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martes, 29 de marzo de 2016

Confirmada la no investigación del Club Atlético Osasuna

(Tocará seguir esperando investigaciones a PJ de oficio por los jueces)
Gracias a Confilegal nos enteramos de que la Audiencia de Pamplona, en tiempo record, ha confirmado la resolución de un Juzgado de Instrucción de la capital de Navarra, que ya examinamos en ESTE POST.

El auto, como hemos dicho publicado por Confilegal, se puede leer AQUÍ.

Realmente, el auto me deja un muy mal sabor de boca. A todo lo que ya se dijo respecto del auto original, le añadimos que la Audiencia, ha resuelto en tiempo record. Si el auto original es de 11-I-2016, el de la Audiencia es de 22-III-2016. Se lo tendré que pasar a bastantes magistrados, cuyas Audiencias tardan muchos meses, si no un año, en resolver los recursos de apelación, máxime teniendo en cuenta que se ha resuelto, entre tanto, otro recurso de reforma. Para que luego la Judicatura se queje de la ausencia de medios: no hay tal falta de jueces como se dice; hay órganos que trabajan a la velocidad de la luz y otros que les cuesta la propia vida, nada más.

Descendiendo al contenido de este curioso auto, no deja de ser sorprendente, tal y como ya comenté respecto al original, que el Osasuna, que era hasta ese momento acusación particular, pueda aportar prueba como defensa sin haber sido formalmente imputado/investigado, concretamente protocolos de cumplimiento normativo.

Recurren la Fiscalía y la Liga de Fútbol Profesional el auto original y el que resuelve la apelación se descuelga por alegaciones jurídicas un tanto singulares.

En resumidas cuentas, f. 7-8, se dice que el delito se ha cometido por los directivos, pero una especie de encargado que había, previsto a nivel estatutario, no pudo saber nada, al igual que los informes de la auditoría interna no mostraron fallo (cáspita, ahora que lo recuerdo Deloitte le hizo una auditoría fetén a Bankia y resultó tener un agujero más grande que el del Titanic; sin embargo sí ha habido imputaciones en el caso de Bankia).

Otro hallazgo cuando menos singular es sostener, primer párrafo del f. 9, que el amañar partidos de fútbol no reporta beneficios al club que acaba permaneciendo en primera división. Amaños cifrados por la Fiscalía, f. 10, en 400.000, 250.000 y 250.000 €.

Los FJ 5º y ss son los que incorporan la fundamentación jurídica de rechazo de los recursos. Y en mi opinión coge la Audiencia el rábano por las hojas. Citando la STS de 29-II-2016, señala que el instructor ha valorado que había mecanismos de control dentro del club de fútbol (lo cual no deja de ser discutible si se está investigando a personas físicas por precisamente haber amañado partidos).

Una perla (f. 26):
habrá de concluirse que no puede afirmarse como requisito para integrar la responsabilidad penal de la persona jurídica que por el CAOsasuna se hubiera incurrido en un ausencia de un adecuado control para la evitación de la conducta delictiva analizada (corrupción deportiva), si tenemos en cuenta como antes hemos indicado que la norma referida en el Código Penal en el artículo 31 bis no es específica y no se invoca ninguna otra normativa de rango inferior que revelase un incumplimiento sobre un adecuado sistema de control.

Si a ello unimos además que en todo caso se cumplió por el Club Atlético Osasuna la normativa que impone el Reglamento de Control Económico de la Liga de Fútbol Profesional, habrá de concluirse que no existen indicios de responsabilidad penal en el CAOsasuna por la conducta realizada por determinados directivos del mismo, pues en definitiva no puede afirmarse que el club careciese a los efectos de exigencia de responsabilidad penal del artículo 31 bis de unos adecuados mecanismos de control, que siéndoles exigibles para evitar los delitos se hubieran incumplido o evitado su cumplimiento, ni tampoco se ha puesto de manifiesto la existencia de circunstancias que justificase desde un punto de vista razonable el disponer del fortalecimiento de los mecanismos que había funcionado hasta la fecha, y debiendo hacerse no se dispuso esa actuación.”.

