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martes, 23 de junio de 2015

¿Cumple su función el TC en lo relativo al derecho penal? La STC 91/2015


Este viernes se publicó un nuevo conjunto de sentencias del Tribunal Constitucional. No voy a negar que me estoy quedando perplejo. Hace años el TC entraba a valorar muchísimas cuestiones relativas al proceso o al derecho penal. Ahora mismo su producción es un erial jurídico. Las únicas sentencias que se dictan son las relativas a la anulación de sentencias de Audiencias que han agravado situaciones respecto a lo dicho por juzgados de lo penal sin oir al reo (y aún así el TEDH nos sigue condenando gracias a las que no se leen los letrados en la fase de admisión). La mejor prueba es coger el listado de casi cien sentencias del TC que ya llevamos este año: con las dos manos nos sobran dedos para contar las sentencias que afecten a la jurisdicción penal; extraño para ser la jurisdicción que más directamente puede acabar conculcando derechos básicos del ciudadano.

La STC 91/2015 es una sentencia de cuestionable gusto estético por lo que se acaba resolviendo. Últimamente, dado que parece que hay que ser una estrella para que te admitan y estimen un recurso de amparo en este país me miro en Google quién es el agraciado. Curiosamente, Internet arroja que es una persona relacionada con la operación Malaya en 2008. El abogado fue hasta no hace mucho abogado del Estado.

El ahora recurrente es condenado por un delito urbanístico en un Juzgado de Palma de Mallorca. La Audiencia Provincial ratifica la condena. Se plantea el previo incidente de nulidad de actuaciones y en vez de dictar la Audiencia un auto motivado dicta una providencia sin motivación inadmitiendo el incidente. Fin.

El TC estima el recurso obligando a la Audiencia a pronunciarse sobre el incidente de nulidad. Es decir, no entra el TC en el fondo del asunto sino que le devuelve la pelota a la Audiencia, que presumiblemente fundamentará algo el auto para que luego vuelva otra vez al TC.

No puedo creer que ese “contenido” tenga la “especial trascendencia constitucional” para superar la criba del 3% de admisiones de amparo mientras muchas otras cosas, penales y de otras jurisdicciones, se quedan a las puertas.

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2 comentarios:

  1. Espero verte de FGE algún día, si no es así el mundo definitivamente no es justo. Por favor, no lo dejes.

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  2. Muchas gracias estimado anónimo pero te aseguro que no doy "el perfil". Saludos.

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