por “imprudencia menos grave”, la antigua falta del art. 621 Cp, previéndose las penas y, lo más importante, que sólo se podrá perseguir mediante denuncia del agraviado o de su representante legal. Supongo que por agraviado habrá de entenderse la acepción 3ª del Diccionario de la Real Academia Española, de una manera muy amplia “Ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos o intereses”, porque esperar que el propio muerto vaya a denunciar es un tanto complicado.

Lesiones tipo básico (147 Cp)
Se suprime el antiguo 147. 2 Cp (lesiones de menor gravedad por el medio empleado o el resultado producido).
147. 1 Cp: La pena es lo único que cambia: de 3 meses a 3 años de prisión o, alternativamente, multa de 6 a 12 meses. La novedosa previsión alternativa me parece un error, ya que se podía dar la suspensión de la condena perfectamente.
147. 2 Cp: El nuevo delito leve de lesiones (antigua falta del art. 617. 1 Cp).
147. 3 Cp: El nuevo delito leve de maltrato (antigua falta del art. 617. 2 Cp).
147. 4 Cp: Sólo perseguibles los párrafos 2 y 3 por denuncia de agraviado o representante legal.

Lesiones por imprudencia (art. 152 Cp):
Exactamente igual que en el homicidio imprudente, se añade un párrafo 2 con el delito leve, cuando se haya cometido lesiones que por la entidad puedan circunscribirse en el art. 149 o 150 Cp (pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, esterilidad, impotencia, deformidad, etc) y con el requisito de denuncia del agraviado o de su representante legal.

Consentimiento en las lesiones (156 Cp):
Se añade un párrafo 2º que dice literalmente:
No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.

Apartado que se introduce para dejar negro sobre blanco la posibilidad de autorizar por el juez la esterilización de un incapaz.

Art. 156 ter Cp:
Nuevo. A los condenados por cualquiera de estos delitos del mismo título (lesiones), nótese que no discrimina entre menos graves y leves, y si la víctima es alguna de las del art. 173. 2 Cp (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), se les podrá imponer una pena de libertad vigilada.

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5 comentarios:

  1. Una matización: La imprudencia menos grave no coincide con la leve a la que aludía el art. 621 Cp. Tanto el preámbulo del texto del Proyecto dictaminado por el Senado y la Exposición de Motivos del Proyecto, se encargan de desmentir esa interpretación al afirmar que “se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del CódigoPenal). Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal.”

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  2. en el caso de un delito de lesiones 148.1 C.P. cabe la revisión de sentencia porque en el 147.1 se ha añadido la posibilidad de multa en vez de prisión?

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    1. Aquí, Coruña, se está entendiendo que no, porque es un subtipo cualificado. Le recomiendo mirar las conclusiones de las circulares 1 y 3 de la Fiscalía General del Estado que están subidas en el mes de junio de este año. Saludos.

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  3. Estupenda entrada, como siempre. Si bien, alguna matización: la cota máxima del asesinato se leva de 20 a 25 años, no de 15 a 25; en el caso de establecer mitad superior e inferior de una pena, creo que es pacífico que no se añade un día ni se resta para diferenciarlas; el antiguo 147.2 desaparece, efectivamente, pero puede considerarse incluido en el nuevo 147 al trasformarse la pena de éste y absorber la del antiguo 147.2 ¿no crees?.
    Un saludo, y, como siempre, lo dejo a tu mejor juicio

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