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jueves, 9 de junio de 2016

Delitos contra la seguridad vial (VIII): el delito de conducción temeraria y el concreto peligro (380 Cp)


La sentencia 244/2016, de 19-IV-2016, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, interpreta el art. 380 Cp, delito de conducción temeraria, ante el supuesto, habitual por lo demás, de que la fuerza policial va detrás de un conductor enloquecido y no se puede parar a identificar al concreto peatón u otro conductor que ha estado en peligro.

Dice el FJ 3º:
TERCERO.- Sin negar la existencia de prueba o su valoración en el concreto aspecto de la conducción el recurrente rechaza que la conducta de su defendido integre el delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 380-1 del Código Penal, argumentando que no existió un "peligro concreto para nadie", dicha afirmación se contradice con el relato fáctico de la sentencia recurrida al que se llega tras la prueba practicada en el acto del juicio oral, en dicho acto los agentes actuantes explicaron como Ceferino circulaba oscilando de un carril a otro, no atendía a sus señales de detención, en diversos momentos ocupó el carril de sentido contrario cruzándose con vehículos que tuvieron que esquivarlo, obligando a la patrulla de la Guardia Civil que realizaba la persecución a cruzar el vehículo delante para lograr la detención del mismo.
El artículo 380-1 del Código Penal sanciona a quien "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas", precisando el Tribunal Supremo que se produce la creación de un peligro concreto para la integridad física de una o varias personas específicas, actos frecuentemente guiados a título de dolo eventual y en los que el concepto de temeridad penalmente relevante se mide en el contexto del momento de desarrollo de la actividad de conducir (SSTS 11 de junio de 2014, 5 de mayo de 2014, 4 de octubre de 2012). Sin que resulte obstáculo para la construcción de esta figura de riesgo que no se haya podido conocer la identidad de los ocupantes de los vehículos que transitaban por el lugar (SSTS 4 de diciembre de 2009 y 29 de noviembre de 2001).”.

No está de más tener esta sentencia de mano, pues recuerdo en mi anterior destino a una juez absolviendo del delito a un tipo que se hizo casi todo el trayecto La Coruña-Santiago (unos 30 km) por autopista, de noche y en sentido contrario al suyo de la circulación y le absolvió porque la Guardia Civil que lo perseguía no identificó a ningún concreto afectado.

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3 comentarios:

  1. por que existe el peligro concreto?

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  2. Buenas tardes,
    Una pregunta. Imagínese dos vehículos circuando en paralelo en una vía de doble sentido (en ambos sentidos). El vehículo de la derecha realiza una maniobra evasiva al percatarse que el vehículo de la izquierda le está grabando con un móvil, da volantazo y el vehículo de la izquierda invade parcialmente el carril de sentido contrario, sin que viniese ningún vehículo de frente ni ningún vehículo por detrás. ¿Se le puede aplicar el artículo 380 CP? Hay uno de las partes condicionantes que no se cumple al no haber peligro concreto entiendo.
    Gracias,

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