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viernes, 5 de junio de 2015

Condena a un guardia civil por llevarse a identificar al cuartel a un individuo ya conocido


Se ha dictado recientemente la STS 2072/2015, de 13-V, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, que confirma sustancialmente la previa sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria.

Los hechos son muy sencillos: un guardia civil es comisionado para entregar citaciones en vehículo oficial y va a entregar una de ellas a quien resulta ser el ex marido de su actual pareja. Al parecer este le suelta alguna grosería y el guardia, ni corto ni perezoso, se lo lleva al cuartel a identificar, al no llevar su documentación, pese a saber perfectamente quién es. Ingresaron en el cuartel a las 18:30 y salió el afectado a las 19:20, si bien se alteró la hora del libro registro para poner las 18:40.

No consta que se persiguiese la falsedad documental. Pudo ocurrir en instrucción, pero no fue objeto de acusación.

Si bien la Audiencia le condenó por un delito de coacciones (172 Cp) el TS lo deja en un delito de coacciones para impedir el ejercicio de un derecho constitucional, sustituyendo la pena de inhabilitación por la de suspensión de empleo.
Cuando el autor del hecho lo ejecuta de forma que tiene relación con un empleo o cargo público, el Tribunal puede elegir entre la suspensión del mismo o la inhabilitación especial, lo cual habrá de hacer motivadamente en atención a la diferente gravedad de una y otra pena, muy superior en el caso de la inhabilitación, según resulta de los artículos 42 y 43 del Código Penal.

En el caso la Audiencia no lo ha hecho así, pues en la sentencia omite cualquier referencia a esta cuestión; supuesto donde esta Sala, en las STS núm. 1171/2006, de 27 de noviembre y la núm. 1633/2001, de 18 de setiembre, entendió pertinente sustituir la pena de inhabilitación por la de suspensión.

Dado que el delito objeto de condena, es de naturaleza menos grave, la condición de agente ya ha sido ponderada en las consecuencias punitivas, pues es la que ha motivado fundamentalmente que se opte por la pena alternativa de prisión frente a la de multa, mientras que no se alegan ni motivan otras circunstancias que determinen la opción de la inhabilitación frente a la de suspensión, debemos seguir el criterio de las resoluciones anteriores.”.

Otra cuestión no menos relevante es que los hechos son de 2009 y se enjuician en primera instancia en 2014, lo cual no es que sea incomprensible, sino que es inasumible. La instrucción en 6 meses será todo lo criticada que se quiera pero también le va a sacar los colores a más de uno.

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1 comentario:

  1. Estimado Juan, yo creo que está sentencia debería estar en los tablones de información de todas las comisarías del país y academias de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

    Mas allá del morbo, que es lo primero que nos fijamos, es muy didáctica y un aviso a navegantes, no todo vale.

    Un saludo.

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