Ayer
leí este interesante análisis en la página del Consejo General de la Abogacía sobre la actividad del Tribunal Constitucional durante 2014.
Dejo
pegado el texto por si un día desapareciese o fuese difícil encontrarlo:
“El TC sólo admitió
poco más del uno por ciento de los recursos de amparo en 2014
El Tribunal Constitucional aumentó su
productividad un 11,6 por ciento durante el año 2014, según los datos
contenidos en su Memoria,
hecha pública este miércoles. En el pasado año el tribunal dictó un total de
7.409 resoluciones (sentencias, autos y providencias), 744 más que en 2013. El
95 por ciento, 7.050, fueron definitivas, es decir, supusieron la terminación
del asunto.
Del total de resoluciones dictadas, 215 son
sentencias (95 del Pleno y 120 de las Salas y Secciones); 305 son autos (82 del
Pleno, 97 de las Salas y 126 de las Secciones); y 6.889 son providencias, en su
práctica totalidad dictadas por Salas y Secciones, y de las cuales 6.681 son de
inadmisión y terminación y 208, de admisión.
El porcentaje de inadmisiones a trámite en
materia de amparo fue muy elevado y se situó en el 98,92 por ciento del total
de resoluciones dictadas en fase de admisión (6.662 resoluciones de un total de
6.738 dictadas en fase de admisión).
Es decir, el tribunal solo ha admitido a trámite
el 1,08 por ciento de los recursos de amparo. El Constitucional considera que
este dato indica que la Justicia ordinaria “cumple de forma eficaz la función
que las leyes le atribuyen en la protección de los derechos fundamentales de
los ciudadanos”.
Esto provoca que el amparo ante el TC sea un
recurso de naturaleza subsidiaria, tal y como lo configura la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional. Cabe destacar también que apenas la mitad de las 109
sentencias dictadas como consecuencia de la admisión a trámite de ese 1,08 por
ciento de recursos otorgó el amparo a los demandantes (54 otorgaron total o
parcialmente el amparo, 50 lo denegaron y otras 5 lo inadmitieron en su
totalidad), dato que refuerza aún más el diagnóstico positivo sobre la calidad
de nuestra Justicia.
En cuanto al número de resoluciones anuladas por
el TC, en 2014 sumaron apenas 67 (49 de ellas eran sentencias), lo que supone
el 0,87 por ciento del total de recursos de amparo presentados ese mismo año.
Causas de la inadmisión de los recursos de
amparo.
Por primera vez, el Tribunal ha incluido en su
Memoria datos estadísticos que identifican cuáles han sido las distintas causas
de la elevada inadmisión a trámite de los recursos de amparo, así como el
porcentaje de cada una de ellas.
Dichas causas pueden dividirse en dos grandes
grupos: las que evidencian defectos insubsanables de las demandas de amparo
(falta de justificación de la especial trascendencia constitucional,
insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional, falta
de denuncia de la vulneración del derecho fundamental, falta de agotamiento de
la vía judicial previa, extemporaneidad del recurso y falta de subsanación de
defectos procesales) y las que suponen una desestimación del recurso en el
trámite de admisión y han requerido, por tanto, un análisis preliminar del
fondo por parte del Tribunal.
El primer grupo representa el 65,01 por ciento
del total de causas de inadmisión a trámite de las demandas de amparo, mientras
que el segundo grupo supone el 31,62%. El 3,37 por ciento restante responde a
otras causas.
Si se
desglosan los distintos conceptos, resulta que la inadmisión del 36,24 por
ciento de los amparos se debe a causas relacionadas con la falta de justificación
de la especial trascendencia constitucional o con su insuficiente justificación
en la demanda (el 19,97% por falta de justificación de la especial
trascendencia constitucional y el 16,27% por insuficiente justificación de la
especial trascendencia constitucional). Le sigue, con un 31,37 por ciento de
las inadmisiones, la inexistencia de vulneración del derecho fundamental
invocado. La tercera razón es, con un 13,99 por ciento, la falta de agotamiento
de la vía judicial previa.”.
