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martes, 11 de octubre de 2016

El duro informe del GRECO sobre prevención de la corrupción por parlamentarios, jueces y fiscales (I)


Recién salida del horno traemos la Cuarta Evaluación del GRECO, Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción, de prevención de la corrupción respecto a parlamentarios, jueces y fiscales. De momento, sólo se puede consultar en inglés AQUÍ.

Voy a empezar con las conclusiones, apartados 60-66. El apartado 60, en negrita, claramente dice:
60. In view of the foregoing, GRECO concludes that none of the eleven recommendations contained in the Fourth Round Evaluation Report has been implemented satisfactorily or dealt with in a satisfactory manner by Spain. Five recommendations have been partly implemented; six recommendations have not been implemented.”.

Ninguna de las once recomendaciones de 2013 se han implementado; seis en modo alguno y cinco tan sólo parcialmente (y veremos que en algunas decir “parcialmente” es verlo con muy buenos ojos).

Apartado 61:
Las recomendaciones 3 (reglas de transparencia del Parlamento), 7 (establecimiento de códigos de conducta judiciales y de prevención de conflictos de intereses de los jueces), 9 (mandato del Fiscal General del Estado, selección del mismo, relaciones con el Gobierno y aumento de la autonomía de los fiscales), 10 (establecimiento de código de conducta para los fiscales) y 11 (establecimiento de un sistema sustantivo y procesal actualizado en cuanto al régimen disciplinario de los fiscales), han sido parcialmente implementadas.
Las recomendaciones 1 (establecimiento de códigos de conducta en el Parlamento), 2 (regulación de relaciones de lobby de parlamentarios), 4 (supervisión efectiva de las declaraciones obligatorias, por ejemplo de bienes, y supervisión de conducta de los parlamentarios), 5 (adopción de medidas para garantizar la independencia judicial), 6 (establecimiento de criterios objetivos para el acceso a los altos puestos judiciales), y 8 (extensión del plazo para instruir expedientes disciplinarios), no lo han sido directamente.

Apartado 64: No se ha hecho NADA en lo relativo a lo recomendado para la independencia de los jueces y del CGPJ.

Apartado 65: El GRECO concluye el muy bajo nivel de cumplimiento de las recomendaciones y que es “globalmente insatisfactorio”, requiriéndonos para implementarlas, como muy tarde, para el 31-VII-2017.
In view of the above, GRECO concludes that the current very low level of compliance with the recommendations is “globally unsatisfactory” in the meaning of Rule 31, paragraph 8.3 of the Rules of Procedure. GRECO therefore decides to apply Rule 32 concerning members found not to be in compliance with the recommendations contained in the mutual evaluation report, and asks the Head of delegation of Spain to provide a report on the progress in implementing the outstanding recommendations (i.e. all recommendations) as soon as possible; however – at the latest – by 31 July 2017”.

La culpa será, como siempre, de los elementos. Sin embargo, lo cierto es que las cabezas del CGPJ, Fiscalía y Parlamento, no dejan de ser responsables de este resultado. Presidentes del CGPJ ya elegidos antes de constituirse el órgano que va a resolver, nombramientos digitales en la carrera judicial y fiscal, dependientes sustancialmente de los apoyos personales y/o asociativos y con nulo reflejo de elementos más reglados, como los baremos que eliminen la discrecionalidad, falta de códigos éticos, régimen disciplinario que sólo afecta a los de abajo y raramente a los de arriba, avocaciones injustificadas de causas en la Fiscalía, decisiones inmotivadas y menos aún notificadas a los interesados (desde recursos de casación no sostenidos,  diligencias preprocesales abiertas contra fiscales que no se notifican en cuanto a su resultado al interesado), etc. Luego nos plantearemos por qué vienen estos resultados en las evaluaciones.

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