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miércoles, 15 de julio de 2015

La nueva Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre Fiscales coordinadores y delegados


La Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 52 páginas y firmada este lunes por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial). Paso a introducir las conclusiones:
1. Propósito de la Circular. El impulso del principio de especialización exige avanzar en la delimitación de las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados.

2. Supervisión.
2.1. Los escritos de calificación en las causas de especial relevancia deben ser objeto de un adecuado control de calidad. La función de los Fiscales de Sala Coordinadores no debe confundirse, sin embargo, con una especie de visado o post visado que sólo procederán cuando, tratándose de “procesos penales de especial trascendencia” haya una resolución del Fiscal General asignándoles expresamente el asunto concreto.
2.2. La función de supervisión debe, aún en los casos en los que no haya asignación expresa, producir efectos. Si el Fiscal de Sala aprecia errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorados, no puede dar una orden al Fiscal territorial para que efectúe la corrección correspondiente, pero deberá remitir oficio motivado al Delegado de la Sección, sugiriendo que se proceda a ella, con la advertencia de que, en caso de discrepancia, eleve comunicación razonada de la misma. Informado el Fiscal-Jefe, en caso de mantenerse la discrepancia, el Fiscal de Sala Coordinador someterá la cuestión al Fiscal General del Estado.
2.3. La función de supervisión a desplegar por los Fiscales de Sala Delegados, no puede, en intensidad, equipararse a la de los Fiscales de Sala Coordinadores. Ello no obstante, las Secciones territoriales podrán remitir al respectivo Fiscal de Sala Delegado los escritos que afecten a asuntos de especial relevancia.

3. Unificación de criterios: propuestas de Circulares, Instrucciones y Consultas y elaboración de Dictámenes.
3.1. Los Fiscales de Sala Coordinadores deben, como regla general, no sólo proponer la elaboración de Circulares, Instrucciones y Consultas sino elaborar el correspondiente borrador de la que consideren necesario dictar.
3.2 Atendiendo a la entidad de las cuestiones suscitadas en las consultas, el Fiscal de Sala Coordinador podrá optar por remitir a la Fiscalía consultante un Dictamen fijando su posición, del que se dará traslado al Fiscal General del Estado para su conocimiento.
3.3. Los Dictámenes no pueden considerarse jurídicamente vinculantes para los Fiscales destinatarios, sin perjuicio de su enorme valor orientador. Si el Fiscal de Sala Coordinador considerara necesario dotarlo de valor vinculante, habrá de formular la correspondiente propuesta de Instrucción, Circular o Consulta.

4. Participación de los Fiscales de Sala Coordinadores en la formación inicial y continuada.
4.1. En lo concerniente a las materias objeto de áreas de especialización, al planificar la formación inicial y continuada, deberá recabarse la opinión y sugerencias de los Fiscales de Sala Coordinadores o Delegados.
4.2. Los documentos de conclusiones de las Jornadas de Delegados de la especialidad no pueden concebirse como una vía indirecta de innovar la doctrina de la FGE, pero pueden constituir guía, pautas, directrices hermenéuticas que orienten a los Fiscales y ser origen de criterios que cristalicen en doctrina de la FGE. Pueden también incorporar propuestas de reformas legislativas. Se publicarán en la página web oficial de la FGE.
4.3. La dirección de las Jornadas será siempre asumida por el Fiscal de Sala Coordinador o Delegado. Para la selección de los temas, deberá abrirse un plazo breve para que los Delegados propongan cuestiones. Las novedades legislativas afectantes a la especialidad deberán ser tratadas necesariamente. La metodología fomentará la participación y el debate.

5. Intervención de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados en la elaboración de informes a Anteproyectos relativos a la especialidad. Cuando la materia sobre la que verse el Proyecto tenga conexión con alguna especialidad, se dará traslado del mismo al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado a fin de que emita informe. La redacción del borrador a remitir a los vocales del Consejo Fiscal seguirá siendo, aún en estos casos, competencia de la Secretaría Técnica.

6. Fiscales de Sala Coordinadores y recurso de casación.
Se remite a la futura Circular sobre el recurso de casación en el orden jurisdiccional penal.

7. La Memoria de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados. En los informes de las Secciones especializadas para la elaboración de la Memoria, se incluirá un punto referido a temas y cuestiones que se estime podrían ser objeto de un pronunciamiento por parte del Fiscal de Sala Coordinador.

8. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Inspección Fiscal.
8.1. En caso de que un Fiscal de Sala Coordinador o Delegado detecte que se incurre en cualquier tipo de comportamiento irregular, lo comunicará directamente a la Inspección Fiscal, a los efectos procedentes. Podrán también indicar, por escrito, aquellos aspectos que debieran ser objeto de atención preferente en las inspecciones.
8.2. Los canales de comunicación entre los Fiscales de Sala de la especialidad y la Inspección habrán de ser permanentes. A tal fin, en la Inspección Fiscal se designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas.
8.3. Los Fiscales Superiores y la Inspección Fiscal comunicarán al Fiscal de Sala Coordinador o Delegado los problemas e incidencias detectados en el transcurso de las inspecciones realizadas en relación con la especialidad correspondiente, con remisión de las actas.

9. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados y la Secretaría Técnica. En la Secretaría Técnica se designará un Fiscal para cada una de las áreas especializadas, que tendrá por objetivo facilitar la relación con los Fiscales de Sala Coordinadores y sus adscritos y con los Fiscales de Sala Delegados.

10 Elaboración de repertorios jurisprudenciales. Los Fiscales de Sala Coordinadores habrán de elaborar, al menos semestralmente, resúmenes jurisprudenciales de la materia que les es propia, sistematizados por medio de un índice de materias.

11. Los Fiscales de enlace en las Fiscalías territoriales.
11.1. Los Fiscales de enlace designados en aquellos órganos en los que no se ubique la Delegación (sea en la Fiscalía provincial o, excepcionalmente, en una Fiscalía de Área) deberán dar cuenta al Fiscal Delegado de la sección territorial de los asuntos que puedan ser considerados de relevancia.
11.2 La designación de los Fiscales de enlace corresponderá al Fiscal Jefe del correspondiente órgano.
11.3 La función de supervisión ejercida por los Fiscales de Sala Coordinadores también afecta a las Fiscalías de Área.
11.4 Los conflictos entre el Delegado territorial y los Fiscales de enlace serán resueltos por el Fiscal Superior de la Fiscalía de la CCAA.

12. La integración de los Fiscales Superiores y de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en la estructura funcional especializada del Ministerio Fiscal
12.1. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados remitirán a los Fiscales Superiores copia de los Dictámenes, de las conclusiones, instrucciones y comunicaciones dadas a los Fiscales Delegados de la especialidad en las Fiscalías territoriales.
12.2. En el seno de cada una las Fiscalías de Comunidades Autónomas se designará un Fiscal por cada una de las especialidades. Podrá acumularse dos o más de ellas por Fiscal, cuando el volumen de la plantilla así lo imponga.
12.3. Los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados serán convocados para participar en la Junta de Fiscales Superiores cuando en la misma se vayan a abordar puntos relativos a su especialidad. También podrán solicitar la inclusión de los puntos que consideren necesario abordar en el orden del día, adjuntando informe explicativo.
12.4. Los Fiscales Superiores de Comunidades Autónomas supraprovinciales tendrán la iniciativa, si lo estiman conveniente, para proponer un Delegado para la Comunidad Autónoma a designar entre los Delegados Provinciales de la especialidad del territorio. Los Fiscales de Sala Coordinadores podrán también proponer que se ponga en marcha el mecanismo de nombramiento, si bien la propuesta concreta seguirá correspondiendo a los Fiscales Superiores.

13. Petición de informes a los Fiscales Delegados territoriales.
13.1. Siempre que los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados consideren imprescindible solicitar informes específicos a los Delegados territoriales, deberán dar cuenta de la petición cursada al Fiscal General del Estado de forma simultánea.
13.2. Como principio general, los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados no interesarán datos estadísticos de los Delegados territoriales, sino que utilizarán directamente las herramientas informáticas que la FGE tiene a su disposición, recabando el auxilio de la Unidad de Apoyo en su caso.

14. Dirección de la Unidad especializada durante la vacancia de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador.
14.1. Si la vacancia se genera por pasar el Fiscal de Sala Coordinador a desempeñar otro cargo de Fiscal de Sala, deberá seguir asumiendo la dirección interinamente, mientras se provea la vacante, salvo orden en contrario del Fiscal General del Estado.
14.2. Para los casos en los que la vacancia se genere por jubilación, excedencia o por causas que impliquen la pérdida de la condición de Fiscal, la tramitación ordinaria de asuntos que no requieran impartir criterios o directrices de la especialidad deberán ser asumidas por los Fiscales adscritos. Si fueran urgentes o no fuese aconsejable demorar la respuesta, deberán los Fiscales adscritos dar cuenta al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

15. Denominación. La denominación que habrá de ser utilizada será, en general, la de “Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado” y, en particular, la de “Unidad” seguida de la indicación de la especialidad correspondiente y con la adición final “de la Fiscalía General del Estado”.”.

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