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domingo, 24 de mayo de 2015

El nuevo Código penal: Delitos sexuales


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Parte 4: Arts. 182-192.
Abusos sexuales:
Art. 182. 1 Cp:
Se amplía de la utilización del engaño a la posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima y de la franja de 13 a 16 años se pasa a la de 16 a 18 años.

Capítulo 2 bis (Abusos sexuales ahora a menores de 16 años, antes 13).
Por cierto, aunque parezca chiste fácil. Si ahora el consentimiento sexual se eleva a los 16 años pero en el Código civil se sigue uno pudiendo casar con 14 años, en los dos primeros años de matrimonio ¿castidad?
Art. 183 Cp:
Párrafo 1: Lo único que cambia es que de 13 años de edad, antes, se pasa a los 16 años de edad del consentimiento.
Párrafo 2: Se amplía a que la pena se entiende también imponible cuando se compela al menor de 16 a mantener relaciones con terceros mediante violencia o intimidación.
Párrafo 3: Permanece igual.
Párrafo 4: Se concreta en la letra e) que se haya puesto en peligro por dolo o imprudencia grave la vida del menor.
Párrafo 5: Permanece igual.


Art. 183 bis Cp:
Ojo, aquí estaba antes el child grooming informático. El 183 bis Cp nuevo contiene el castigo para quien determine a menores de 16 años (antes 13) a que participe en comportamientos sexuales o los presencie. Si le hace presenciar abusos sexuales se eleva la pena.
Interesante en el sentido de que este delito, a diferencia del 183 bis Cp clásico, no necesita que haya de por medio nuevas tecnologías. En cuanto al subtipo agravado considero que hubiera sido más preciso que se dijese que en el caso de presenciar lo que a su vez constituya un delito sexual sea lo que eleve la pena porque, en caso contrario ¿si lo que presencia es una agresión sexual, más grave que un abuso, queda impune? ¿y si se le hace presenciar exhibicionismo hacia terceros? Esta última pregunta parece que en todo caso sólo podrá introducirse por el apartado 1.

Art. 183 ter Cp:
Nuevo: Viene a ser el antiguo 183 bis Cp. Diferencias. Párrafo 1: Ahora se comete el delito por citarse con menores de 16 años (antes 13), que sea para cometer sobre el mismo delitos del 183 o 189 Cp (antes se incluía la violación y agresión sexual).
Párrafo 2: Nuevo completamente. Embaucar a menor a través de las nuevas tecnologías para que le facilite material o imágenes pornográficas de menores o donde se represente a menores.

Prostitución, explotación y corrupción de menores:
Art. 187 Cp: (Viene a ser antiguo 188 Cp; ignoro para qué cambian el orden).
Párrafo 1: Se eleva la pena de la inducción mediante violencia, intimidación o engaño a que un mayor de edad ejerza la prostitución. Se prevé otra pena para quien se lucre de la explotación de una persona (no exige violencia, etc.). Se entiende que hay explotación: a) Víctima en situación de vulnerabilidad personal o económica, b) Imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Párrafo 2: Se agravan penas: a) Cuando autor sea autoridad, funcionario, etc, b) Pertenezca a organización o grupo criminal, c) Se haya puesto en peligro de manera dolosa o imprudente grave la vida o salud de la víctima.
Párrafo 3: Todo ello sin perjuicio de las penas por abusos y agresiones concretas.

Art. 188 Cp: (Viene a ser antiguo 187 Cp; ignoro para qué cambian el orden)
Párrafo 1: Se eleva la pena mínima. Se distinguen franjas de edad (menores de 16 años, menores de edad).
Párrafo 2: Se elevan las penas cuando concurra violencia o intimidación.
Párrafo 3: Se colocan aquí hasta 6 subtipos agravados.
Párrafo 4: Se coloca aquí la solicitud a menor de edad o discapaz.
Párrafo 5: Igual que antiguo 187. 5 Cp.

Art. 189 Cp.
Párrafo 1: A las letras a) y b) antiguas se añaden cuatro definiciones auténticas de lo que ha de entenderse por pornografía infantil.
Párrafo 2: Se modifica el motivo a), que ahora es a los 16 años, se añade la letra d) (poner en peligro la vida o saludo del menor o discapaz) y la h) (ser reincidente).
Párrafo 3: Si los hechos del apartado 1 a) se cometen por violencia o intimidación se impone la pena superior en grado.
Párrafo 4: Simple asistencia a sabiendas a espectáculos con menores o incapaces.
Párrafo 5: Antiguo apartado 2 (simple posesión de pornografía infantil), a la que se añade el verbo adquirir.
Párrafo 6: Tener bajo patria potestad, etc., y no hacer nada por evitarlo, igual que el art. 189. 5 Cp antiguo.
Párrafo 7: Intervención del Fiscal. Igual que el 189. 6 Cp antiguo.
Párrafo 8: Nuevo. Obligación de jueces de acordar medidas cautelares para cerrar acceso a esas páginas web o aplicaciones. También a instancia del Fiscal.

Se modifica el art. 192. 1 y 3 Cp:
Párrafo 1: No encuentro la diferencia entre la redacción anterior y la nueva.
Párrafo 3: El añadido se hace al final del párrafo y es este:
A los responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II bis o V se les impondrá, en todo caso, y sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a diez años cuando no se hubiera impuesto una pena de prisión atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado.”.

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