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miércoles, 14 de octubre de 2015

La reforma de la LECRIM 2015 (III): Disposiciones adicionales, etc (LO 13/2015).



El pasado martes 6-X-2015 se publicaron en el BOE dos leyes de reforma de la LECRIM, la LO 13/2015, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de agilización de la justicia penal. Al igual que se hizo con la mega reforma del Cp anterior al verano, se va a dividir la normativa en los siguientes apartados, que se irán publicando día a día.

LO 13/2015
Apartado 3: Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Consideración inicial: Se sustituye el término imputado por investigado y el de acusado por encausado.

Disposición adicional 1ª:
Las medidas de esta ley no supondrán una inversión en personal, retribuciones ni otros gastos.

Disposición adicional 2ª:
Las referencias a la intervención de comunicaciones telefónicas o telemáticas se remiten a la nueva nomenclatura.

Disposición transitoria única:
La LO se aplica a procedimientos que se incoen con posterioridad a la fecha de entrada en vigor.
Aplicable de igual manera a actuaciones policiales, de fiscalía o actuaciones judiciales que se acuerden tras la entrada en vigor.

Disposición derogatoria única:
Se derogan los arts. 387 (juramento de procesados) y 395 LECRIM (imposibilidad del procesado de negarse a contestar).

Disposición final primera:
Aunque es larga, se resume en lo siguiente:
Se reforma la LOPJ en el sentido de que TS, TSJ y AN asumen la ejecución de los procesos de decomiso autónomos. Los juzgados de instrucción esos mismos procesos y los de aceptación por decreto.

El 89. 2 LOPJ queda así y lo incluyo expresamente porque hay algo que me tiene un tanto confundido:
2. Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.
A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley.
Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.”.

Hasta donde yo sabía por juicio rápido, que son las sentencias que pueden dictar en instrucción los Juzgados, las penas eran siempre menos graves, en otras palabras de los Juzgados de lo Penal, pero nunca de la Audiencia Provincial. Tal vez se haya modificado algo de los juicios rápidos y lo veamos en otro post, pero me parece extraño.

Disposición final segunda:
Esta LO se dicta al amparo del art. 149. 1. 5º y 6º CE (competencias exclusivas del Estado).

Disposición final tercera:
Esta LO traspone la Directiva 2013/48/UE, sobre la asistencia de letrado en los procedimientos penales, orden europea de detención y derecho a informar a un tercero de la detención.

Disposición final cuarta:
Esta LO entra en vigor el 6-XII-2015 con las siguientes salvedades:
Art. 118 LECRIM.
Art. 509. 1, 2 y 4 LECRIM.
Art. 520 LECRIM.
Art. 520 ter LECRIM.
Art. 527 LECRIM.
Estos artículos entran en vigor el 1-XI-2015 (vamos, que tenemos ya encima su vigencia).



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3 comentarios:

  1. La disposición final tercera: La ley orgánica 13/15 no traspone la directiva en cuanto a la orden de detención europea, que se traspuso por la Ley 3/2003 y LO 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega, que ha su vez fue derogada por la Ley 23/14. esta forma de legislar nunca la había padecido antes. Han descoyuntado el ordenamiento jurídico, creando una inseguridad jurídica sin precedentes.

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  2. Al comentario que le he remitido antes le sobra una ha en una "ha", bórrela por favor.

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    Respuestas
    1. No puedo corregirlo pero se ve que, evidentemente, es uno de los productos habituales de usar la tecnología y sus textos predefinidos.

      Muchas gracias por el contenido del mensaje en sí mismo.

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