El
quid de la cuestión está en la frase “el Constitucional considera que este dato
indica que la Justicia ordinaria cumple de forma eficaz la función que las
leyes le atribuyen en la protección de los derechos fundamentales de los
ciudadanos”. En mi opinión esto entronca con la inveterada costumbre española
de echarse flores y no hacer ni una autocrítica. Sin embargo, como firme
creyente de los Derechos Fundamentales, creo que el Tribunal Constitucional,
poco a poco, se está apartando de aquello para lo que nació y que al menos en
sus primeros años si cumplió: velar por los Derechos Fundamentales y hacer de
puerta de entrada de doctrinas extranjeras más avanzadas en nuestro naciente
derecho democrático.
Particularmente
no es para estar muy orgulloso, en mi opinión, por los siguientes motivos:
1)
Porque las inadmisiones de los recursos se realizan por providencia, inmotivada,
cuando a los jueces ordinarios y a la administración se les exige auto o
resolución debidamente fundamentada. De hecho, en el ámbito de los jueces, la
absoluta falta de motivación supone incurrir en una infracción disciplinaria
muy grave.
2)
Porque el TC está tardando demasiado en resolver los recursos. Sirva de ejemplo
la sentencia en la que ha tardado seis años en criticar que un órgano ordinario haya tardado tres.
3)
Porque el TC está perdiendo su esencia de tutela de los Derechos Fundamentales.
Si antes la gran mayoría de las sentencias dictadas eran relativas a concretas
vulneraciones de Derechos Fundamentales, hoy la gran mayoría son relativas a
pugnas de Administraciones, cuestiones o recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias (una
Comunidad Autónoma que considera que el Estado invade competencias, por
ejemplo), etc. Ejemplo: BOE de 6-VII-2015; 26 sentencias publicadas, sólo 3 relativas a los derechos individuales.
4)
Porque el TC dicta muy pocas sentencias al año y muchas son repetidas. En los
últimos años el TC no alcanza nunca las 300 sentencias anuales, que entre 12
Magistrados supondría dictar 25 sentencias al año. Es un módulo que en el caso
de jueces ordinarios acabaría suponiendo su segura expulsión de la carrera
judicial. Pero, peor aún, es que muchas son repetidas. En el mismo BOE de
6-VII-2015 visto arriba, las SSTC 113 y 114 versan sobre la misma norma que la
STC 83-2015 (pinchando en el enlace se puede ver). Por otro lado, las SSTC
116-123 y 125-135 versan sobre el mismo artículo legal. Es un poco como el
parchís, comer una y contar veinte.
5)
Porque a España la condenan cada vez más en órganos internacionales (TEDH y
TJUE principalmente) y eso es porque el TC no hace del todo su trabajo. Para que un
asunto acceda al TEDH es necesario haber agotado todas las vías internas del
país, lo que en nuestro caso incluye al TC. No pocos casos se están dando donde
el TC ni siquiera admitió a trámite la demanda y el TEDH nos acaba tirando de
las orejas (un ejemplo: Sainz Casla vs
España).
6)
No diré que un órgano con funciones jurisdicentes deba hacer cosas de cara a la
galería, pero es que no hay ni una sentencia memorable últimamente. La
sentencia del Tribunal Supremo norteamericano relativa al matrimonio homosexual
ha sido conocida en el mundo entero. Sin llegar a ese nivel, y eso que leo
mucha jurisprundencia, es muy insípido lo que viene del TC, siendo, en mi
opinión, de bastante más calidad ahora mismo la Sala de lo Penal del TS que el
TC.
7)
Porque las sentencias del TC no tienen un contenido real incluso aunque le
acaben dando a uno la razón. Por ejemplo, al recurrente de la STC 91/2015
le anula el TC un auto del incidente previo de nulidad de actuaciones al
recurso de amparo porque la Audiencia Provincial ni lo motivó. Muy bien ¿y? La
Audiencia Provincial dictará el auto quitándole la razón y habiéndose perdido 2
años. En las varias sentencias en las que el juez ha inadmitido el habeas corpus válidamente solicitado
¿qué consecuencias disciplinarias ha tenido para el juez?
