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jueves, 22 de septiembre de 2016

Compliance: ¿tiene el daño reputacional un alcance real?


Allá por 2014 escribí sobre la magnífica experiencia que supuso dar una clase en el IE Law School de Madrid, sobre cohecho y tráfico de influencias. Lo importante, al menos para mí, fue el volumen de preguntas que lanzaron los alumnos, que supusieron aproximadamente la mitad de la clase.

Un economista que era parte del alumnado me vino a decir que eso del “daño reputacional” era un cuento para asustar a viejas. Era un enfrentamiento en toda regla, el que cuantifica y nunca sale de lo objetivable contra quien cree en las repercusiones de cuanto hacemos, sea para bien o para mal. No en vano, Máximo Décimo Meridio, Gladiator, le dice a sus soldados antes de hacer picadillo a los germanos que “lo que hacéis en esta vida tiene eco en la eternidad”.

Dejando ejemplos de películas al margen, vamos a examinar algunos casos prácticos en los que una conducta bien delictiva, bien próxima a lo delictivo, o bien no éticamente aceptable, ha causado efectos tal vez no cuantificables en todos los supuestos, pero palpables.
A) Aquel día lo cierto es que sólo se me ocurrió ponerle al alumno el ejemplo de Esperanza Aguirre y los agentes de movilidad. Recurso va, recurso viene, archivo va, revocación viene… el caso es que es algo que no gusta al público no especialmente fanatizado con su formación (es decir, los que no les van a votar a toda costa), ese tipo de espectáculos.
B) Más próximos en el tiempo tenemos el Volkswagengate, con unas pérdidas astronómicas para la empresa automovilística. Véase, por ejemplo, ESTA NOTICIA.
C) La consultora Arthur Andersen, otrora una de las Big Five, fue literalmente destrozada por el escándalo Enron en Estados Unidos y jamás se recuperó de aquel durísimo proceso.
D) Mucho más cerca, esta misma semana, se ha publicado que la ocurrencia del Banco Santander de patrocinar un evento con Arnaldo Otegui ya les ha supuesto, sólo en el primer día, el cierre de seis mil cuentas. NOTICIA.

Lo cierto es que las malas decisiones, entren en el delito o no, no atajadas a tiempo, acarrean consecuencias que deberían pasar necesariamente por el departamento de compliance ante la más mínima duda de oportunidad.


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