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martes, 23 de febrero de 2016

Publicada la Orden Ministerial respecto a la Oficina de recuperación de activos


En el BOE del pasado 20-II-2016 se ha publicado La Orden del Ministerio de Justicia 188/2016, de 18-II, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.

Entró en vigor el 21-II-2016 (DF 2ª). Tiene 5 artículos y el primero es definitorio, no aportando absolutamente nada por lo breve del mismo.

Art. 2 (este es el más importante):
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones cuando así esté previsto en la legislación vigente.

2. Cuando la Oficina actúe a instancia del Juez o Tribunal o del Ministerio Fiscal, lo hará en el ámbito de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, así como del resto de las actividades delictivas propias del ámbito del decomiso ampliado, en los términos previstos en las leyes penales y procesales y respecto a bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015.

3. Cuando la Oficina actúe a iniciativa propia, en el marco de cualquier actividad delictiva, lo hará cuando resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes, previa autorización judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes penales y procesales e independientemente de la fecha del embargo o decomiso.

Art. 3:
Establece el calendario de funcionamiento operativo por provincias como la de Cuenca y luego por distintas comunidades autónomas.

Art. 4:
Se ordena la apertura de una cuenta al efecto de ingresar en ella todo lo decomisado.

Art. 5:
La función de gestión queda a la espera de que se dicte una resolución por la Secretaría de Estado de Justicia.

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