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jueves, 23 de julio de 2015

Novedades penales de la reforma de la LOPJ (violencia de género, etc.)


Ayer se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2015 de reforma de la LOPJ. Es, para variar, una ley larguísima y que contiene notables reformas para la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de la Jurisdicción contencioso-administrativa. La LO 7/2015 entra en vigor el 1-X-2015 salvo algunos aspectos de la LJCA que entran en vigor dentro de un año.

Pues bien, a nivel penal estas son las principales reformas:
Recurso de revisión por sentencia del TEDH:
Cuestión que hasta la fecha no estaba prevista, y eso que ha habido años, y que el art. 5 bis LOPJ residencia en el Tribunal Supremo para su resolución (evidentemente si la quiebra ha sido penal, la Sala de lo Penal conocerá, si ha sido administrativa, la de lo Contencioso, y así sucesivamente).

Juzgados de violencia sobre la mujer:
Se modifica el art. 87 ter, letras a), d) y g).
La letra a): Se añade la competencia en delitos contra la intimidad y propia imagen y contra el honor.
La letra d): Sustituye las antiguas faltas por delitos leves, nada más.
La nueva letra g): Se añaden los delitos de quebrantamiento de condena, medida cautelar o de seguridad.

Transcripciones:
El nuevo 230 LOPJ viene a colmar el deseo de los hasta ahora Secretarios Judiciales, que pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, en el sentido de que no se puedan transcribir “las actuaciones orales y vistas grabadas” (230. 3 LOPJ).
Habrá que ver cómo se desarrolla este precepto, porque desde el momento en que no es el juez de instrucción ni el que redacta el escrito de acusación ni el que hace ver las contradicciones entre lo dicho en el plenario y en la fase de instrucción mal se puede conocer con detalle esos extremos si no es a costa de perder mucho más tiempo. Se me antojan unos juicios bastante más largos a partir de ahora en los procedimientos en los que al juez de instrucción le dé por grabar las declaraciones y no se recoja acta.

Supongo que alguien les habrá comentado en el Parlamento que esto puede tener su lógica si es el fiscal el instructor, porque está presente en las declaraciones y luego irá al juicio, cosa que ocurre en todo el mundo civilizado menos en España y Eslovaquia, pero como aquí se quiere seguir con el modelo decimonónico de instrucción judicial el fiscal no acude a esas declaraciones, con lo que se nos va a añadir la tarea de vernos los CD, supongo que en fines de semana, o hacerle el gran favor al tribunal de enjuiciamiento que reproduzca toda la grabación, haciendo eterno el plenario.

Por otro lado, ya veremos cómo les damos a los jurados el testimonio.

232. 2: Se publicarán al comienzo de la semana en el tablón de anuncios del Juzgado o Tribunal la lista de pleitos de la semana.

Parcialmente relacionado: 579. 5 LOPJ: El Presidente y Vocales del CGPJ deberán presentar su lista de bienes.

Disposición Transitoria 1ª: los procesos que irán al Juzgado de Violencia son los que se incoen a partir de la entrada en vigor.

Se prevé en un anexo la Sala de apelación de la AN compuesta por 3 magistrados.

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