8)
¿Resuelve el TC o sus letrados? Evidentemente, esta es la formal cuestión que
uno se debe plantear. ¿Sabe un catedrático de derecho tributario hecho
Magistrado del TC lo mismo de unas garantías penales que del derecho a la
intimidad por un top less robado en la playa? ¿O el grueso del trabajo decisorio
lo están llevando a cabo los 80 letrados que entran sin oposición sino tras una
especie de concurso de méritos? Teniendo en cuenta que las estadísticas hablan
de más de seis mil inadmisiones ab initio,
es un tanto dudoso que cada uno de los doce Magistrados se lea más de
quinientas demandas de amparo, que no suelen ser precisamente de tres folios. Y
digo esto porque quienes deben resolver son Magistrados del TC, porque la
Constitución no habilita a ningún tipo de Letrado a hacer su trabajo.
9)
El particular exterminio procesal del amparo respecto al contencioso-administrativo
procedente del Tribunal Supremo: una de las cosas más impactantes que ha pasado
en el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, es que, ni más ni menos, la
Sala ha llegado a un acuerdo para exigir más requisitos de los que su ley
procesal prevé para que sea admisible el recurso de casación. Así no me extraña
que la pendencia haya bajado lo que ha bajado (y que ni aún por esas ha
permitido que a su Presidente lo renovasen). Lo cierto es que en el sistema de
fuentes del Derecho, eso que se suele enseñar en el primer mes en la facultad,
los profesores te señalan que las fuentes son la Ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho. Complementando a lo anterior, pero sin poder
arrogarse la fuerza de la ley, aparece la jurisprudencia. Y resulta que el TS,
mediante autos, que no suelen acceder a las bases de datos usuales, ha empezado
a inadmitir a mansalva recursos de particulares. Es decir, el TS se “inventa”
requisitos que no aparecen en la LJCA. Consecuentemente, los letrados acuden al
TC ante lo que es una clara vulneración de la tutela judicial efectiva en su
vertiente de acceso al recurso y el TC ha dictado un gran número de sentencias,
como las SSTC 7, 75, 76, 78, 80, 82, etc., donde ratifica lo dicho por el TS. Y
no es por barrer para casa, pero en todos los recursos la Fiscalía del Tribunal Constitucional ha informado favorablemente a
la estimación del recurso. Muchos otros recursos en esta temática ni han
sido admitidos a trámite en el TC. Es muy preocupante que un órgano judicial,
aunque sea el Tribunal Supremo, se pueda arrogar facultades legislativas vía
autos de inadmisión y, encima, el Tribunal Constitucional les dé carta de naturaleza.
10)
El TC no es una institución ágil. Hay recursos que, aunque sea únicamente por
la cantidad de afectados reales que tienen, o por los derechos en juego que
hay, se deberían resolver en pocos meses y no en muchos años. Pienso en casos
como el del recurso de inconstitucionalidad contra el matrimonio y adopción homosexual,
la ley de tasas judiciales o en aquel padre que después de once años ganó el
amparo en lo relativo a la custodia compartida, donde no es asumible que se
tenga en vilo a los ciudadanos durante tantos años, o se les prive de todo tipo
de derechos personales o económicos que, en la práctica, no serán resarcidos.
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Totalmente de acuerdo. Es un análisis perfecto de la situación del TC. Estoy trabajando en una demanda ante TEDH después de que una providencia enlatada no admitiera un recurso de amparo. Hasta ahí lo que le pasa al 99 % de los casos. Lo curioso es que el Fiscal interpone súplica interesando su admisión y, ni con esas. Un sorteo sería más justo. Creo que no era esa la pretensión de la reforma del 2007 ¿O sí? Gracias Juan Antonio por tu magnífico blog.
ResponderEliminar¿Y cuánto tarda el TC en dictar esa providencia "enlatada"? Por curiosidad digo... porque tengo un recurso de amparo ahí desde enero y sin noticias aún...
EliminarAproximadamente medio año es lo que les lleva admitir o inadmitir el recurso.
