Web del despacho de abogados

miércoles, 29 de abril de 2015

Modificación de la LECRIM relativa a información en los procesos penales

 
(Los jóvenes saben que deben ir aprendiendo idiomas para ganar dinero)
En el BOE de ayer se publicaron dos leyes de reforma parcial de la LECRIM. El Estatuto de la Víctima y la Ley Orgánica 5/2015, que transpone varias directivas y relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Se modifican los arts. 123-127 LECRIM, con numerosos deberes de traducción escrita u oral de las actuaciones más relevantes (juicio oral, auto de prisión, escrito de acusación y la sentencia).

Se añade un tercer numeral al art. 416 LECRIM, en el sentido de no poder revelar el traductor o intérprete aquello que tenga relación con la referida traducción o interpretación.

Se modifica el art. 118 LECRIM, información de derechos a las personas físicas, que incluye el deber de traducción.

Se modifica el art. 302 LECRIM, secreto de sumario, y 505. 3 LECRIM, en el sentido de que para defenderse de una prisión provisional habrá de gozar la defensa de acceso a los elementos “que resulten esenciales” (ya veremos en qué queda eso).

En cuanto al art. 502. 2, 2 bis, 3 y 5 LECRIM se incide en el deber de que conste por escrito y en lengua comprensible para el detenido los motivos o delito cometido.

El art. 775 LECRIM se modifica. La novedad radica en el apartado 2:
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al imputado.
Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del imputado.”.

Váyase uno a saber qué es eso de “cambio relevante”, porque está claro que si se te investiga por estafa y aparece un cadáver en casa es relevante, pero si se te investiga por estafa y se amplía por petición de la parte a blanqueo no sé hasta qué punto lo es.

En cualquier caso es una norma que pone negro sobre blanco bastantes reglas que ya se aplicaban a nivel policial y judicial, pero con este cambio no habrá excusas para ser aplicadas.

Lo más divertido, en mi opinión es esto -> Disposición adicional primera:
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal”.

Supongo que los traductores extra serán pintados, porque sin inversión, sea de las CCAA con Justicia transferida o del Estado, el traductor bien querrá cobrar.

(La traducción siempre ha sido importante. Mi madre ponía V, allá por la década de los 80, y nos demostró que desde el parto de la “Niña de las Estrellas” podían surgir conflictos sociolingüísticos)

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario