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domingo, 7 de junio de 2015

La nueva legislación antiterrorista (la LO 2/2015)


El 31-III-2015 se publicó en el BOE la LO 1/2015, de reforma del Código penal, que entrará en vigor el 1-VII y que a falta de un post, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual, industrial, el mercado y los consumidores, ya está examinada al completo en este blog y la LO 2/2015, mucho más breve, que retoca los arts. 571-580 Cp en materia de terrorismo y para adaptar la regulación a los delitos relacionados con las nuevas tecnologías (acceso a secretos y daños informáticos) y a la nueva ola de terrorismo árabe exacerbado. La LO 2/2015 sepuede consultar aquí.

La Sección 1ª, De las organizaciones y grupos terroristas, queda ahora compuesta por los dos primeros artículos.
El art. 571 Cp viene a coincidir con el antiguo 571. 3 Cp, dando la definición de lo que se considera organización o grupo terrorista. Se remite al art. 570 bis 1 para el concepto de “organización” (estable y de larga duración) y al art. 570 ter 1 para el de “grupo” (ausente de las notas de larga permanencia en el tiempo y una estructura más simple).

El art. 572 Cp en su apartado 1 es igual al antiguo 571. 1 Cp, mientras que el apartado 2 es igual al antiguo 571. 2 Cp (respectivamente los promotores/creadores/organizadores/directores frente a los partícipes activos).

La Sección 2ª es la relativa a “De los delitos de terrorismo”.
El art. 573 Cp está notablemente reformado. En el párrafo 1 se da un listado bastante amplio de delitos comunes y se considera que si se comete uno de ellos y concurre una de las finalidades siguientes hay terrorismo. Las finalidades son: 1) Subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar el funcionamiento de las instituciones, etc., 2) Alterar gravemente la paz pública, 3) Desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional, 4) Provocar un estado de terror a la población o parte de ella.
En el párrafo 2 se señala que también se equiparan los delitos informáticos de los arts. 197 bis y ter y 264 a Quater Cp.
En el párrafo 3 también se remite a los demás delitos expresamente previstos en el capítulo.

El art. 573 bis Cp contiene en su párrafo 1 las distintas penas a imponer en función del delito efectivamente cometido. En el párrafo 2 cuando la víctima sea una de las personas del 550. 3 Cp (altas instituciones del Estado, jueces y fiscales), miembros de las FFyCCSEº y empleados penitenciarios. El párrafo 3 prevé las penas para los delitos informáticos del 573. 2 Cp y el párrafo 4 prevé las penas para los desórdenes públicos.

El art. 574 Cp viene a coincidir con el antiguo 573 Cp, delitos relativos al depósito y tenencia de armas y municiones, transporte, colocación, etc., pero ahora se divide en tres párrafos, se incluyen las armas nucleares y radiológicas y se elevan las penas.

El art. 575 Cp es una novedad.
En el párrafo 1 se castiga el adoctrinarse o adiestrarse militarmente, combate, preparación de armas y explosivos, etc.
El párrafo 2 castiga también al que busque su capacitación o adoctrinamiento para cometer uno de los delitos del capítulo (los informáticos, financiación del terrorismo, etc; no todo es aprender a poner bombas). Se da una definición “auténtica” o legal de lo que se entiende por capacitarse como es acceder de manera habitual a contenidos aptos para aprender o bien adquirir o tener en su poder documentos ideales para la colaboración con el terrorismo.
El párrafo 3 castiga al que con la finalidad de colaborar (eso excluye fines lícitos como el periodismo, por ejemplo) se traslade o establezca en país controlado por grupo u organización terrorista.

El art. 576 Cp, persecución de la financiación del terrorismo, refunde los anteriores 576 y 576 bis Cp.
En el párrafo 1 se castiga recabar fondos o bienes a sabiendas de que serán usados para los delitos de este Capítulo.
En el párrafo 2 castiga que efectivamente se pongan a disposición del responsable del delito de terrorismo. Aunque la redacción del párrafo 1 hace referencia a verbos consumativos, este párrafo 2 parece deslindar la tentativa para el 1 y la consumación para el 2.
En el párrafo 3 eleva las penas para delitos instrumentales (extorsión, falsedades documentales, etc.).
En el párrafo 4 es sumamente interesante. Castiga a quien teniendo el deber de prevenir la financiación del terrorismo (ver art. 2. 1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo) dé lugar al incumplimiento por imprudencia grave a que no pueda ser detectada o impedida dicha financiación.
En el párrafo 5 se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El art. 577 Cp antes estaba previsto para terroristas solitarios. Se podría decir que es nuevo en parte.
Ahora el párrafo 1 castiga los actos de colaboración (información o vigilancia de personas, cesión o utilización de alojamientos, ocultación o traslado de personas, organización de prácticas de entrenamiento, etc.).
El párrafo 2 castiga a quien adoctrine, capte o adiestre para incorporar a la organización o grupo, a quien facilite el adiestramiento en fabricación o uso de armas o explosivos y se elevan todavía más las penas cuando la víctima fuese menor, discapaz o mujer víctima de trata con la finalidad de convertirla en cónyuge o análogo.
El párrafo 3 castiga estos hechos cometidos por imprudencia grave.

El art. 578 Cp se amplía.
El párrafo 1 viene a coincidir con el antiguo 578 Cp apartado único: enaltecimiento o justificación de los delitos o humillación o desprecio hacia las víctimas.
El párrafo 2 eleva las penas si se ha cometido por Internet, medios de comunicación o nuevas tecnologías.
El párrafo 3 eleva las penas si son óptimas estas conductas para perturbar la paz pública gravemente.
El párrafo 4 obliga a que si se ha cometido por Internet o nuevas tecnologías se borren los contenidos o se corte la conexión hacia la página correspondiente en la sentencia.
El párrafo 5 permite acordar las medidas durante la instrucción.

El art. 579 Cp en su párrafo 1 pena a quien difunda públicamente mensajes o consignas para que otros cometan estos delitos.
En el párrafo 2 se castiga al que ante una concurrencia de personas les incite a cometer estos delitos.
En el párrafo 3 se prevé la conspiración, proposición y provocación para cometer estos delitos.
En el párrafo 4 se prevé que los jueces puedan adoptar las resoluciones del 578. 4 y 5 Cp.

El art. 579 bis Cp prevé en su apartado 1 que se imponga además la inhabilitación absoluta y la especial para oficios educativos, docentes, deportivos y de tiempo libre.
El apartado 2 prevé obligatoriamente la libertad vigilada en cuanto salga de prisión (en otros delitos, como los sexuales, es facultativa).
El apartado 3 permite atenuar las penas con confesión de hechos relevante para impedir delitos, descubrir a otros criminales, etc.
El apartado 4 permite atenuar penas ante delitos de evidente menor entidad.

El art. 580 Cp es exactamente igual al antecesor (aplicación a los efectos de reincidencia de sentencias condenatorias de otro país).

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