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jueves, 7 de mayo de 2015

La diferencia entre instruir bien o mal delitos conexos


Tal vez el lector recuerde ESTE POST, donde se criticaba la manía, bastante extendida, de disolver múltiples hechos delictivos cometidos por un mismo individuo, o un grupo de personas claramente delimitado, quedando habitualmente en nada conductas muy reiteradas en el tiempo. La conducta que policialmente se conoce como “yo lo detengo y está saliendo antes que yo del Juzgado”.

En delitos contra el patrimonio (hurtos, robos con fuerza, atracos, etc.), es lo habitual. Si de 8 hechos delictivos 2 son faltas (y quedan prescritas) y los otros 6 son delitos en los que en uno la prueba puede estar un poco floja, en otros hay acuerdos por la mínima, en otros al juez le da por aplicar las dilaciones indebidas, el resultado es que se condena por x delitos pero ni acaba ingresando en prisión, habiendo obligado a los policías o guardias a acudir a otros tantos juicios.

Sin embargo, cuando el juzgado aplica correctamente los artículos 17 y 18 de la LECRIM y lleva todos los delitos juntos, sea por cabezonería del fiscal o de oficio, ESTO ES LO QUE OCURRE. Trece años y medio efectivos de prisión. La prensa, sin embargo, sigue acudiendo a la suma de penas solicitadas caso a caso cuando, con el art. 76 Cp en la mano, sólo se puede condenar por el triple de la pena más grave. Si bien las penas las debe solicitar el fiscal separadamente, porque puede que se absuelva de uno o varios hechos, lo cierto es que la fiscalía ha de jugar siempre con la más grave y agrupar tres delitos que vayan bien de prueba.

La única duda que puede plantearse es la relativa a la conformidad. Hay muchos fiscales que esperan sentados a que la defensa acuda a plantear el acuerdo y al final nadie lo hace y se celebra el juicio que váyase uno a saber cómo acaba. Otros, fieles creyentes de que más vale el peor acuerdo pero en el que has decidido libremente que la mejor sentencia judicial, optamos por acercarnos a la defensa. No hay nada malo y se evita uno sustos desagradables. Ahora bien, lo óptimo, en mi opinión, es iniciar las negociaciones con varias semanas de anticipación, dado que en la puerta del juicio el acusado se puede venir abajo de plantearse que tiene que decidir en cinco minutos, esposado y con la prensa merodeando, si acepta cumplir equis años a la sombra. Con un mes pensándolo la idea viene madurada y no hay sorpresas.

Conclusión: no separando los asuntos del mismo atestado, el trabajo acaba sirviendo de algo.

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1 comentario:

  1. Doy fe de que es así, especialmente cuando se trata de robos con violencia/ intimidación respecto de los que no cabe continuidad delictiva pero son conexos.

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