En resumidas cuentas, habiéndose constatado indiciariamente que hay delito cometido por personas físicas, se sostiene que no lo hay de la persona jurídica por el hecho de que había controles y no se la llama a declarar para que se explique y para que las acusaciones puedan proponer prueba, porque se supone que la instrucción va precisamente de eso.

En otras palabras, si un día riñen un ciudadano y un policía y este último le descerraja un tiro, si el sindicato policial personado como acusación particular se opone a que se llame a declarar al policía porque hay mecanismos internos de control (asuntos internos, etc.), y nos dice ya que concurre la causa de justificación, con un razonamiento paralelo al de la Audiencia de Pamplona, nos quedaremos sin interrogar al policía para que se explique y nos diga si concurrían o no los elementos (tal vez la legítima defensa/plan de cumplimiento era puro maquillaje), y sobre eso proponer prueba.

Es muy lamentable que está empezando a pasar como con los delitos fiscales, delitos que sólo cometen las PYMES, porque para las grandes todo es “interpretaciones jurídicamente discutibles de cómo tributar”, que elimina el dolo.

Lo único que me alegra de todo esto es ver que la Fiscalía recurrió. Y no puedo sino acordarme del informe de la OCDE de 2014 que nos puntuó negativamente porque en 5 años aún no se había condenado a ninguna empresa española por sobornos; porque los anglos están un poco hasta las narices de que sus empresas tengan que cumplir a rajatabla o se exponen a penas de prisión de verdad (y no lo que tenemos en España, que empieza por necesitar de condenas) y multas y otras sanciones para las PJ, mientras en países como el nuestro no se está respondiendo.

Por no recordar el tenebroso punto 96 del último informe del GRECO (Consejo de Europa):
96. Los casos de corrupción no son una excepción y existe una gran preocupación por la duración de los mismos. Se informó al EEG de que los tribunales se han visto inundados con unos 800 casos de corrupción durante los últimos cinco años y solamente unos pocos han dado lugar a condena o llegado a una conclusión. Los problemas parecen surgir, sobre todo, en la fase de investigación pero no parece que exista ninguna dificultad con la duración de los propios juicios. Parece que las investigaciones tienen tendencia a proliferar y a convertirse en investigaciones de cada posible aspecto de la cuestión investigada. El origen de esto parece ser una combinación del principio de legalidad aplicado en España en términos muy estrictos que exige que cada delito sea investigado y enjuiciado, y el control del juez instructor sobre la investigación – o, al menos una falta de claridad en el reparto de responsabilidades entre el fiscal y el juez. La reforma actual del Poder Judicial estudia este problema y se ha propuesto varias iniciativas para combatirlo, incluida la de recurrir a mecanismos de solución alternativa, despenalizar ciertos delitos menores (faltas), aumentar las tasas judiciales y limitar la asistencia jurídica gratuita a personas con bajos niveles de ingresos, reorganizar las estructuras judiciales, priorizar casos, etc. Además, se informó al EEG de que se habían presentado propuestas para controlar la investigación en manos del fiscal con el fin de darle poder para elegir qué cargos investigar y procesar en lugar de exigirle que investigue o acuse de múltiples delitos que a su vez podrían crear complicaciones innecesarias y una pesada investigación y juicio. El EEG alienta a las autoridades a abordar este tema como una prioridad, puesto que socava profundamente la confianza de los ciudadanos en la Justicia, como lo demuestran repetitivamente las encuestas.”.

Pero, eso sí, como carecemos de independencia (según se dice) y los jueces no, tocará callar. Y mientras en todo el mundo, menos en Eslovaquia y aquí, instruyendo la Fiscalía.

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1 comentario:

  1. Y lo dicho , se jubilará vd.Don Juan Antonio y seguirán instruyendo los jueces con el peregrino argumento ese de la falta de independencia de los fiscales y que dependen poco más o menos del gobierno de turno.Lo de imparcialidad ni lo comentan . Es curioso una opinión sustentada por muchos jueces en su fuero interno , aún por algunos fiscales y por sesudos procesalistas y una sociedad cuya sabiduría juridica es conocida.

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