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martes, 26 de abril de 2016

Diferencias entre instrucción judicial española y fiscal norteamericana: el caso Volkswagen

(Pese a todo, más limpio que un VW nuevo)
Si en otoño estallaba el escándalo Volkswagen, en el que la empresa del automóvil alemana reconocía haber trucado las emisiones de sus tubos de escape para aparentar ser ecológicos, con el consiguiente fraude fiscal y medioambiental, ya tenemos acuerdo entre la Fiscalía norteamericana (Deparment of Justice, DOJ) y la empresa. Paralelamente, la investigación en España va al ritmo de sus consonantes de delincuencia económica, con lo que, con un poco de suerte, en uno o dos lustros igual tenemos sentencia.

Véase ESTA y ESTA OTRA noticias.

Esto es lo que pasa cuando es la Fiscalía la que instruye, tal y como acontece en toda América y Europa a salvo de Eslovaquia y nosotros. Mientras aquí seguimos con una serie de mantras (no puede instruir en España el MF porque es parte, no puede el MF instruir hasta que sea imparcial), en el resto del mundo se cierran instrucciones complejas en tiempo record.

Por supuesto, para nosotros lo importante es la garantía de imparcialidad judicial frente a la profesionalidad: véanse casos donde entre el delito y la sentencia ha pasado más de una década y para no acabar ingresando nadie en prisión (Prestige), casos con centenares de imputados en los que cuando el magistrado se ve agobiado concursa y que arree el siguiente (ERES de Andalucía es un caso pero conozco decenas de otros así), asuntos de millones de euros confiados a jueces de primer destino, JAT, interinos, etc. (eso sí, ellos independientes), macroasuntos en los que ni se mira la cualificación de instructor (a los ERES de Andalucía ha llegado una magistrada que llevaba una década en familia, civil, y nada impide en la carrera judicial cambiar de jurisdicción; tan sólo importa tener el mejor número de escalafón).

En la última reunión de jueces decanos se abogaba porque se creasen juzgados especializados. ¿No puede cada partido judicial crearlos vía 98 LOPJ tal y como acontece con los juzgados de familia? Y respecto a los medios es tan fácil como que el Juez Decano pida equis funcionarios de Hacienda y de Policía Judicial y que el resto de las Administraciones tengan que poner las cartas boca arriba, señalando si los aportan o no.

Sin embargo, en esta piel de toro al sol, que decía Estrabón, todo sigue igual. Bajo la ya citada excusa de la dependencia del Gobierno (por cierto, ¿en Italia, Reino Unido, EEUU, Francia, etc., la gente de dónde se cree que sale la Fiscalía?), seguiremos felices y contentos con esta instrucción poco práctica y sobre todo muy lenta.

Ahora, vuelva el lector a observar los términos del acuerdo Fiscalía de los EEUU con Volkswagen y cuénteme dentro de una década lo que ha acabado pasando en España.

Nota técnica: en otro orden de cosas, sería recomendable introducir en la LECRIM una previsión idéntica al art. 787. 8, pero para la fase de instrucción. Si en fase de enjuiciamiento ese precepto permite que la persona jurídica alcance un acuerdo y salga del procedimiento, sin perjuicio de que conformen o no la pena las personas físicas, tendría que regularse esa misma opción procesal para que pudiera acontecer como en el caso que ahora presentamos de un acuerdo en instrucción en EEUU. Todos sabemos las reglas de la analogía, hasta que, como he visto y no pocas veces, la defensa quiere llegar a un acuerdo, pide la transformación a juicio rápido y el juez se niega, pretendiendo añadirle más trabajo gratuitamente al órgano de enjuiciamiento.

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1 comentario:

  1. Nada ,vuelvo a decirle Don Juan Antonio, se jubilará y seguirá la discusion de si debe o no instruir el Fiscal. Esa posibilidad produce horror en una gran parte de la doctrina procesalista y no le digo entre muchos miembros de la judicatura y algunas de sus asociaciones.
    Ya se sabe, el Fiscal recibe ordenes, instrucciones , no es independiente, lo nombra el Gobierno y menos mal que existe la acusación popular. Bueno, ahora silencio por el momento,vistos los últimos acontecimientos.

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