EliminarExcelente resumen, que me sugiere algunas reflexiones: 1) la "esencia" del Tribunal Constitucional no está en la tutela de los derechos fundamentales; los derechos fundamentales debe ser tutelados por los juzgados y tribunales ordinarios, que están precisamente para eso; 2) saliendo de una dictadura, con una recién nacida Constitución, en 1978 tenía sentido atribuir a un órgano específico la tutela última de los derechos fundamentales y, sobre todo, el desarrollo de los que aparecían reconocidos en el nuevo texto constitucional, pero esa labor está virtualmente concluida y ese momento histórico ha pasado; nadie puede sostener seriamente que los jueces ordinarios de 2015 no tutelan los derechos fundamentales y las escasísimas sentencias que estiman el amparo añaden poco o nada a la doctrina construida por el Tribunal en sus primeros años; 3) un órgano de este tipo, con un número fijo e inmodificable de magistrados no puede asumir los miles de recursos de amparo que cada año se intentan; esto ha llevado a una conocida aberración funcional; para quien no sepa cómo trabaja internamente, los recursos de amparo son tramitados y resueltos, en su totalidad, por los distintos niveles de "letrados" (originariamente seleccionados por concurso-oposición, hoy día, adscritos con total libertad de designación); solo excepcionalmente intervienen los magistrados en una resolución de amparo, a la que se suelen limitar a dar el "visto bueno" o, a veces, ni eso; 4) el amparo debe residenciarse en una sala especial del Supremo o, simplemente, eliminarse, porque no añade ninguna garantía real a las ya existentes en los múltiples procesos ordinarios y especiales; 5) el TC debe dedicar sus esfuerzos y su tiempo a lo que de verdad es su "esencia", que consiste en ser el "árbitro" de la constitucionalidad de las leyes y de los conflictos entre poderes; mucho trabajo tiene en este terreno, y la existencia del recurso de amparo es un elemento perturbador que entorpece el cumplimiento de su función constitucional prioritaria, de la que depende la subsistencia misma del sistema constitucional.
ResponderEliminarDiscrepo de tus conclusiones 4 y 5, esencialmente porque creo que debe tutelarse antes al individuo que no a entes impersonales, aunque, por supuesto, es cuestión de gustos.
EliminarLo comparto totalmente. Creo que deberíamos preguntárnos sobre la "especial trascendencia" de tener este Tribunal Constitucional, politizado, bien pagado y poco laborioso. Ese porcentaje está de acuerdo con la Comisaria de Justicia respecto a nuestro país..¿cómo vás a velar por los derechos fundamentáles quitándote de encima un 99% de demandas?
ResponderEliminarCreo que el TC con estas conclusiones cierra el círculo, y considera que la sociedad ya está preparada para confirmarle sin tapujos que es deseo del Tribunal reírse abiertamente del personal. Impulsa incluso a dudar si es porque no quiere, o sí simplemente no puede. Porque llegó a ser ineludible en las decisiones del Pleno el voto particular, siempre a la estela de la decisión mayoritaria de Adela Asua, casi siempre suscritos por quien además cayó de la alineación: Ortega Álvarez. Y es que llama la atención que hoy por hoy, Adela es la única (si no me confundo) del Tribunal con perfil claramente formado en la jurisdicción penal. Aunque fuera una mera coincidencia, debe llamar a la reflexión. Esto, como añadidura a lo que señalas, que en este caso comparto en su totalidad.
ResponderEliminarInteresante post, que me hace ser optimista sobre los dos Recursos de Amparo presentados en el Constitucional y que han sido admitidos a trámite, ambos relacionados con el mobbing. Esperemos que el resultado final vaya en la misma linea. Si alguien estuviera interesado en mi caso pueden visitar el siguiente blog: http://preciohonestidad.blogspot.com.es/ .
ResponderEliminarMe voy a aventurar a interponer una demanda de amparo este mes, ¡a ver qué pasa! Ya te diré, pero creo que nos lo imaginamos perfectamente. Creo que alguna opción ahi: tengo 5 motivos que justifican el especial interés constitucional...
ResponderEliminarLo que más me preocupa es esa sensación de que estás currando, para nada. Como decía Anasagasti, eso crea melancolía. ¿será vocación? ;-)
Mucha suerte campeón.
EliminarYo presente por correo un escrito con unas Sentencias iguales estimatorias iguales a mi caso , a la semana me llega una carta que se me admitio el recurso y en el plazo de diez dias pedian un Certificado con las alegaciones al Supremo , apartir de ahi cuanto tiempo se supone que tarda en resolver o si hay juicio ?? Gracias.
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