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lunes, 26 de diciembre de 2016

Conclusiones de la Instrucción 4/2013 FGE sobre los fiscales delegados en materia civil



La Instrucción 3/2016 no fue subida al blog dado que se refería a cuestiones de fiscales sustitutos y que carecía de conclusiones y no era cuestión de hacer un copia-pega de 19 folios o extractar algo que, al menos para mí, carecía de toda relevancia.

En cuanto a la 4/2016, pego las conclusiones:
1ª Es objeto de la presente Instrucción la regulación de la figura de los Fiscales Delegados de la especialidad civil y de protección jurídica de las personas con discapacidad de las CCAA. Su creación debe inspirarse en el principio de flexibilidad derivado de las potestades autoorganizativas del Ministerio Fiscal y su actuación debe estar orientada al apoyo a los Fiscales especialistas.

2ª Debe nombrarse, si aún no se ha hecho, Delegado en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.
Puede ser designado un Delegado en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, si se estima necesario o conveniente para suministrar apoyo a los Fiscales especialistas, particularmente, atendiendo al “volumen de actuaciones” que se generen en el correspondiente territorio.

3ª Además de los Fiscales Delegados Provinciales de la especialidad del territorio autonómico, pueden ser designados Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma que acrediten cualificación en la materia.

4ª Debe admitirse la posibilidad de nombramiento adicional de un Delegado autonómico sobre una materia civil concreta.

5ª El conjunto de funciones susceptible de delegación dependerá de la propia estructura organizativa de cada Comunidad Autónoma. El marco establecido en el apartado 3 de la presente Instrucción tiene carácter orientador.

6ª Los Sres. Fiscales Delegados ejercerán sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma actuando en nombre del Fiscal Superior y bajo su dirección inmediata.

7ª Los Sres. Fiscales Delegados observarán la doctrina de la FGE sobre las distintas materias que integran el área civil e informarán al Fiscal Superior y al Fiscal de Sala Delegado sobre las nuevas necesidades que detecten.

8ª Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA impulsarán, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones de coordinación con las autoridades administrativas al objeto de que los ingresos de urgencia en centros residenciales de atención a personas mayores dependientes se desarrollen dentro del marco legal, como forma de prevención de posibles vulneraciones de los derechos de los afectados. Del mismo modo, prestarán especial atención a aquellas cuestiones -como las visitas de inspección- que exigen una actuación planificada y consensuada.

9ª Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA coordinarán su actuación con las entidades administrativas encargadas de la protección de los consumidores y usuarios a fin de disponer de la información necesaria para atender los asuntos en que sea precisa una intervención procesal, supervisarán la acción de los distintos delegados provinciales para garantizar la unidad de actuación y planificarán la intervención, estableciendo prioridades.

10ª Los Sres. Fiscales Delegados de las CCAA formarán parte de la red de puntos de contacto prevista en el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Notariado y la Fiscalía General del Estado en materia de protección jurídica de la infancia, adolescencia y personas adultas con capacidad modificada judicialmente o por modificar, debiendo informar sobre aquellas cuestiones que exijan un tratamiento específico por la Comisión de Seguimiento.
En razón de todo lo expuesto, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Instrucción.”.

El único reparo es que ha habido un casi completo olvido de la intervención del fiscal en la materia concursal, sólo citada de pasada en los f. 8 y 11 de la Instrucción, que procede del equipo anterior, pese a la firma del actual FGE.

Si recordamos la Instrucción 1/2013, relativa a la intervención en los procedimientos concursales, la conclusión 7ª era bien clara (y no se ha modificado en esta nueva Instrucción):
7ª Como regla general, se atribuye el despacho del dictamen en estas piezas a los Fiscales asignados a las Secciones de lo Civil, debiendo actuar debidamente coordinados con los Fiscales de las Secciones de Delitos Económicos”.

Como toda buena regla general, esta ha sido incumplida, al menos en todos los sitios respecto a los que me he informado, y somos los fiscales de económicos y no los “de civil” o “de incapacidades”, los que hemos asumido dicha competencia de intervenir en las piezas VI de los concursos de acreedores. Ya veremos, cuando empiecen los nombramientos, si dichos Delegados salen de las filas de económicos o todos, tal y como me temo, vienen de los grupos de incapacidades. Agradezco a Roberto Guimerá, de la editorial Sepin, que me hiciera llegar con celeridad esta instrucción.


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