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jueves, 21 de mayo de 2015

El nuevo Código penal: Disposiciones adicionales y transitorias


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Parte final I.
Se sustituye toda referencia al término incapaz por “persona con discapacidad necesitada de especial protección”. Muy bonito pero esto en unas conclusiones finales es entorpecedor. Minusvalía se sustituye por discapacidad.

Las referencias al Rey en el Cp se sustituyen por Rey o Reina. El término comiso se sustituye por decomiso.

DA 1: Procedimiento de esterilización mencionado en el art. 156 Cp: Lo autoriza juez en procedimiento de modificación de capacidad (¿civil entonces?), oído MF, dos especialistas y con exploración personal del afectado.

DA 2: Instrucción y enjuiciamiento de delitos leves. Nótese que no habla de la ejecución de los mismos (un día, con calma, tengo que contar una fascinante teoría de la conspiración que parte de este punto). Se sigue aplicando el procedimiento de faltas actualmente vigente.

DA 3: Indulto. Obligación de que el Gobierno remita semestralmente al Congreso un informe de concesión y denegación de indultos.

DT 1: Para delitos cometidos antes del 1-VII-2015 se aplica legislación aún vigente, salvo que sea más beneficiosa la nueva. El párrafo 2 es una tautología, una redundancia, un pleonasmo, algo, en fin de D. Pedro Grullo: se compararán ambas legislaciones para determinar cuál es la más beneficiosa. En todo caso, se oirá al reo.
En todo caso, esta DT me plantea cuestiones que me desgarran la mente: 1) El reo, hasta donde yo sabía, era la persona YA condenada y aquí quieren referirse al pendiente de juicio (o sea, al imputado o acusado de toda la vida). Esta DT está planteando la cuestión de que se va a enjuiciar a una persona (acusado) y el juez a la hora de poner la sentencia tiene que valorar qué legislación en el tiempo es más favorable para el mismo. Al final voy a acabar viendo reos por todos lados. 2) Creo que lo lógico sería escuchar al abogado del acusado y no al acusado en sí mismo. Dejo el texto:
1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.
3. En todo caso, será oído el reo.”.

DT 2: Revisión de sentencias. EL CGPJ podrá determinar Juzgados de lo Penal o Secciones de las AP concretos al efecto de revisar las sentencias. Si el delito ahora incorpora, además, una pena que no sea de prisión, deberá revisarse en todo caso.
No se revisarán penas en suspenso, salvo que se revoquen. Idéntica previsión para la libertad condicional. Tampoco se revisarán delitos que antes y ahora sólo tengan pena prevista de multa.
No se revisarán penas en suspenso o ya ejecutadas, aunque queden otros pronunciamientos por cumplir (por ejemplo, la responsabilidad civil).
En caso de indulto parcial no se revisarán sentencias cuando la pena resultante del indulto se encuentre dentro del marco penal nuevo.

DT 3: Normas para los recursos. En caso de apelación las partes podrán alegar y el juez aplicará de oficio la norma más favorable.
En caso de casación, no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones de ley en la formalización.
Si ya se ha formalizado se pasará al recurrente para que en 8 días, si lo considera oportuno, reforme los motivos alegados y luego el resto de las partes.

DT 4: Juicios de faltas en tramitación. Los iniciados antes del 1-VII seguirán hasta sentencia sin modificarse.
En cuanto a los ya iniciados que queden despenalizados, pero que tengan una posible responsabilidad civil, se continuarán salvo que el interesado renuncie expresamente. En mi opinión este apartado es inconstitucional. Si ya no es infracción como que no lo es (igual que el día que se despenalizó la insumisión militar, si ya no está previsto no debería desprenderse consecuencias penales, porque, además, en penal rige el derecho a no declarar contra uno mismo que, por ejemplo, no tendría en civil el denunciado). Si se continúa el juez sólo se pronunciará sobre las cuestiones civiles.

Se modifica el art. 14 LECRIM, en el sentido de que los juzgados de instrucción conocerán la instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves.
También, respecto a los juzgados de violencia sobre la mujer se les incorporan los delitos leves de amenazas, coacciones y 173. 4 Cp.
Nota 1: Vuelve a hablarse, respecto a los delitos leves, de instrucción y enjuiciamiento, no de la ejecución.
Nota 2: Va a volver a planear la sombra de la inconstitucionalidad de que ahora el juez de instrucción instruya y luego enjuicie él mismo lo que no deja de ser un delito, con su generación de antecedentes penales. ¿Algún abogado avispado probará suerte en el TC?

Se modifica el art. 105 LECRIM. El Fiscal tiene que ejercitar todas las acciones, haya o no acusador particular, salvo las expresamente reservadas a la querella particular (por ejemplo, injurias cometidas contra no autoridad o funcionario). En delitos perseguibles a instancia de agraviado puede denunciar el MF siempre que sea menor de edad, discapaz o persona desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias “a prevención”.

Se elimina de los procedimientos del tribunal del jurado los delitos de incendios forestales. En una ocasión un buen juez me dijo que al jurado, ya que nuestros padres constituyentes y nuestros padres biológicos decidieron que la CE incluyera expresamente el jurado (que podría ser cuestión de legalidad ordinaria, vaya) y dado que las generaciones futuras nos lo tenemos que comer con patatas, lo interesante sería poner sólo los delitos contra la Corona. Lástima que no se escucha a las mentes más lúcidas de este país a la hora de legislar.

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2 comentarios:

  1. Muchas gracias por todos estos posts, sirven para aclararse mucho las ideas.

    Una duda nada más al hilo de la lectura de la entrada de hoy: ¿hay que entender entonces que el "nuevo" procedimiento por delitos leves tendrá fase de instrucción? ¿No era que le habían cambiado el nombre al juicio de faltas, introduciendo algún que otro cambio (como el del principio de oportunidad)?

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    1. Buenas tardes. Según aparece en el nuevo articulado introducido por la LO 1/2015 lo sustancial es que el 90% de las antiguas faltas deben ser incoadas como inmediatas. En otras palabras, con todo el mundo citado se verá si se puede celebrar el juicio, se desiste y se aplica el principio de oportunidad por el fiscal o hay que practicar alguna diligencia y sólo en ese caso algo se tendrá que instruir.

      Recomiendo leer el post del 25 de marzo de este año.
      Saludos.

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