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martes, 28 de junio de 2016

Consulta 1/2016 FGE sobre pena imponible en quebrantamiento de localización permanente


La Consulta 1/2016 resuelve el problema ante la divergencia de  actuaciones entre las diversas fiscalías. Ante la pregunta de si el sujeto cumplía pena de localización permanente, bien como principal bien como sustitutoria de otra, ¿debe entenderse que era privativa de libertad dicha pena a los efectos del 468. 1 Cp? El tenor literal del 33 y 468. 1 Cp dicen lo que dicen, pero la postura de la Fiscalía, generalmente, iba por el lado contrario; cuestión ahora ratificada:
11. Conclusiones.
Los Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro Penitenciario, puesto que en estos supuestos, aun tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad.”.

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