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jueves, 1 de octubre de 2015

Las diferencias entre la Fiscalía de Estonia y la de España


(No es Estonia. Las Médulas, El Bierzo, León. Minas de oro a cielo abierto que mantuvieron el Imperio Romano. Enviada por una fan del blog. ILU)
Un compañero ha tenido el privilegio de poder participar en un intercambio con la Fiscalía de Estonia. A su vuelta y recibido como si de Marco Polo se tratase, nos ha contado una serie de cosas que pueden hacer dudar de qué país es más avanzado en lo que a la jurisdicción penal se refiere y de muchas divergencias entre las respectivas Fiscalías.

Unos datos previos
Estonia: Población 1’28 millones de habitantes. Independiente de Rusia desde 1991. Ha de tenerse en cuenta que las jurisdicciones, como tales, estaban cercenadas: 1) Civil y contencioso no existen: decide el Ayuntamiento o quien fuese (eran comunistas), 2) Laboral: El soviet.

Situación actual
Mientras en España eso del expediente digital parece un sueño, en Estonia está plenamente incorporado desde hace años. Instalaciones y equipos informáticos más modernos. Plantilla de la Fiscalía muy joven (muy raro ver fiscales mayores de 45 años). En lo que vendría a ser el equivalente a nuestras Fiscalías Provinciales distinción entre fiscales especiales (asuntos “gordos”) del resto. Proporción de 19 fiscales por 4 funcionarios en la capital.

No existe el visado. Al parecer el Fiscal Jefe del lugar se rió cuando se le comentó que en España el FJ visa los escritos de acusación. Responsabilidad absoluta del fiscal de a pie que lleva los asuntos hasta el Tribunal Supremo desde la instrucción (nada de juntas que le dicen a uno si se presenta o no, nada de no sostener recursos sin siquiera oir al que ha perdido horas en una provincia preparando el recurso).

Ingreso en la carrera distinto: Un primer examen general, 2 años de contrato (equivalente a Abogado Fiscal) y posterior examen muy duro para pasar a Fiscal de carrera, 2ª clase o como lo quiera llamar cada cual.

Instrucción, por supuesto, del Fiscal (recordamos que sólo Eslovaquia, Francia para un 4% de los delitos y España mantienen un modelo de instrucción judicial en el mundo occidental).

Desde que se presenta una denuncia la policía mantiene un contacto inmediato con el Fiscal, el atestado recibe seguidamente número de fiscalía y tiene inmediatamente asignado fiscal, como hemos dicho, hasta la última instancia de su país (impensable en España porque, además de la instrucción judicial, que no hace poda de procedimientos por conformidades en esa fase, luego en los penales no se señalan por Fiscal que ha presentado el escrito de acusación, sino por su orden de entrada; así es casi imposible que el Fiscal que califica acabe yendo a su propio juicio. Como para que las defensas no pidan que se mantenga el sistema: aumentan exponencialmente las posibilidades de que al Fiscal –representación del Estado- no le salgan bien las cosas).

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