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lunes, 4 de mayo de 2015

El nuevo Código penal: Delitos contra la intimidad, inviolabilidad domiciliaria y honor


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 5: Arts. 197-210.
Delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
Se modifica el art. 197 Cp, ahora dividido en 7 apartados cuando antes eran 8:
Los dos primeros apartados siguen igual.
El apartado 3 es exactamente igual que el apartado 4 antiguo.
El apartado 4 agrava las penas, de 3 a 5 años de prisión y multa, cuando los hechos de los apartados 1 y 2: a) Se hayan cometido por los encargados de los ficheros, soportes informáticos, etc., b) Se lleven a cabo mediante la utilización de datos personales de la víctima. Además, si esos datos se difunden o revelan a terceros la pena se impone en la mitad superior.
El apartado 5 es igual al 6 antiguo, cambiando la palabra incapaz por persona con discapacidad.
El apartado 6 es igual al 7 antiguo.
El apartado 7 es nuevo. Difusión de imágenes o grabaciones obtenidas en el domicilio o fuera de la mirada de terceros cuando la “divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona” (redundante “personal de esa persona” e inconcreto el “gravemente”; si es algo que puedes ver en una playa ¿eso menoscaba la intimidad?). Se impone la pena en la mitad superior cuando la víctima sea cónyuge, relación análoga de afectividad, menor de edad o discapaz (nótese que aquí no se concreta la gravedad en que sea la mujer, sino la pareja en general).

Se introduce un art. 197 bis Cp:
Nuevo. Apartado 1: Acceder o facilitar acceso a persona no autorizada a un sistema de información, vulnerando las medidas de acceso.
Apartado 2: Mediando artificios o instrumentos, y sin autorización, intercepte transmisiones no públicas de datos desde, hacia o dentro de un sistema de información (¿Wikileaks?).

Se introduce un art. 197 ter Cp:
Nuevo. Respecto a los delitos del art. anterior, “sin estar debidamente autorizado”, produzca, adquiera… a) Programas informáticos para cometer dichos delitos, b) Contraseñas, códigos de acceso o datos similares.
Es un artículo que, a falta de un estudio más profundo me genera dudas sobre su aplicabilidad, porque al estar ante un tipo de requisitos cumulativos, exige que previamente haya una norma que censure autorizaciones concretas para acceder a concretas aplicaciones.

Se introduce un art. 197 quater Cp:
Nuevo, aunque viene a ser el antiguo 197. 8 Cp movido de sitio: se elevan las penas cuando todos los delitos anteriores se hayan cometido en el seno de grupos u organizaciones criminales.

Se introduce un art. 197 quinquies Cp:
Nuevo, aunque viene a ser el antiguo 197. 3. 2 Cp: se castigan los delitos anteriores cuando sean personas jurídicas las que hayan participado en los mismos.

Delitos contra la inviolabilidad domiciliaria:
Se introduce el art. 203 2. Cp y se mueve el antiguo 203. 2 a 203. 3 Cp.
El nuevo 203. 2 Cp es la antigua falta de mantenerse contra la voluntad del titular fuera de horas de apertura en domicilio de personas jurídicas, públicas o privadas.

Delitos contra el honor
Se modifica el 208. 2 Cp, añadiendo la siguiente coletilla final: “sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173”.

Se modifica el art. 210 Cp (exceptio veritatis):
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”. En resumen, se elimina la referencia a las faltas penales, al desaparecer todas ellas.


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