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miércoles, 22 de febrero de 2017

Personas jurídicas y delitos cometidos en su “beneficio directo o indirecto”


(Jules Winnfield lo tiene claro)
Hoy traemos la sentencia 1/2017, de la Audiencia de Valladolid, de 3-I-2017, Sección 2ª, ponente Ilmo. Juan Miguel Donis Carracedo.

Esta sentencia, aunque sea relativa a una apelación de un juicio por delito leve, es interesante por varios motivos.

Los hechos consisten en que una señora contrata por Internet las vacaciones de verano en Santander, el alquiler de un piso, por 500 €, adelantando 250 €. El oferente ni es dueño de piso alguno en Santander ni le devuelve el adelanto. La sentencia del Juzgado de Valladolid condenó al estafador pero absolvió a la empresa denunciada, que simplemente era la que transfería el dinero desde la cuenta bancaria de la estafadora a la del estafador (una simple intermediadora que lo único que se llevaba era la comisión). La Audiencia confirma la resolución de la instancia.

Dice el FJ 3º en un breve párrafo:
Respecto a la pretendida infracción del art. 31 bis CP, carece de eficacia suasoria para ser estimado el concreto motivo, pues en la recurrida se ha condenado a la persona física del recurrente y no a una concreta persona jurídica, directa o subsidiariamente, pues no consta acreditado que los actos cometidos por el recurrente fueran en nombre o por cuenta de esta, pero sí que el efectivo fue ingresado en aludida cuenta y no ha sido ulteriormente devuelto, beneficiándose así el recurrente de dicha transferencia.”.

En el encabezamiento de la sentencia nada se dice de la persona jurídica, ni del legal representante (119, 409 bis o 786 bis LECRIM).

En todo caso, lo importante es que no puede operar el “rodillo vicarial” (la empresa pasaba por ahí y se la condena sin más), sino que tiene que concurrir culpabilidad propia y el elemento del beneficio directo o indirecto para la empresa por el acto del mando o del empleado.

Otra de las migas de este recurso, en la que la Audiencia no ha entrado y habiendo sido expresado ya este problema de lejos por el TS, es el de la posible incompatibilidad procesal entre el acusado persona física coincidiendo a la vez como persona especialmente designada por la empresa para defenderla (cosa que veo habitualmente en mi práctica, porque muchas empresas o son unipersonales o prácticamente familiares; el tejido industrial español es el que es). Así, SSTS de 29-II-2016 y de 16-III-2016. El problema de este caso radica en que el estafador condenado pide en vía de recurso que se condene a la PJ. El TS ya ha dicho en numerosas ocasiones que los coacusados no pueden accionar entre sí, salvo casos muy puntuales (peleas en las que recíprocamente salen lesionados los intervinientes, etc.). Creo que ya solo por eso, sin perjuicio del argumento de la sentencia, debería haber sido inadmitido el recurso.


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1 comentario:

  1. Buenas noches:

    No se como contactar contigo, aunque me alegro que comentaras esta Sentencia, de un caso que defendí como abogada, en tu blog.

    Sinceramente, creo que la Sentencia de la Audiencia Provincial no plasma con corrección el debate, que estaba claramente monopolizado por la Sentencia de Instancia.

    Me explico, el problema viene porque el Juez de Instrucción condenó al recurrente no por haber realizado los hechos de forma directa, sino en aplicación del artículo 31 del Código Penal.

    En el recurso, lo que defendía era que no podía condenar por el régimen del 31CP, sin determinar previamente la responsabilidad de la persona jurídica, por cuanto ni siquiera fue acusada y en su caso debía haber determinado su responsabilidad antes de abordar la del Administrador único.

    La Sentencia del Juzgado de Instrucción de Valladolid se decantó claramente por el sistema vicarial y yo defendía que ello no era posible.

    En el recurso, la Audiencia rechazó la impugnación, diciendo que se decía que era en su provecho.

    Si quieres, ponte en contacto conmigo en mi correo electrónico, rosa.mateos@icasf.net, y te mando la Sentencia y el recurso.

    Sin estos datos, la Sentencia de la Audiencia es incomprensible.

    Un saludo

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